¿Cómo reclamar un impago sin abogado ni procurador?

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El procedimiento monitorio

Entre otras cuestiones a destacar, el escrito de petición de este proceso se puede presentar sin la intervención de abogado ni procurador, si bien, es aconsejable su intervención para la tramitación del procedimiento, utilizando impresos-tipo que se encuentran en el Juzgado. No obstante, la intervención de estos profesionales es obligatoria en el caso de que el deudor formule oposición y la cuantía de la reclamación supere los 900€. Se puede acudir a este proceso para reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles, por un importe que no exceda de 30.050€ y que consten en algún tipo de documento firmado por el deudor o que lleve su sello, marca o cualquier otra señal, física o electrónica. También se admiten las facturas, albaranes de entrega, certificaciones, etc, que puedan acreditar una relación comercial entre acreedor y deudor.

Se desarrolla del modo siguiente:

    • Se inicia mediante una simple petición, que se presenta ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor y en la que deben figurar:
      1. Los datos del acreedor.
      2. Quién es el deudor y cuál es su domicilio.
      3. El origen y la cuantía de la deuda. Debe acompañarse del documento/s con el que se pretenda justificar la existencia de la deuda.

 

    • El juzgado notifica al deudor la reclamacióny le solicita que la abone en un plazo de 20 días hábiles o, si no está conforme, que presente sus motivos para no pagar la deuda, mediante un escrito de oposición.

 

    • El deudor tienes tres opciones:
      1. No hacer nada, es decir, ni pagar la deuda ni presentar escrito de oposición. Ante esta situación, el Juez confirma la cantidad reclamada, decretándose auto para ejecución de la misma, generando intereses, gastos y costas, que debe abonar el deudor.
      2. Pagar la deuda: Se archivarán las actuaciones, sin tener que abonar intereses, gastos ni costas.
      3. Oponerse a la reclamación del acreedor: Debe hacer la oposición por escrito y debe hacerse con intervención obligatoria de abogado y procurador si la cuantía supera los 900€. En estos casos, la reclamación se tramita por una vía u otra, según la cuantía que se reclama, es decir, procedimiento ordinario para reclamaciones que superen los 6.000€, o verbal cuando no se alcance esta cifra.

 

  • Si el juicio a seguir es un verbal(<6.000€), el mismo Juzgado cita a las partes a una vista oral. Si es ordinario (>6.000€), el acreedor tras la oposición realizada por el deudor, deberá interponer la correspondiente demanda en el plazo de un mes; en caso de no hacerlo, se archivarán las actuaciones, con condena en costas al demandante/acreedor. No obstante lo anterior, y principalmente en periodo de crisis, es recomendable que antes de optar por la vía judicial, se intente resolver el conflicto amistosamente. El primer paso, es dejar constancia de la reclamación formulada, para ello, se puede remitir un burofax con acuse de recibo y texto, telegrama, requerimiento notarial, o entregándose en mano con recibí del reclamado. En dicha reclamación, se tiene que informar del problema planteado y solicitar una solución en un plazo determinado. Existen sectores, como el bancario o los seguros, donde es obligatorio presentar la reclamación previa antes de acudir a los tribunales. En los sectores en que no existe procedimiento previo establecido, antes de acudir a los tribunales se puede recurrir a los departamentos de consumo de las entidades locales (OMICS) para realizar una mediación con la empresa. Es un proceso voluntario en el que la Administración actúa como intermediaria entre las partes.

Emilio García

Director Área Jurídica

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