Puntos clave del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción

Tabla de contenidos

En GM Consulting estamos especializados, entre otros, en el sector de la construcción. En este artículo ponemos el foco en los puntos clave del convenio colectivo del sector de la cosntrucción.

Antecedentes

Los convenios colectivos sectoriales establecen las condiciones laborales mínimas para todos los trabajadores del mismo sector de actividad, y pueden tener eficacia estatal, autonómica o provincial, si bien sólo pueden mejorar las condiciones mínimas establecidas.

Así, en España existe un Convenio Estatal que, de manera general, determina las condiciones laborales mínimas para todos los empleados del sector de la construcción, además de convenios de ámbito autonómico o provincial que son los que regirán las relaciones laborales de un ámbito geográfico concreto, pero que no podrán establecer unas condiciones de trabajo que empeoren los mínimos fijados en el Convenio General, siendo éste el Convenio de referencia.

En este artículo trataremos las condiciones establecidas en el Convenio Estatal y las especiales particularidades que recoge el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid.

Cuestiones de fondo
¿Cuáles son las condiciones mínimas del Convenio Estatal?

El VI Convenio General del Sector de la Construcción, por el principio de jerarquía tiene preferencia sobre los convenios de ámbito inferior, que complementarán en sus contenidos a aquél, siendo además supletorios en lo que no se regule en el Convenio General, pero no podrán mermar las condiciones básicas fijadas en éste.

El Convenio General, con vigencia del 01.01.2017 al 31.12.2021, establece una jornada máxima anual de 1.736 horas de trabajo y una jornada semanal de 40 horas.

El Convenio General se aplicará tanto a los trabajadores que presten servicios en todo el territorio español, como a aquellos trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas del sector de la construcción en el extranjero, quienes tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en España.

Se establece la prohibición de prorratear las pagas extraordinarias de verano y navidad, así como de la indemnización por finalización de contrato, considerando las cantidades percibidas en estos conceptos como salario ordinario.

Para el año 2018 se ha determinado un incremento de los salarios del 2%, si bien para cada año de vigencia del Convenio se pactará el correspondiente incremento salarial.

El Convenio General del Sector de la Construcción establece un modelo de recibo de finiquito a utilizar cuando termine el contrato de trabajo.

Para aquellas empresas con más de 100 será obligatorio elaborar un Plan de Igualdad.

Asimismo, fija la cuantía de las indemnizaciones para los trabajadores en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, así como en caso de muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Se establece, para la acreditación por los trabajadores de la experiencia profesional y de la realización de la formación específica en materia de prevención de riesgos, de la necesidad de obtener la tarjeta profesional de la construcción que será expedida por la Fundación Laboral de la Construcción a solicitud de los trabajadores.

Para trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes, se amplían los siguientes permisos:

  • Siempre que se acredite fehacientemente el desplazamiento del empleado a su país de origen, por nacimiento o adopción de un hijo, el permiso será de 5 días naturales, que, con la conformidad de la empresa, podrán ampliarse hasta 8 días aunque sólo se retribuirán los primeros 5 días.
  • De igual manera, cuando el trabajador acredite que efectivamente se ha desplazado a su país de origen, en caso de fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 6 días naturales, ampliables hasta 8 días con la autorización de la empresa, aunque sólo serán retribuidos 6 días de permiso.
¿Cuáles son los contratos laborales en el sector de la construcción?

El VI Convenio General de la Construcción establece diferentes modalidades de contratación, entre las que están:

  • El contrato fijo de plantilla (contrato indefinido).
  • El contrato de duración determinada (por una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18) y el contrato de interinidad (en ambos casos a  su finalización se abonará al trabajador una indemnización del 7% del salario de convenio).
  • El contrato de puesta a disposición  (permite la cesión del  trabajador  contratado a  la empresa usuaria siempre respetando las condiciones laborales básicas.
  • El contrato para la formación y reciclaje (contrato de formación que compatibiliza la formación  teórica con la práctica laboral y es exclusivo para empleados de 17 a 24 años de edad).

Además de los contratos descritos, el contrato fijo de obra es un contrato específico para el sector de la construcción que, sobre la normativa  general del art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, permite la contratación ininterrumpida del trabajador por un periodo máximo de 3 años para prestar sus servicios en diferentes centros de trabajo de la misma provincia sin finalizar el contrato, siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los centros sucesivos. El cese se comunicará al trabajador con 15 días de antelación (aunque se podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente al salario de los días de preaviso incumplidos) y conlleva una indemnización a su finalización del 7% sobre los conceptos salariales de convenio percibidos por el trabajador durante toda la duración del contrato.

¿Cuáles son las retribuciones mínimas?

Además de las retribuciones salariales (como el salario base y complementos específicos como antigüedad, trabajos nocturnos, peligrosos…, pluses de actividad o asistencia…, pagas extraordinarias y retribución de vacaciones).

Suele haber percepciones no salariales para compensar gastos como por herramientas o ropa de trabajo, pluses extrasalariales…

El salario base, es la retribución mínima que percibirá un empleado por la ejecución de sus tareas  durante la vigencia de la relación laboral y corresponderá con la categoría profesional del trabajador en función de su titulación y/o aptitudes profesionales.

¿Cuáles son las especificaciones del Convenio Colectivo para el Sector de la Construcción en la Comunidad de Madrid?

El convenio de la Construcción que se aplica en los centros de trabajo de la Comunidad de Madrid se publicó el 12 de mayo de 2018 en el BOCM y establece las tablas salariales mínimas que percibirán los empleados en esta Comunidad Autónoma, así como los días no laborables.

Como conceptos salariales de convenio, además del salario base que corresponda a su categoría profesional, los trabajadores percibirán un plus de actividad y asistencia  por jornada normal trabajada y un plus extrasalarial, para compensar los gastos de transporte o plus de distancia, por día efectivo de trabajo. Se establecen 2 pagas extraordinarias semestrales a cobrar en los meses de junio y diciembre y la retribución durante el periodo de vacaciones.

También se establecen complementos específicos por discapacidad, nocturnidad y por trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos.

La jornada laboral se prestará de lunes a viernes, permitiendo establecer horarios de trabajo especiales de noviembre a febrero, así como para el personal de oficina del 15 de junio al 14 de septiembre.

Normativa aplicable
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • VI Convenio General del Sector de la Construcción /BOE nº 232, de 26 de septiembre de 2017)
  • Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid (BOCM Nº113, de 12 de mayo de 2018)
Conclusión

La relación laboral de los trabajadores del sector de la construcción está regulada por la normativa sectorial específica que establece sus condiciones mínimas. En primer lugar se aplicará el convenio menor ámbito geográfico (provincial o  autonómico), si bien éste está supeditado y es supletorio del Convenio General.

La Comunidad de Madrid cuenta con un Convenio Colectivo de la Construcción de ámbito autonómico que establece las condiciones salariales para los empleados mejorando los salarios establecidos en el Convenio General, y estableciendo la jornada laboral ordinaria, que mantiene las horas de trabajo anuales fijadas en el convenio general.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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