El Código LEI

Tabla de contenidos

A causa de la reciente crisis económica de 2008, el G20 se reunió para adoptar una serie de medidas para intentar evitar que se repita lo ya acontecido. Una de ellas es la introducción y obligatoriedad del código LEI (legal entity identifier). Este código servirá tanto para ofrecer una información más veraz a los inversores que quieran comprar activos financieros, como para la misma empresa a la hora de gestionar mejor el riesgo.

A continuación detallaremos más a fondo quién debe utilizarlo y cómo es este código:
Cuestiones de fondo
Deben tenerlo todas aquellas empresas que quieran participar de alguna manera en el comercio de derivados financieros, incluidas las fundaciones que participen como intermediarias. Hay que añadir también que, actualmente, no se les puede asignar un código LEI a privados y sucursales. Se deberá presentar una solicitud ante el Registro Mercantil a partir del 1 de noviembre de 2017, para clientes que operen con derivados y con seguros de cambio; o del 3 de enero de 2018 para clientes que operen con renta variable y fija. Una vez cumplimentado el documento con los datos básicos de la persona jurídica, el mismo deberá ser firmado por un apoderado de la entidad.

El código LEI tiene una validez de 1 año. Si no se renueva dentro de este límite, caducará.

Además de esto, el Código LEI también permite su portabilidad. Para cualquier solicitud, deberá entrar en la página del código LEI. La iniciativa ha supuesto no sólo crear el elemento identificador, sino también un sistema de gestión en torno al mismo. Se sigue para ello un modelo de gobierno de naturaleza federal organizado en tres niveles:
  1. ROC (Regulatory Oversight Committee): formado por autoridades que representan a las cuatro regiones identificadas (América, Asia-Pacífico, África y Europa), es el responsable último del LEI. Desde su constitución, España es miembro de pleno derecho del ROC a través del Banco de España.

  2. GLEIF (Global Legal Entity Identifier Foundation): fundación sin ánimo de lucro encargada de gestionar el sistema bajo la supervisión del ROC. Como tal, es la responsable de asegurar la aplicación de estándares operativos uniformes, la implantación y uso del LEI en línea con los principios acordados y de promover su progresiva adopción en el mercado.

  3. LOU (Local Operating Units): entidades públicas o privadas encargadas de implantar el LEI a nivel local, proporcionando el identificador a las entidades que lo soliciten y actuando como registro de la información de referencia. 
Este código consta de 20 caracteres alfanuméricos que identificará a las empresas a nivel global y que informan de:
  • Nombre oficial

  • Domicilio legal

  • Domicilio real de la sede principal de la entidad

  • País / región de jurisdicción legal

  • Forma social

  • Número en el Registro de entidades y nombre del Registro

  • Código LEI del LOU responsable del Registro LEI de la entidad

  • Fecha de registro inicial del LEI

  • Fecha de la última actualización de datos

  • Fecha y motivo de terminación del LEI
Normativa aplicable
  • Norma Internacional ISO 17442. 
Conclusión
Si eres una entidad jurídica y quieres participar en el mercado financiero obligatoriamente deberás obtener el código LEI.

Todo intento de transparencia y control por parte de entidades internacionales dará más confianza a todos los inversores.

Por el contrario, todos aquellos que no se vayan actualizando se quedarán fuera de ese marco de comercio global.

Emilio García Benjamín

Director Área Jurídica

Ir a Arriba