Fiscalidad de las entidades religiosas

Tabla de contenidos

Son muchas las dudas que surgen a la hora de conocer la tributación de las entidades sin ánimo de lucro y en particular de las entidades religiosas, ya que dependiendo de si forman parte de entidades con las que existe acuerdo de cooperación con el Estado Español, tendrá una tributación diferente.

Cuestiones de fondo

La Ley Orgánica de Libertad religiosa de 5 de julio de 1980, se ocupa en general de las entidades religiosas, católicas o no católicas, disponiendo que las iglesias, confesiones y comunidades y sus federaciones gozarán de personalidad jurídica una vez inscritas en el correspondiente registro público.
Al tratarse de entidades con personalidad jurídica se encuentran dentro de los contribuyentes que establece el artículo 7 de la ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre sociedades.
Para conocer la tributación de este tipo de entidades, debemos diferenciar entre entidades con acuerdo de cooperación con el Estado español y entidades sin acuerdo de cooperación con el Estado español.
Actualmente existe acuerdo de cooperación entre el Estado español y la Iglesia Católica, Evangélica, Judía e Islámica.

Fiscalidad entidades con acuerdo de cooperación

Estas entidades podrán acogerse a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sin perjuicio de lo que establecen los acuerdos de cooperación al respecto.
Para acogerse a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, además de cumplir los requisitos que estable el artículo 3, deberán presentar modelo 036 en la Agencia Tributaria.

Impuesto Sociedades

Las entidades religiosas con acuerdo de cooperación, a efectos del Impuesto sobre sociedades se consideran entidades parcialmente exentas (artículo 9.2 Ley 27/2014). 
Estas entidades están obligadas a presentar declaración de Impuesto de Sociedades con independencia de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto, es decir, aunque no se hayan generado rentas sometidas a tributación, no eximen de la obligación de presentar la declaración, estando obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
Existe una excepción a la obligación a presentar la declaración del impuesto sobre sociedades siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sus ingresos totales no superen los 75.000,00 € anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas cometidas a retención no superen los 2.000,00 € anuales.
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

El tipo impositivo del Impuesto de Sociedades será del 10 % sobre las rentas no exentas.

Tributos Locales

Impuesto sobre Bienes Inmuebles: están exentos del IBI los bienes de los que sean titulares excepto los que estén afectos a actividades económicas.

  • IAE: estarán exentas por las explotaciones económicas a que se refiere el artículo 7 de la ley 49/2002.
  • Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaliza Urbana, los incrementos correspondientes estarán exentos cuando la obligación legal recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos.
Fiscalidad entidades sin acuerdo de cooperación

Las entidades religiosas sin acuerdo de cooperación, a efectos del Impuesto sobre sociedades se consideran entidades parcialmente exentas (artículo 9.3 Ley 27/2014).
Están obligados a presentar declaración de Impuesto de Sociedades con independencia de que  hayan desarrollado o no actividades durante el periodo impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto, es decir, aunque no se hayan generado rentas sometidas a tributación, no eximen de la obligación de presentar la declaración, estando obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
Existe una excepción a la obligación a presentar la declaración del impuesto sobre sociedades siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sus ingresos totales no superen los 75.000,00 € anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas cometidas a retención no superen los 2.000,00 € anuales.
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

El tipo impositivo del Impuesto de Sociedades será del 25 % sobre las rentas no exentas.

Tributos Locales

Las entidades sin acuerdo de cooperación con el Estado Español, tributarán de acuerdo a la normativa general de haciendas locales sin poder acogerse a ningún beneficio de la ley 49/2002 ya que no puede considerarse entidad sin fines lucrativos al no reunir los requisitos establecidos en dicha ley. 

Normativa aplicable
  • Ley 49/2002 de 23 de diciembre.
  • Ley 27/2014 de 27 de noviembre.
Conclusión

Independientemente de si se trata de una entidad con acuerdo de cooperación o sin acuerdo de cooperación, son entidades que están obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades incluyendo la totalidad de sus rentas, siempre y cuando no se cumplan los límites que eximen de la obligación.

Elia Díaz Segura

Directora Área Fiscal

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