Formas de pago de una indemnización por despido

Las indemnizaciones por despido acarrean ciertas obligaciones de pago que te pueden beneficiar. La indemnización derivada de un despido puede ser abonada mediante la utilización de diferentes formas de pago: es la jurisprudencia la que ha delimitado cuáles son los medios válidos, sobre todo, a la hora de abonar la indemnización por despido objetivo que se entrega con carácter previo a la fecha de efectos, y de qué manera hay que utilizarlos.

Encontramos los siguientes:
  • Entrega en metálico al trabajador: se podrá utilizar este medio siempre que la cantidad a pagar sea inferior a 2.500€ y se vaya a abonar en el acto. Esta cuantía viene limitada por Ley 7/2012 de antifraude fiscal.

  • Cheque: el Tribunal Supremo ha sentenciado que es plenamente válido “por su equivalencia en dinero en metálico en la puesta a disposición que exige el ET, por lo que hay que reconocer al cheque valor liberatorio” (sentencia del TS de 5.12.11, que reitera doctrina). Pero esta opción, en su modalidad “al portador”, también tendrá como límite la cuantía de 2.500€ indicada en el punto anterior. Para cantidades superiores, siempre tendrá que ser nominativo, es decir, a nombre del propio trabajador. En caso de optar por la utilización de un talón, los datos del mismo se anotarán en el acta de conciliación.

  • Pagaré: el Tribunal Supremo ha sentenciado expresamente que es una forma de pago válida para abonar la indemnización, incluso la del despido objetivo, pero en esta fórmula la fecha de vencimiento del pagaré tiene que ser obligatoriamente la de comunicación del despido al trabajador (es decir, la fecha en que se entregue la carta de despido), y no la fecha en que tendrá efectos. Si no es así, aunque medien unos días entre una fecha y otra, si el trabajador reclama el despido, éste será declarado improcedente, independientemente de que existan las causas que lo justifiquen (sentencia del TS de 4.02.16, en unificación de doctrina).

  • Transferencia bancaria: el TS admite que es un medio válido, al igual que el cheque, “por su equivalencia al dinero en metálico y porque no existe razón alguna para dar a este medio de pago un trato distinto al otorgado al cheque bancario”. Hay que tener en cuenta que será válida la transferencia cuando se realiza el mismo día del despido, aunque el dinero no llegue a la cuenta del trabajador hasta unos días después. Para optar por esta fórmula de pago, deberá quedar bien especificado expresamente en la carta de despido (sentencia del TS de 17.12.14).
Existe la posibilidad, siempre mediante acuerdo entre las partes, de negociar el pago de una indemnización a plazos, para lo que es muy importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
  1. Ha de recogerse en el acuerdo la forma de abono y la fecha de cada plazo, que deben producirse en unos plazos razonables.

  2. Si se va a realizar mediante transferencia bancaria, es recomendable que el número de cuenta de destino aparezca en el acta bien informado.

  3. Lo acordado en un acto de conciliación (especialmente recomendado en estos casos) podrá suponer el inicio de acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante un Juez o Tribunal, cuando se produjera incumplimiento, por lo que actúa como garantía y compromiso ante el trabajador.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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