Incentivos Fiscales 2015 en el impuesto sobre sociedades

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Incentivos fiscales 2015

Según la Ley del Impuesto sobre Sociedades existen unos incentivos fiscales para el ejercicio 2015 dirigidos a las empresas de reducida dimensión. En este artículo queremos destacar especialmente tres de estos incentivos fiscales 2015:

  • Libertad de amortización
  • Amortización acelerada
  • Reserva de capitalización
Libertad de amortización

Según el artículo 102 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, “Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de empresa de reducida dimensión, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses”.

“La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales”.

Es decir, se podrá amortizar el resultado de multiplicar 120.000 € por el aumento de plantilla. Por ejemplo, el aumento de plantilla respecto al ejercicio anterior ha sido de 0,75 trabajadores:

  • 120.000 € * 0,75 = 90.000 € se podrá amortizar fiscalmente en el ejercicio 2015.

Requisitos:

  • Aumentar plantilla respecto al 2014, durante el 2015 y 2016, y mantenerla durante 2017 y 2018.
  • Comprar Inmovilizado Nuevo afecto a la actividad económica* en el ejercicio 2015.
Inmovilizado Nuevo afecto a la actividad económica

¿Qué se considera “afecto a la actividad económica” en el caso de adquisición de inmuebles?

Se tiene que desarrollar allí la actividad excepto si se destinan a la actividad de arrendamiento. En este caso, para considerar las viviendas afecto a la actividad económica de arrendamiento, tiene que haber una persona contratada a jornada completa para gestionar los alquileres.

Amortización acelerada

Según el artículo 103 de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades: Las empresas que cumplan los requisitos de “Empresa de reducida dimensión” podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas. Este es otro de los incentivos fiscales 2015.

Ejemplo: 01/01/2015 Compra de maquinaria 15.000 €, amortización 12% anual.

Deducción Reserva de Capitalización:
Según el artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades: Se podrá reducir de la base imponible del impuesto el 10% del importe del incremento de los fondos propios.

Requisitos:
  • Dotar Reserva contable.

  • Mantener los fondos propios 5 años.

  • Límite 10% del resultado del ejercicio.

  • Si no hay beneficio suficiente en 2015, se puede aplicar en los 2 años siguientes.
Cálculo fondos propios: Diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

No se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del periodo impositivo:
  1. Las aportaciones de los socios.

  2. Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.

  3. Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.

  4. Las reservas de carácter legal o estatutario.

  5. Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

  6. Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.

  7. Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.
Ejemplo:
Esperamos que esta información os haya resultado de interés y os ayuden a entender los incentivos fiscales 2015.

Lidia Díaz Segura

Directora Área Contable. Máster en Asesoría Contable por el CEF y consultor contable con más de 15 años de experiencia asesorando a autónomos y pymes.

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