Ley de Mutuas. Paro de autónomos

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Después de aproximarnos a las novedades que introduce la Ley de Mutuas respecto la gestión de la incapacidad temporal, y la posibilidad de cambio de entidad gestora para autónomos y empresas, ahora es el turno del llamado «Paro de autónomos», y es que la disposición final segunda de esta Ley (Ley 35/2014, de 26 de noviembre)  introduce importante mejoras para el acceso a la prestación por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia. Hasta ahora que un autónomo pudiese cobrar la prestación de cese por actividad se convertía en una misión poco menos que imposible, debido a sus fuertes condicionantes, con lo que el número de beneficiarios era muy reducido por no decir prácticamente inexistente, no en vano el 75 % de las solicitudes presentadas durante el año 2014 fueron rechazas según datos de la federación nacional de trabajadores autónomos (ATA) y  de las propias mutuas que son las entidades encargadas de gestionar estas prestaciones. Ante esta perspectiva se hacía imprescindible una modificación legislativa que flexibilizara el acceso a esta prestación, y que de paso logrará aumentar el número de autónomos que cotizan por este concepto. Hasta el año 2010 los trabajadores autónomos no tenían derecho a optar a una prestación por desempleo en caso de producirse la finalización de la actividad profesional, pero con la entrada de vigor de la Ley 32/2010 de 5 agosto se establece un sistema específico de protección para esta contingencia.
Aspectos fundamentales de la Ley 32/2010 de 5 agosto
Requisitos para acceder a la prestación
  1. Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales y cese de actividad, en el Régimen Especial de los Trabajadores autónomos.

  2. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (al menos 12 meses continuados).

  3. Suscribir el compromiso de actividad (búsqueda de empleo).

  4. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

  5. Hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones (se invita al pago en el plazo de 30 días).

  6. Encontrarse en situación legal de cese de actividad por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación.
En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
  • Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.

  • Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.

  • La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
En el caso de trabajadores económicamente dependientes (TRADE) se deberá acreditar la finalización de la obra por causas ajenas al solicitante de la prestación, aportando la documentación justificativa con la validación pertinente del servicio de empleo en el caso de finalizaciones de contrato, o el reconocimiento del contratista para casos de incumplimiento.
Duración de la prestación
Cotización / Prestación
  • De doce a diecisiete / 2 meses
  • De dieciocho a veintitrés / 3 meses
  • De veinticuatro a veintinueve / 4 meses
  • De treinta a treinta y cinco / 5 meses
  • De treinta y seis a cuarenta y dos / 6 meses
  • Cuarenta y tres a cuarenta y siete / 8 meses
  • Cuarenta y ocho o más / 12 meses
Para trabajadores mayores de 60 años se incrementan los meses de prestación.
Cuantía
La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70%. El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido y hubiere disfrutado el derecho a la prestación económica, podrá solicitar un nuevo reconocimiento siempre que hubiesen transcurrido 18 meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación.
Modificación de la normativa, con efectos 1 de enero 2015
Sin duda la nueva Ley simplifica los trámites para el acceso a esta prestación por la que cotizan los trabajadores autónomos; los requisitos para cobrarlo han sido demasiado rigurosos y los trámites para aceptar las solicitudes eran tan inflexibles que gran parte de las solicitudes se rechazaban. Con la modificación introducida por la  Ley de Mutuas iniciada en verano, publicada en diciembre 2014 y con fecha de efectos 1 de enero 2015, se agiliza sustancialmente el acceso a esta prestación, siendo estos sus nuevos condicionantes:
  • La cotización por cese de actividad es voluntaria, ya no es obligatorio pagar esta cuota por ser autónomo, ya que se separan los conceptos de cotización por cese de actividad y el pago por contingencias comunes. Es decir, se elimina el requisito de proteger obligatoriamente las contingencias profesionales.

  • El tipo de cotización por cese de actividad a pagar se fijará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se aplicará sobre el promedio de bases por las que se ha cotizado en los últimos 12 meses. El tipo no superará el 2,2% y deberá ser inferior al 4%.

  • La justificación del cese de actividad es más sencilla, se reduce al 10 % en un año el nivel de pérdidas por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (antes, el 30% en un año o el 20 % en dos); y los métodos o medios de prueba también se suavizan.

  • Ejecuciones judiciales o administrativas de cobro de deudas desde el 30% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo del ejercicio anterior.
  • Para los TRADES se elimina el requisito de tener los contratos registrados, y no se tendrá que cumplir con este trámite, únicamente será suficiente la demostración que el 75% de sus ingresos depende del único cliente para el que trabajaban y que han perdido, por ejemplo con facturas.
Por último destacar que los autónomos tendrán derecho a paro desde el primer día del mes siguiente al cese de su actividad, y no esperar dos meses como sucedía hasta ahora. En definitiva, estamos ante un paso más del colectivo de autónomos en su lucha por equipararse al régimen general de trabajadores por cuenta ajena, cierto es que con importantes diferencias en cuanto a duración e importe.

Laura Vega

Directora Área Laboral

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