Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: El cambio de horario

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El poder de dirección del empresario le permite cambiar las condiciones laborales de los empleados de manera unilateral, por ejemplo el horario, siempre que existan unas causas objetivas que justifiquen estos cambios y se  siga el procedimiento legalmente establecido.

El Estatuto de los Trabajadores regula el procedimiento que tiene que utilizar el empresario para realizar variaciones significativas en las condiciones laborales de los empleados, así como las causas que puede alegar para cambiar los aspectos fundamentales de la relación laboral.

Dentro de las condiciones laborales que pueden ser modificadas por el empresario de manera unilateral, siempre que existan unas causas objetivas que justifiquen este cambio, en este artículo vamos a analizar el cambio  sustancial en el horario de trabajo y sus consecuencias.

Cuestiones de fondo
Para alterar el horario de trabajo de los empleados, tiene que existir una causa objetiva de índole económica, organizativa, técnica o de producción. Tendrán esta consideración aquellas que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Si bien no es necesario que la empresa presente una situación económica negativa, el criterio del Tribunal Supremo es que exista una situación que vaya a ser mejorada por el cambio que se pretende realizar.

La causa objetiva alegada por el empresario para cambiar del horario del trabajador tiene que expresarse en la comunicación que realiza la empresa, aunque sólo tendrá que acreditarla en caso de que el trabajador impugne judicialmente esta medida, por estar en contra de su aplicación.

El procedimiento es diferente para el caso de que el cambio tenga carácter colectivo (de manera aproximada se suele considerar medida colectiva si afecta al menos a 10 empleados en empresas de menos de 100 trabajadores, aumentándose este número en función del número de trabajadores que ocupe la empresa) o individual (si el número de empleados afectados es inferior), siendo la mayor diferencia que, en el caso de modificación colectiva ésta tendrá que ser negociada por el empresario con los representantes de los trabajadores abriendo un periodo de consultas.

En la modificación sustancial individual, el empresario comunicará al trabajador o trabajadores afectados su decisión con 15 días de antelación.
¿Cuándo se considera modificación sustancial el cambio de horario?
El horario es un aspecto fundamental de la relación laboral, ya que afecta directamente a la vida del trabajador, sin embargo todos los cambios que alteren el horario no pueden considerarse sustanciales.

A título de ejemplo, según la jurisprudencia se consideraría sustancial:
  • El cambio de jornada continua a partida (TS 28/02/07, Rec.184/2005; TSJ Aragón 15/07/16, Rec. 517/2016).

  • La supresión del descanso del bocadillo -que era tiempo de trabajo- de los viernes (TSJ País Vasco 27/09/06, Rec 1844/05).

  • La sustitución de un sistema de cómputo de la jornada diaria por otro de carácter semanal (TS 17/04/12, Rec 156/11).
Por el contrario, no  se consideraría sustancial:
  • El retraso en media hora en la entrada y salida del trabajo (TS 10/10/05,  Rec. 183/2004).

  • El cambio de horario en 10 minutos debido al aumento del descanso para comer, saliendo también 10 minutos más tarde (TSJ Navarra 21/05/05, Rec 220/05).

  • El cambio del día de disfrute del descanso semanal (TS 02/02/94, Rec. 392/1993).
¿Qué puede hacer el trabajador ante el cambio de horario? 
  1. Aceptar la medida y cumplir el nuevo horario de trabajo.

  2. Si el nuevo horario impuesto por la empresa le resulta perjudicial tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salariopor un año de servicio con un máximo de nueve meses, si bien ha de expresar los perjuicios concretos que le causa el nuevo horario.

  3. Impugnar la medida. En el plazo de 20 días hábiles el trabajador puede impugnar la decisión del empresario ante la jurisdicción social. La impugnación suele estar motivada en la inexistencia de causas, o en que el empresario no ha seguido el procedimiento correspondiente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones. Si la medida fuera declarada justificada, el trabajador tendría derecho igualmente a solicitar la extinción de su contrato laboral con la indemnización indicada de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 meses.
El trabajador está obligado a cumplir con el nuevo horario marcado por el empresario mientras dure el procedimiento judicial para impugnar tal variación.

También hay destacar que, si el empresario no cumple con el plazo de preaviso de 15 días el trabajador podrá solicitar la extinción de su contrato de trabajo con una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, es decir, la propia del despido improcedente.
Normativa aplicable
  • Constitución Española de 1978, artículo 38.

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículos 1.1, 5.c, 20 y 41).

  • Convenio Colectivo de aplicación.
Conclusión
Si bien, dentro de su poder de dirección, el empresario puede modificar de manera unilateral aspectos fundamentales de las condiciones laborales de los trabajadores, ésta medida sólo puede emplearse válidamente siempre que existan causas objetivas (de índole económico, productivo, técnico o de organización) que justifiquen que la adopción de tales cambios vaya a conducir a una mejora de la situación de la empresa y cumpliendo estrictamente con el procedimiento legalmente establecido.

El horario de trabajo es un elemento esencial de la relación laboral que sólo puede alterarse siguiendo el procedimiento legal y al amparo de probadas causas objetivas. La decisión del empresario de cambiar el horario laboral del trabajador, es de obligado cumplimiento para éste, aunque la Ley prevé medidas para reaccionar contra esta decisión si se ver perjudicado por ella, si el empresario no ha cumplido con el procedimiento legal o si no existen las causas objetivas que justifiquen la imposición de un nuevo horario, pudiendo llegar incluso a solicitar la extinción indemnizada de su contrato de trabajo.

Desde GM Consulting les recomendamos el estudio individualizado de cada caso concreto para verificar si se han cumplido todos los requisitos legalmente establecidos y ponemos a su disposición nuestro equipo de profesionales para darles el más completo asesoramiento y velar por sus intereses.

Laura Carrero

Consultora laboral

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