Movilidad en la empresa: Movilidad Funcional y Geográfica

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En una situación como la actual, inmersos en una crisis que parece no terminar y en un mercado más competitivo cada día, existen medidas reguladas por ley hace ya bastante tiempo, pero que parecen desconocidas para muchos empresarios, tendentes a la posibilidad de adaptación del personal a situaciones temporales y extraordinarias que requieren una modificación de ciertas condiciones laborales de los trabajadores. La utilización de estas herramientas puede suponer un alivio o una salida para el empresario a la hora de flexibilizar su plantilla y optimizar los servicios a aportar. Dos de estas medidas son la Movilidad Funcional y la Movilidad Geográfica, de las cuales destacamos a continuación una serie de apuntes.

Movilidad Funcional

La Movilidad Funcional consiste en la prestación de servicios profesionales en una categoría, puesto o nivel distinto del que venía desarrollándose hasta el momento. En el artículo 39 del Real Decreto-Ley 1/1995, de 24 de Marzo por el que se regula el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se especifica que las causas por las que un trabajador puede llegar a realizar funciones de mayor o menor categoría serán en todo momento justificadas y basadas en “razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención». Esto es, el desarrollo se justificará por una decisión organizativa puntual, ya que su prolongación en el tiempo, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, dará derecho al trabajador a reclamar el ascenso, si estuviera desarrollando funciones de una categoría o nivel superior del que fuera contratado.

Naturalmente, el desarrollo de funciones de rango superior conllevará también adoptar el nivel retributivo del nuevo rango ocupado, no siendo así en caso de realizar funciones de menor categoría, conservando el trabajador, en este caso, su rango salarial actual.

Por último señalar que no se podrá realizar un despido objetivo al trabajador durante este periodo justificado a través de ineptitud sobrevenida o falta de adaptación a su puesto al estar realizando funciones distintas a las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Movilidad Geográfica

El mismo reglamento citado nos remite, en su artículo 40, a definir la movilidad geográfica como la prestación de servicios que requiera un cambio de residencia en trabajadores que no hubieran sido contratados para realizar funciones en un centro móvil o itinerante. Dicha decisión, que será comunicada al trabajador con un plazo mínimo de 30 días, deberá justificarse en todo momento en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, considerándose las mismas siempre que estén relacionadas con una mejora de la competitividad, productividad y el desarrollo de la normal actividad empresarial.

Es necesario distinguir ahora entre desplazamiento y traslado, ya que el primero se considerará como tal si el cambo de residencia no es superior a doce meses en un periodo de tres años. Por el contrario sí se considerará como traslado aquel cambio que, o bien supere el periodo indicado o lleve implícito una voluntad de continuidad.

En el primero de los casos, la comunicación de la decisión no será nunca inferior a un plazo de 5 días en casos de traslados superiores a 3 meses; además de percibir el salario habitual, el trabajador tendrá derecho a la percepción de dietas y compensación de gastos de viaje.

Notificado el desplazamiento, el trabajador podrá optar por aceptar el desplazamiento disfrutando de un permiso de cuatro días laborables por cada tres meses de desplazamiento, con el cargo de los gastos de viaje a cuenta del empresario. Si no aceptara podrá recurrir la decisión empresarial ante el Juzgado de lo Social competente, aunque hasta el momento de la resolución deberá acatar el desplazamiento impuesto. Pronunciada la sentencia, implicará la aceptación de la demanda del trabajador, reincorporándose este a su antiguo puesto, o la aceptación de la movilidad geográfica, por lo que podrá este solicitar la resolución de su contrato de trabajo, dando derecho a percibir una indemnización equivalente a la de un despido declarado improcedente (33 días de salario por año de servicio)

Movilidad Geográfica colectiva

En el caso de que las medidas de movilidad geográfica afectaran, en un periodo inferior a 90 días, a un número determinado de trabajadores, deberán establecerse las actuaciones pertinentes al considerarse como colectivas.

El número de empleados afectados para tal denominación será el total de la empresa, siempre que esta ocupe a más de trabajadores, o, en caso de no afectar a la totalidad de la plantilla, los siguientes:

  1. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  2. El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  3. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Se deberá comunicar al órgano de representación pertinente de los trabajadores existente en la empresa la decisión tomada respecto a la movilidad geográfica, indicando las causas económicas, productivas y organizativas que han llevado a tomar la decisión. Además se informará de los trabajadores afectados y fechas de efectos.

A continuación se iniciará el periodo de consultas entre empresa y representantes de los trabajadores, una vez constituida una comisión a tal efecto que en el plazo de 15 días deberá celebrar las negociaciones sobre las mediadas a aplicar. Deberá también la empresa informar de la decisión y de la constitución de la comisión negociadora y periodos a la Autoridad Laboral competente.

Una vez tomada la decisión final, podrá recurrirse la decisión tomada en conflicto colectivo, en caso de solicitarlo la representación de cada parte. Se procederá a la comunicación a los trabajadores de la misma manera indicada para la movilidad geográfica individual.

En caso de que la movilidad geográfica colectiva afectara a uno de los cónyuges siendo ambos trabajadores de la empresa, el trabajador que pudiera no estar afectado por la medida podrá solicitar el traslado a la misma localidad que la de su cónyuge, siempre que hubiera puesto disponible para ello en el destino.

Laura Vega

Directora Área Laboral

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