Obligación de facturar y deducibilidad de las facturas

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Todo empresario sabe que existe la obligación de emitir facturas a sus clientes por las operaciones que realizan, sin embargo existen supuestos en los que no existe tal obligación.

Excepciones a la obligación de facturar
No existe obligación de facturar en las siguientes operaciones:
  • Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo algunas excepciones.

  • Las operaciones a las que sea de aplicación el Régimen especial del Recargo de Equivalencia.

  • Las realizadas por empresarios o profesionales por actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.

  • Aquellas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales. No obstante, deberá expedirse factura en los cuatro supuestos citados cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular lo exija para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro Estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

  • Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

  • Las operaciones financieras y de seguros, cualquiera que sea la naturaleza del destinatario incluso si este actúa como empresario o profesional.
Tipos de facturas
Hay solo dos tipos de facturas, la factura simplificada que sustituye a los tiques y la factura completa. Se podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos:
  • Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido).

  • Facturas rectificativas.

  • Los supuestos autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria. Operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido).
Requisitos de las facturas
La normativa exige una serie de requisitos a la hora de emitir las facturas, que difiere si se trata de facturas simplificadas o facturas completas.
Requisitos facturas simplificadas
  1. Número y, en su caso, serie.

  2. Fecha de expedición.

  3. Fecha de operación si es distinta de la de expedición.

  4. NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.

  5. Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.

  6. Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión “IVA incluido”.

  7. Contraprestación total.

  8. En las facturas rectificativas, la referencia a la factura rectificada.

  9. En su caso, si se producen las siguientes circunstancias:

    • La mención “facturación por el destinatario”.

    • La mención “inversión del sujeto pasivo”.

    • La mención “Régimen especial de Agencias de viajes”.

    • La mención “Régimen especial de bienes usados”.

    • En operaciones exentas referencia a la normativa
Sin embargo, para poder deducir el IVA sin problemas, deberemos exigir que consten los datos del receptor, así como el detalle de la base y la cuota imponible.
Requisitos facturas completas
Los requisitos de las facturas completas son muchos mas que los establecidos para las facturas simplificadas, siendo los siguientes:
  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas  siguientes:

    • Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.

    • Las rectificativas.

    • Las que se expidan por los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

  • La fecha de su expedición.

  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

  • Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:

    • Que se trate de una entrega intracomunitaria de bienes exenta.

    • Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto.

    • Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI), y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.

  • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

  • Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

  • El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

  • En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. Lo aquí dispuesto se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.

  • En las entregas de medios de transporte nuevos, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.

  • En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención «facturación por el destinatario».

  • En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».

  • En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes».

  • En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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