Reclamación de la plusvalía municipal

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Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, que declaraba inconstitucionales determinados artículos de la Ley que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), se ha generado un extenso debate sobre las opciones para la reclamación de la plusvalía, tanto las ya abonadas como las que se vayan a devengar.

A través de este artículo pasaremos a dar contestación sobre los casos que procede la reclamación tanto de las plusvalías abonadas como de las nuevas que se vayan a devengar.

Cuestiones de fondo

La plusvalía es un impuesto de recaudación municipal, regulado por una norma estatal, que se devenga cuando se realiza una transmisión inmobiliaria. El Tribunal Constitucional ha considerado que son inconstitucionales y nulos determinados artículos de la normativa del impuesto, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, es decir, en los casos de pérdidas.

La forma de cálculo de este impuesto, calcula de forma objetiva la ganancia experimentada en la venta y, como consecuencia de ello, determina siempre la existencia de ganancia, incluso aunque al vender se haya producido una pérdida.

Por lo tanto, resaltar que la inconstitucionalidad de la norma está sometida a la condición de que haya una pérdida real en el suelo urbano del inmueble transmitido. Así, lo primero es analizar si se ha producido o no una pérdida.

No existe oficialmente un método o forma de determinar la existencia de una pérdida en la transmisión inmobiliaria. Con carácter general, podría decirse que habrá pérdida si el valor de transmisión es menor que el de adquisición, pero no tiene por qué ser siempre así, ya que puede pasar que se vendiera un inmueble con pérdida de valor y que toda la pérdida del valor sea imputable a la construcción y no al suelo.

Desde GM Consulting, aconsejamos analizar previamente el caso en cuestión, disponiendo de un método propio para el cálculo de la pérdida.

También hay que mencionar que a través del RD 8/2014, de 4 de Julio, ya se regularon determinadas situación de exención del pago, en casos especiales de ejecuciones hipotecarias, dación en pago, etc, siendo de aplicación para los casos de vivienda habitual y no disponer de más bienes.

¿Puedo reclamar la plusvalía?

Pueden reclamar los que presentaron una autoliquidación del impuesto al vender el inmueble y no haya transcurrido más de cuatro años, o bien, en los que casos que el Ayuntamiento haya realizado la liquidación y aún no haya transcurrido el plazo previsto en cada municipio (generalmente un mes).

¿Cómo reclamar la plusvalía?

La reclamación se inicia presentando un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento que ha recaudado el impuesto.

La Administración contestará, generalmente desestimando la petición, otorgando plazo para interponer recurso de reposición y, posteriormente Reclamación Económico Administrativa.

En el caso de una nueva desestimación, que es lo que generalmente sucederá, entonces se inicia un procedimiento judicial que es dónde existen mayores posibilidades de ganar.

Es muy aconsejable que la reclamación, desde su inicio, se realice por un profesional, ya que un error en la propia petición inicial, ya sea en forma o fondo, puede suponer la denegación final.

Normativa aplicable
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Normativas locales que regulan la recaudación del impuesto.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 y jurisprudencia de diferentes Tribunales Superiores de Justicia.Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Conclusión

Hasta que se regule la nueva situación creada tras la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos de la plusvalía municipal, en nuestra opinión, habría que hacer lo siguiente:

En caso de municipios que tengan el sistema de liquidación de la plusvalía municipal, consistiría en comunicar al Ayuntamiento no sólo la documentación de la transmisión, sino también las pruebas que justifiquen la existencia de una pérdida de valor del suelo, para finalmente solicitar la no liquidación del impuesto. Si el Ayuntamiento finalmente girase la liquidación, lo aconsejable es pagarla y plantear los recursos citados anteriormente.

En aquellos municipios que tengan establecido el sistema de autoliquidación de la plusvalía municipal, la mejor opción es autoliquidar el impuesto, ingresando la cantidad que resulte para después plantear una impugnación de dicha autoliquidación, de acuerdo con la vías de recursos citados anteriormente.

Emilio José García Benjamín

Director Área Legal

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