Reforma Fiscal en el Impuesto sobre el Valor Añadido

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La nueva Ley 28/2014 del Impuesto del Valor añadido (LIVA ) ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2015, junto a la ley se ha aprobado el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (publicado en BOE de 20 de diciembre).
¿Que persigue ésta reforma?
Estas modificaciones persiguen los siguientes  objetivos: Adecuación al ordenamiento comunitario, flexibilización de nuestra normativa y fundamentalmente incrementar la lucha contra el fraude.
  • Modificación en las normas de localización.
Los servicios de telecomunicación, de radiodifusión y televisión y las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica se entenderán localizados en el Estado miembro donde este localizado el destinatario de estos, tanto si es empresario o consumidor final( hasta ahora esto solo se aplicaba si el destinatario era empresario). Como consecuencia, los servicios por vía electrónicas cuyo destinatario sea un consumidor final se encenderán localizados en España si es allí donde está establecido el consumidor final, con independencia de donde este establecido el prestado, debiendo repercutir el IVA según el tipo español.
  • Mejoras técnicas del impuesto.

  • No sujeción de la transmisión de una empresa o parte de la misma. (art.7.1º LIVA)
Se determina que para poder aplicar la no sujeción deber realizarse la transmisión de un conjunto de elementos que constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en sede del transmitente, excluyéndose la mera cesión de bienes o derechos.
  • Renuncia a las exenciones inmobiliarias (art.20.Dos LIVA):
Se establece la posibilidad de que los empresarios puedan renunciar a la exención, incluso en el caso de tener derecho a la deducción parcial del IVA soportado por a la adquisición, anteriormente se exigía tener derecho a la deducción total del IVA soportado en el inmueble.
  • Lugar de realización de las entregas de bienes objeto de instalación (art.68.Dos.2º LIVA).
Se elimina el requisito consistente en que el coste de la instalación exceda del 15% en relación con el total de la contraprestación
  • Ampliación de plazos para la modificación de la base imponible (art.80.Tres y Cuatro LIVA)
Se flexibiliza el procedimiento para poder modificar las bases imponibles.
  • En el caso de deudores en concurso se amplia el plazo a 3 meses desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso.

  • En los créditos incobrables, a las PYMES se les da la posibilidad de poder esperar al plazo general de 1 año, en lugar de a los 6 meses como se hacía con anterioridad.

  • En el régimen de criterio de caja, se podrá declarar como crédito incobrable y modificar la base cuando se produzca el devengo, fecha limite el 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación, sin tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año que marca la normativa a computar desde el devengo del impuesto.

    • Prorrata especial (art.103.Dos.2º LIVA)
Se disminuye al 10% la diferencia comparativa anual en las cuotas deducibles respecto de la prorrata general, que hace obligatoria la aplicación de la prorrata especial cuando se supere este límite.
  • Medidas de lucha contra el fraude.
  • Regla de inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º.g, Anexo. apartado décimo LIVA).
A partir del 1 de Abril de 2015 se incorpora a los supuesto de inversión del sujeto pasivo las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, cuando el destinatario sea un empresario revendedor o sin ser revender, siempre que el importe de la operación exceda de 10.000 euros (IVA excluido), también  se incluyen las entregas de plata, platino y paladio en bruto, en polvo o semilabrado. En los casos que proceda la inversión del sujeto pasivo, estas entregas deberán facturarse con una serie especial.
  • Régimen simplificado (art. 122.Dos.2º y 3º LIVA).
A partir del 1 de enero de 2016 se reducen los límites de este régimen:
  • El volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de sus actividades disminuye de 000 a 150.000 euros, se excluyen del cómputo las actividades agrícolas, forestales y ganaderas, cuyo límite pasa de 300.000 a 250.000 euros.

  • Las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior para el conjunto de sus actividades, excluidas las relativas al inmovilizado, disminuye de 000 a 150.000 euros.

    • Nuevos tipos de infracción y sanciones (art. 170.Dos.6º, 7º y 8º, 171.Uno.6º y 7º y Dos LIVA).
La falta de comunicación o la comunicación incorrecta por los empresarios a los que le sea aplicable la regla de la inversión del sujeto pasivo, acarreará una sanción de proporcional del 1% de las cuotas devengadas respecto a las que se ha producido el incumplimiento en la comunicación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros.

Lidia Díaz Segura

Directora Área Contable. Máster en Asesoría Contable por el CEF y consultor contable con más de 15 años de experiencia asesorando a autónomos y pymes.

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