Régimen especial Criterio de Caja

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Desde el 1 de enero de 2014 entró en vigor el nuevo Régimen Especial de Criterio de Caja, aprobado el 27 de septiembre 2013 Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Las empresas que puedan y quieran acogerse a este nuevo criterio, no tendrán que ingresar el IVA de sus facturas emitidas hasta que hayan sido cobradas. Lo mismo ocurre con las facturas recibidas, no se deducirá el IVA hasta que la factura no sea pagada. Ejemplo: emitimos una factura en el 3º trimestre de 2014, con fecha 15.09.2014 de importe 1.000 € más IVA 210 € y el cliente nos emite el cobro el 10.10.2014. El IVA repercutido, 210€, lo tendremos que ingresar a través del modelo 303 en el 4º trimestre de 2014.
Requisitos para poder acogerte al Régimen Especial del Criterio de Caja
  • Que durante el año inmediato anterior hayan facturado menos de 2.000.000 €.

  • Cuando no se hubiera iniciado actividad durante en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.

  • Cuando se hubiera iniciado la actividad durante en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.

  • No se hayan cobrado, de un mismo cliente, más de 100.000 euros en efectivo.
¿Cómo puedo acogerme al Régimen Especial del Criterio de Caja?
Hay que comunicar a la Administración Tributaria, a través del modelo 036/037, la inclusión en el Régimen Especial del Criterio de Caja durante el mes de diciembre del ejercicio anterior en el que se quiera aplicar. Esta opción se entiende prorrogada en los ejercicios siguientes, salvo renuncia expresa a través del mismo modelo 036/037. La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
Operaciones excluidas del Régimen Especial del Criterio de Caja
  • Las acogidas a los regímenes especiales simplificados, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

  • Las entregas de bienes exentas.

  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

  • Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.

  • Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.
La deducción del IVA soportado en el IVA de Caja
El Régimen Especial del Criterio de Caja es un criterio simétrico al aplicar IVA de caja, es decir, se aplicará tanto al IVA repercutido en las facturas de venta como al IVA soportado en las facturas de compra. Nuestros clientes verán retardada igualmente la deducción del IVA de nuestras facturas hasta realizar el pago, es decir, nuestro cliente no podrá deducirse el IVA de nuestra factura hasta que no nos realice el pago de la misma, independientemente de si nuestro cliente esta acogido al Régimen Especial del Criterio de Caja. Por ello, tenemos obligación de indicar en nuestras facturas que nos encontramos acogidos al Régimen Especial del Criterio de Caja.
¿Cuánto tiempo tengo para declarar mis facturas?
En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el Impuesto se declarará en el momento del cobro total o parcial por los importes efectivamente percibidos o si el cobro no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Lidia Díaz Segura

Directora Área Contable. Máster en Asesoría Contable por el CEF y consultor contable con más de 15 años de experiencia asesorando a autónomos y pymes.

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