Regulación de los becarios en el régimen general de la seguridad social

La Ley 27/2011, de 1 de Agosto (BOE de 2 de Agosto de 2011), desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de Octubre (BOE de 27 de Octubre de 2011) tenía como objetivo, desde el 1 de Noviembre de 2011, integrar en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a las personas que participen en programas de formación financiados por organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo, sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades que conlleven una prestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social. Como consecuencia de la problemática en la aplicación de dicha legislación, se vino a publicar el Real Decreto 1707/2011, de 18 de Noviembre (BOE 10 de Diciembre de 2011) que establece que no existe obligación de dar de alta en la Seguridad Social, ni cotizar por los alumnos universitarios matriculados en programas de grado o de máster, que imparten las universidades o sus centros adscritos, que efectúen prácticas formativas o «prácticas académicas externas» ya sean obligatorias o voluntarias en empresas y estén financiadas mediante becas o ayudas al estudio. Sin embargo, debido a la convivencia de estos dos Reales Decretos opuestos y a la confusión generada en el ámbito de aplicación en relación con la figura del becario, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en la Sentencia de 21 de Mayo de 2013, dictaminando que existe la obligación de cotizar por aquellos becarios universitarios o de formación profesional que reciben contraprestación económica durante sus prácticas, respetando así lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 27/2011 y en el artículo 1 del RD 1493/2011, siendo esto de obligado cumplimiento. Por último, basándonos en la legislación actual, debemos tener en cuenta lo siguiente, respecto de la beca:
  • Podrá estar financiada por empresas, entidades o instituciones tanto públicas como privadas.

  • Es obligatorio el alta en Seguridad Social de los becarios, siempre que perciban una contraprestación económica por la beca realizada, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba.

  • Deberá tener algún tipo de vinculación a estudios universitarios o de formación profesional (por ejemplo, exigir como requisito para ser becario estar estudiando una determinada titulación o poseer el título; formar parte de un plan de estudios; etc.). Esta fórmula viene a incluir prácticamente la totalidad de las becas que podemos encontrar en las empresas y Administraciones Públicas.

  • El periodo de beca no podrá tener carácter exclusivamente lectivo, sino que deberá incluir la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades.

  • La situación de becario se acredita mediante la correspondiente certificación de la empresa o entidad que la financia o, en ausencia de la misma, el becario puede utilizar cualquier medio válido en derecho (cartas de aceptación, recibos, etc.).

  • La cotización del becario cubrirá todas las contingencias de Seguridad Social, excepto el desempleo. Por tanto, el becario tendrá derecho a las prestaciones de jubilación de jubilación, invalidez, e incapacidad temporal tanto por accidente de trabajo como por enfermedad común.

Emilio José García

Director Área Jurídica

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