Se considera efectivo los cheques bancarios al portador

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El pasado 30 de octubre se publicó la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introduciendo numerosas e importantes medidas que afectan al ámbito tributario. Se establecen así modificaciones tanto en los principales impuestos, directos e indirectos, como en la Ley General Tributaria, entre las que destaca por su carácter novedoso el establecimiento de limitaciones a la utilización de medios de pago en efectivo en determinadas operaciones económicas. Se pretende con ello atacar conductas fraudulentas que se encuentran muy extendidas, limitando la utilización de dinero negro y obstaculizando la utilización de facturas falsas.
Ámbito de aplicación
  • Los pagos en efectivo que se limitan son los siguientes:

  • Operaciones en las que una de las partes sea un empresario o profesional, que actúe como tal.

  • Con un importe igual o superior a 2.500 euros (o contravalor en moneda extranjera)
Dicho importe se eleva a 15.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) cuando el pagador sea una persona física, que no actúe como empresario o profesional, y que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España. Por tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito y las operaciones entre particulares.
Concepto de efectivo
Se entiende por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

  • Los cheques bancarios al portador, denominados en cualquier moneda.

  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.”
A efectos de lo dispuesto en esta Ley, exceptuando los pagos e ingresos hechos a través de entidades de crédito, respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Estarán obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Tributaria.
Determinación de las cuantías
Para determinar la cuantía objeto de limitación, se deberán sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios en qué consiste la operación. Es decir, el límite no se aplica por cada pago en que se pueda fraccionar una operación, sino por la cuantía de la operación en sí. Se plantea la duda de cómo opera el límite en las operaciones de tracto sucesivo, como por ejemplo el alquiler. En estos casos, a falta de mención expresa en la Ley, debemos interpretar que el límite de 2.500 euros opera por operación.
Régimen sancionador
La infracción por el incumplimiento de dicha limitación será calificada como grave, siendo infractores tanto el pagador como el receptor, total o parcial, de las cantidades en efectivo, incumpliendo las limitaciones establecidas. Establece la norma que será de aplicación el régimen sancionador recogido en la Ley 30/1992 en lugar del de la LGT, aunque se encomiende su aplicación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Ello se debe a que aunque esta medida se introduce en una norma de carácter principalmente tributario, no es una medida de carácter tributario sino administrativa. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La AEAT podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos, a los efectos de imposición de la correspondiente sanción:
  • La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo.

  • La sanción consistirá en multa proporcional del 25 % de la base de la sanción.
Compatibilidad de la sanción con otras sanciones
La sanción derivada de la infracción de los límites para los pagos en efectivo, no es incompatible con otras posibles sanciones que resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias o por incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que básicamente suponen la obligación de la presentación de declaración previa para:
  • Salidas o entradas en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 €, o su contravalor en moneda extranjera.

  • Movimientos por territorio nacional de medios de pagos por importe igual o superior a 100.00 €, o su contravalor en moneda extranjera.

Emilio José García

Director Área Jurídica

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