Testamento

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¿Qué es?
Al amparo del artículo 667 del Código Civil ¨El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento¨. De esto podemos deducir que testamento será toda aquella voluntad del hombre con respecto a sus bienes cuando muera. En caso de no existir tal voluntad no estamos ante un testamento, habría que acudir a la legítima regulada por la ley. El testamento tiene por objeto fundamental, aunque no único, disponer de los bienes del testador, ya sea de forma total o parcial. Si bien es el objetivo fundamental, pueden existir testamentos en que no se disponga de los bienes del causante, sino que la finalidad de su otorgamiento sea otra, como por ejemplo nombrar un albacea o reconocer un hijo. Es importante señalar que el testamento es esencialmente revocable, esto es, que puede ser dejado sin efecto por la sola voluntad de quien lo otorgó. El testador conserva así la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. Hay que tener presente, además, que sólo son revocables las disposiciones testamentarias, pero no las declaraciones. Como consecuencia de lo anterior, el reconocimiento de un hijo hecho por testamento queda firme, aunque con posterioridad éste sea revocado.
¿Por qué es necesario?
Uno de los documentos más importantes que se firma a lo largo de una vida es el testamento. Es un documento fundamental que, si bien, no es obligatorio por ley, a nuestro criterio, debería de serlo, por las consecuencias que tiene.
¿Cuándo es conveniente hacer testamento?
En cualquier momento, y especialmente recomendable cuando se tiene hijo/s, estás casado o se tiene pareja de hecho, con el fin de realizar el nombramiento de herederos, nombrar tutores y regular el reparto de los bienes.
¿Qué ventajas tiene hacer testamento?
  • Como principal ventaja es que se evitan problemas familiares de reparto en la herencia: Cuando una persona fallece sin testamento, los bienes del fallecido no se reparten como se hubiera querido, respetando los mínimos legales, si no que se repartirán necesariamente de la forma que prevé la ley.

  • Otra ventaja es que se evitan trámites y costes innecesarios: Cuando no existe testamento, obliga a sus herederos a tener que hacer la denominada “declaración de herederos”, lo que supone un trámite y costes innecesarios.

  • En el caso de personas separadas o divorciadas, si al fallecer tiene hijo/s menores de edad, la administración de sus bienes que reciban sus hijos menores será automáticamente a su “ex pareja”. Esta situación se puede evitar haciendo testamento.

  • Así mismo, se puede hacer constar el nombramiento de tutores de los hijos menores de edad en caso de fallecimiento.
El reparto de la herencia 
Todo el caudal hereditario se divide legalmente en tres tercios; La legítima, la mejora y el tercio de libre disposición: La Legítima al amparo del artículo 806 del Código Civil es ¨ la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos llamados por esto herederos forzosos¨. Por su parte, el artículo 807 establece que ¨ Son herederos forzosos:
  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
El tercio de mejora puede emplearse para favorecer a alguno de los hijos o descendientes, así según el artículo 823 del Código Civil, ¨El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima. Con respecto al tercio de libre disposición, el testador puede disponer de él como crea conveniente y favoreciendo a quien quiera.
Legitima de hijos y descendientes.
Está constituida por los 2/3 del caudal hereditario que vienen a engrosar la legítima larga, constituida por el tercio de legítima estricta y tercio de mejora, de los cuales uno, el de legítima estricta, debe distribuirse por partes iguales entre los hijos y estirpes de premuertos.
Legitima de ascendientes.
Se constituye por la mitad del caudal hereditario salvo que concurra con el cónyuge viudo, en cuyo caso será de 1/3.
Legitima del cónyuge.
Le corresponde el usufructo de un tercio si concurre con hijos y descendientes, la mitad del caudal hereditario si concurre con padres y ascendientes, y 2/3 de la herencia si no concurre con descendientes ni ascendientes.
¿Qué es el legado?
Se denomina legado o manda al acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada. Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio. Según el artículo 660 del Código Civil, ¨Llamase heredero al que sucede a titulo universal y legatario al que sucede a título particular¨ La persona que recibe un legado es denominada legatario y, normalmente, tiene menos derechos que un heredero a la hora de la administración y defensa del caudal hereditario. En caso de pleito, por ejemplo, los herederos pueden representar al patrimonio hereditario en juicio, pero no los legatarios. Otra limitación del legatario es que no tiene derecho a acrecer. El derecho a acrecer es la facultad que se da en Derecho a los demás herederos a acrecentar su herencia añadiendo parte de la de otro heredero que previamente renunció a tomar su parte. En ese caso, el porcentaje de la herencia que no ha sido aceptado deberá repartirse entre el resto de herederos.
¿Qué es el fideicomiso?
Es la disposición por la cual el testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la buena fe de alguien para que, en caso y tiempo determinados, la transmita a otra persona o la invierta del modo que se le señala. El artículo 781 del código Civil establece que,¨ Las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador.
Fideicomitente testador
Es el testador, que dispone de su patrimonio en forma libre y consciente siendo necesario que tenga capacidad de goce y de ejercicio.
Fiduciario
Heredero o legatario o persona ajena a quien el testador manda transmitir los bienes a otra u otras personas, o darles determinada inversión.
Fideicomisario Heredero
Es la persona que tiene derecho a recibir los beneficios del fideicomiso testamentario. Esta es una alternativa empleada generalmente por las personas que tienen un patrimonio cuantioso, donde se incluyen activos cuyo valor es variable, como acciones, participaciones en fondos o en empresas, obras de arte y otros bienes, así como, en casos donde el testador duda que sus herederos puedan administrar exitosamente dicho patrimonio, ya sea por su corta edad, falta de experiencia, etc.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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