Tributación de la cláusula suelo en renta

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El Tribunal de Justicia de la Unión europea determinó que los bancos españoles tendrán que devolver a sus clientes todo lo que percibieron por las cláusulas suelo.
Muchas entidades han procedido al reintegro del dinero y muchos particulares ya lo han recibido y ahora llega el momento de tributar por ello.

Cuestiones de fondo

En primer lugar, la disposición adicional cuadragésima quinta de la ley 35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF, en su apartado 1, establece que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos con las entidades financieras, bien en efectivo o bien mediante compensación, no deben tributar por ello.
No obstante, se establecen dos excepciones:

  • Cuando el contribuyente hubiera aplicado deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción y deberá regularizar los importes deducidos en la declaración del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia o el acuerdo con la entidad, sin incluir los intereses de demora.

Este tratamiento es el mismo que se utiliza cuando se produce una pérdida del derecho de deducción por vivienda habitual pero sin incluir los intereses de demora.

Si, el importe recibido se destina a minorar el capital del préstamo no se tendrá que regularizar.

  • Cuando el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes la cantidad percibida como gasto deducible, es decir, si el inmueble se encuentra arrendado o afecto a una actividad económica, estos perderán tal consideración y se deberá presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Es importante tener en cuenta a qué ejercicios corresponden estas regularizaciones, ya que solo será de aplicación a los ejercicios no prescritos.

Si el acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo se produce a partir del julio de 2017, la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del ejercicio 2017  y afecta a las deducciones aplicadas en los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016. 

Normativa aplicable
  • Real Decreto Ley 1/2017 de 20 de enero.
  • Ley 35/2006 de 28 de noviembre
Conclusión

Si es uno de los afectados por la cláusula suelo y su entidad bancaria ya ha procedido a la devolución del importe por este concepto, es importante saber si se encuentra en alguno de los supuestos de excepción de la normativa con el fin de proceder a regularizar las cantidades deducidas en los ejercicios no prescritos.

Elia Díaz Segura

Directora Área Fiscal

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