Ventajas e inconvenientes de una Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.)

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En la actualidad existen más formas de emprender unilateralmente que la de ser autónomo, aunque resulte la más conocida. Como expresamos en el título, otra de ellas es la sociedad limitada unipersonal, muy parecida a la sociedad limitada pero con la gran diferencia que en la SLU el capital aportado proviene de una sola persona.
A continuación ampliaremos más este tema:

Cuestiones de fondo

Primeramente hablaremos sobre la definición general en la que coinciden SL y SLU: sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa.

En cuanto a la fundación de la sociedad de responsabilidad limitada,  su constitución deberá fundarse siempre en un solo acto.

Para constituir una SLU, a diferencia con el autónomo, deberemos registrar la sociedad en el Registro Mercantil con mínimo de 3000€ de capital social, que luego podremos utilizar como inversión.
La sociedad unipersonal se calificará como originaria o sobrevenida en función de si la empresa fue unipersonal desde el principio o si se formó más tarde como tal.

En caso de ser sobrevenida y si transcurren 6 meses desde la adquisición de la SLU sin haberse inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.

Los contratos que se realicen entre la sociedad y el socio único deben constar por escrito en el libro de la sociedad correspondiente.

Respecto a la Seguridad Social, el socio administrador realiza su cotización a través del Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA).

Desde el punto de vista fiscal, estas sociedades tributan igualmente por el Impuesto sobre Sociedades.

Ventajas y desventajas
  • Respecto a ser autónomo los tiempos a la hora de constituirse son mucho mayores en la SLU.
  • Hasta los 41.400€ de beneficio, los impuestos que se pagan respecto a los autónomos son mayores, ya que el IRPF es un impuesto progresivo y el de sociedades es fijo (25%).
  • Los costes de constitución también son mayores que los autónomos.
  • La retirada de dinero de una sociedad tributa como dividendo en la declaración de la renta al 18% (19% a partir de 6.000 euros) y para terminar de cuadrar el círculo, la sociedad debe pagarnos una nómina como administradores dentro de las labores de dirección y gestión de la empresa.
  • En el caso de la SLU, el administrador único no responderá de las deudas con su patrimonio.
  • Al disponer de un socio único, este no deberá consultar ni preocuparse por la opinión de otra persona, con lo cual tendrá mucha más libertad de decisión.
Normativa aplicable
  • Real Decreto Legislativo 4/2004 del 5 de marzo
  • Orden JUS/3185/2010 del 9 de diciembre
  • Real Decreto 16/2013 del 21 de diciembre
  • 12ª directiva (89/667/CEE) del consejo de 1989
  • RDL 1/2010 del 2 de julio
  • Ley 7/2003 del 1 de abril
  • Ley 2/95 del 23 de marzo
Conclusiones

Lo primero que debemos tener claro es que en las sociedades mercantilespeligrarán sólo los bienes que se hayan obtenido para la actividad que el afectado desarrolla. Mientras que siendo autónomo, podrán reclamarte los bienes personales.

A parte influyen otros factores a tener en cuenta en los que el socio único de una SLU puede salir perjudicado o beneficiado frente a otras formas jurídicas, por lo que será necesario estudiar bien las ventajas y desventajas, y de ahí sacar la conclusión que creamos se pueda adaptar de mejor manera a las necesidades de nuestra empresa.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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