Es una declaración voluntaria de una persona expresando qué quiere que se haga con sus bienes, derechos, obligaciones, nombramiento de tutor y/o administrador de bienes en el caso de los hijos menores de edad, después de su fallecimiento. Por tanto, es un mecanismo legal para que se haga cumplir su voluntad respecto a los términos anteriores tras su fallecimiento.
Cualquier persona física, mayor de 14 años y que no esté incapacitada judicialmente (en este caso, podría hacerlo a través de su tutor legal).
Cumplidos los 14 años, en cualquier momento de la vida del interesado.
Las ventajas de hacer testamento son tres, principalmente: por un lado, realizar un reparto de los bienes, derechos y obligaciones según voluntad del testador. Por otro lado, dar mayor facilidad a los herederos a la hora de heredar. Y por último, y muy importante, manifestar la voluntad del testador del posible tutor y/o administrador de los bienes en el caso de que existan hijos menores de edad. Si no existe testamento, el reparto de los bienes y nombramiento de tutor y/o administrador, en su caso, se hará conforme establece la ley.
Ante un notario, que es la persona que da fe del contenido del documento y quien custodiará el documento. Mientras viva el testador, solamente él podrá tener acceso al testamento.
Sí, mientras no sea revocado por un testamento nuevo. El testamento se puede cambiar todas las veces que se desee.
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