Jornada laboral y trabajo en festivos en el sector de la industria alimentaria y el comercio

Tabla de contenidos

El sector de la alimentación y el comercio cuentan con ciertas especialidades en relación a la jornada laboral y el trabajo en días festivos.

Antecedentes

La industria y el comercio de alimentación, por sus especiales características organizativas y de demanda de los productos que fabrican o comercializan, suelen precisar de mayor horario de atención al público o de jornadas laborales más amplias que las de otros sectores económicos.

Ante esta realidad laboral, las empresas tienen que encajar sus necesidades productivas con sus recursos humanos para garantizar, por una parte una atención óptima a sus clientes y la salud y la seguridad de sus empleados, pactando la jornada laboral con sus trabajadores siempre que no se superen las limitaciones establecidas normativamente.

Cuestiones de fondo

La normativa española reconoce la necesidad de adaptar las normas generales a las particulares características y necesidades de determinados sectores y trabajos, mediante la ampliación o flexibilización de estas normas en aras de adaptarse a las necesidades de organización de estas actividades, o bien para el establecimiento de mayores limitaciones con el fin de conceder una mayor protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras.

¿Cuál es la jornada laboral en la industria y el comercio de la alimentación?

Cada convenio colectivo sectorial, marca las condiciones aplicables a los trabajadores de cada actividad económica concreta, de hecho la industria alimentaria cuenta con múltiples convenios que corresponden a la elaboración de diferentes productos de alimentación.

Así jornada anual máxima en el Convenio de comercio de alimentación de Madrid es de 1810 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o de 40 horas en cómputo semanal.

No obstante, para dar respuesta a las necesidades de las empresas durante los periodos de mayor volumen de ventas y trabajo, como son entre el 15 de junio y el 15 de julio  y entre el 5 de diciembre y el 15 de enero, el convenio permite a la empresa realizar una distribución irregular de la jornada de trabajo, mediando un preaviso de, al menos, 7 días de antelación. El disfrute del descanso que corresponda por esta jornada habrá de efectuarse en los dos meses siguientes a su realización.

El Convenio colectivo estatal del sector de conservas, semiconservas y salazones de pescado y marisco, marca una jornada máxima anual de 1.730 horas, permitiendo la distribución irregular de hasta el 10% de la jornada, siempre que no se superen las 9 horas diarias de trabajo y se respeten el descanso de al menos 12 horas entre jornadas y descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, excepto si éste deba interrumpirse para la atención de trabajos urgentes o por fuerza mayor, en cuyo caso las horas empleadas se remunerarán como extraordinarias.

Por su parte el Convenio colectivo estatal para las industrias lácteas y sus derivados, determina una jornada anual máxima de 1.770 horas, permitiendo la distribución irregular de 120 horas al año, si bien ningún trabajador podrá ser obligado a prolongar su jornada ordinaria en más de 2 horas o reducirla en más de 1 hora, salvo pacto en contrario individual o colectivo. La distribución irregular de la jornada tendrá que comunicarse al empleado con una antelación mínima de 5 días.

La jornada máxima anual establecida por el Convenio colectivo estatal del sector de las industrias cárnicas es de 1.770 horas, si bien, también permite realizar una distribución irregular de la jornada, que deberá reflejarse en el calendario laboral antes del 15 de febrero de cada año, y no podrá superar las 9 horas de trabajo efectivo al día. De manera adicional, se permite a las empresas la posibilidad de alterar la jornada hasta 120 horas al año ampliándola un máximo de 2 horas o reduciéndola hasta 3 horas, mediando al menos un preaviso de 5 días de antelación.

El Convenio básico de ámbito estatal para la fabricación de conservas vegetales determina 1.776 horas de jornada máxima anual, si bien faculta a las empresas para establecer la fórmula que sea más conveniente para su producción mediante el establecimiento de trabajo a turnos, jornada continuada…. En circunstancias extraordinarias permite que se ordene la continuación de la jornada abonando estas horas como extraordinarias.

Como sistema de distribución irregular de la jornada determina dos posibilidades:

  • Realizar hasta un máximo de 80 días laborables al año una jornada de hasta 9 horas de trabajo efectivo, repartiendo el resto de horas de trabajo de manera proporcional el resto de días laborables del año.
  • Aplicar una distribución irregular de la jornada de hasta 160 horas al año, pudiendo realizar 80 movimientos hacia arriba y otros 80 hacia abajo, debiendo compensar las diferencias horarias en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.

El Convenio colectivo estatal para las Industrias de Elaboración de Arroz determina que la jornada laboral será de cuarenta horas semanales, en cómputo anual de 1.784 horas, considerándose como días de descanso los días 24 y 31 de diciembre.

La jornada máxima marcada por el Convenio colectivo de la Industria Azucarera es de 1.756 horas al año, previendo la realización de 42 horas semanales, siempre que no se exceda la jornada diaria de 9 horas, durante las campañas de remolacha, estableciendo compensaciones específicas para este exceso de 2 horas en tiempo de descanso y complementos dinerarios.

Igualmente se prevé el sistema de trabajo a turnos, estableciendo varias formas para su organización.

En el Convenio colectivo estatal para las Industrias de Granjas Avícolas y otros Animales se establece una jornada anual máxima de 1.780 horas que se distribuirá en el calendario laboral que deberá publicarse con al menos 1 mes de antelación a su aplicación. Asimismo faculta a las empresas para organizar las jornadas en los horarios o turnos de trabajo que consideren más convenientes dado el carácter perecedero de la materia prima y del producto.

Para aquellos trabajadores que se dediquen al transporte se podrá prolongar la jornada hasta 50 horas semanales, compensando esta prolongación mediante incentivos y horas extraordinarias que se concertarán con cada empleado.

El Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas determina que, tanto en jornada partida como en jornada continuada, la jornada máxima anual será de 1.784 horas efectivas de trabajo, distribuidas en los 273 días laborables anuales.

El Convenio colectivo del sector de industrias de pastas alimenticias fija en 1.748 horas anuales la jornada máxima.

La jornada anual máxima establecida en el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes es de 1.770 horas, que podrán ser distribuidas por cada empresa de la manera que considere más conveniente, siempre que se respete un máximo de nueve horas ordinarias y 36 horas de descanso semanal ininterrumpidas.

¿Cómo se organiza el descanso semanal de los trabajadores?

De manera general, entre cada jornada de trabajo, tienen que transcurrir al menos 12 horas desde la finalización de la jornada anterior.

Asimismo, se establece que las personas trabajadoras tienen derecho, como mínimo, a un día y medio de descanso, que podrá acumularse a lo largo de dos semanas. En principio se procurará que un día sea el domingo y el otro medio día se podrá disfrutar el sábado por la tarde o el domingo por la mañana. En el caso de los trabajadores que sean menores de 18 años, el descanso semanal será de 2 días.

Como especial peculiaridad para los trabajadores del sector del comercio, se establece que el medio día de descanso se podrá disfrutar en períodos de hasta cuatro semanas, pudiendo disfrutarse separado del día completo en cualquier día de la semana

El Convenio colectivo estatal del sector de las industrias cárnicas establece que los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos comprendidos entre el sábado y el lunes, con determinadas excepciones como trabajos que no sean susceptibles de interrupción, trabajos de vigilancia…..

El Convenio básico de ámbito estatal para la fabricación de conservas vegetales establece que el descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas, salvo para el trabajo a turnos y un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, que como regla general comprenderá el domingo y el sábado por la tarde o el lunes por la mañana, salvo en trabajos que no puedan interrumpirse, tareas de reparación o limpieza que sea indispensable realizar…

Respecto de la distribución de la jornada, el Convenio colectivo del sector de industrias de pastas alimenticias marca que, con carácter general, se hará de lunes a viernes. No obstante, con el objeto de cubrir el fin de semana se podrá establecer un turno específico o bien un correturnos, aunque para este caso tendrá que garantizarse que el descanso semanal coincida, al menos, diecinueve semanas al año con sábado y domingo.

Para el caso de aquellos trabajadores que no hayan sido específicamente contratados para trabajar en sábado y/o domingo, percibirán un complemento específico por cada día trabajado en fin de semana.

El Convenio colectivo estatal para las Industrias de Granjas Avícolas y otros Animales que, salvo que haya otro acuerdo diferente entre la empresa y las personas trabajadoras, establece que éstas descansarán 26 domingos al año y trabajarán los 26 domingos restantes, no pudiendo trabajar más de 3 domingos consecutivos.

¿Cuál es el régimen del trabajo en días festivos?

Respecto del trabajo en festivos, el Estatuto de los Trabajadores reconoce su derecho a 14 fiestas laborales al año, sin embargo pueden existir  razones por las que las empresas necesiten personal que trabaje en días festivos. Esta situación puede presentar 2 escenarios diferentes:

  • En el caso de aquellos trabajadores que de manera ocasional o puntual tengan que trabajar en una jornada festiva, en defecto de regulación en el convenio se podrá compensar las horas trabajadas con las mismas horas de descanso o en un número superior o, alternativamente, se abonaran las horas trabajadas incrementadas en un 75%.
  • Si se trata de trabajadores que prestan sus servicios de lunes a domingo con independencia de que sea un día festivo, habiendo acordado estos términos en el contrato de trabajo y siendo ésta su jornada laboral habitual, se abonará el salario normal en estos días, sin ningún tipo de recargo o incremento, si bien procederá su compensación con otro día libre aparte de vacaciones, días de descanso u otros festivos, ya que, en cómputo anual, no puede sobrepasarse la jornada máxima establecida.

De manera más específica el Convenio colectivo estatal para las industrias lácteas y sus derivados establece las condiciones para el trabajo en domingos, fijando que ningún empleado podrá ser obligado a trabajar más de 25 domingos al año ni más de 2 consecutivos en el mismo mes, o 3 en tres meses consecutivos, teniendo derecho a un día completo de descanso en otro día de la siguiente semana. De manera adicional se establece una prima adicional por domingos o festivos trabajados.

Por su parte, el Convenio colectivo de la Industria Azucarera respecto del trabajo en festivos, que se abonará un plus adicional por cada hora trabajada en domingos y/o festivos, para aquellos trabajadores que tengan que realizar su jornada habitual de trabajo durante estos días.

Normativa Aplicable
  • Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
  • Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
  • Convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación de la comunidad de Madrid.
  • Convenio colectivo del sector de conservas, semiconservas y salazones de pescado y marisco.
  • Convenio colectivo estatal para las industrias lácteas y sus derivados.
  • Convenio colectivo estatal del sector de las industrias cárnicas.
  • Convenio básico de ámbito estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales.
  • Convenio colectivo estatal para las Industrias de Elaboración de Arroz.
  • Convenio colectivo de la industria azucarera.
  • Convenio colectivo del sector de industrias de pastas alimenticias.
  • Convenio colectivo estatal para las Industrias de Granjas Avícolas y otros Animales.
  • Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas.
  • Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
Conclusión

La industria alimentaria y el comercio de alimentación, son actividades empresariales que, por las especiales características de los productos que elaboran o comercializan, tienen unas específicas condiciones para el establecimiento de la jornada laboral y requieren de unos horarios de trabajo más amplios.

Es muy importante adaptar las necesidades de las empresas a las condiciones laborales marcadas por los convenios colectivos aplicables o la normativa que sea de aplicación en su defecto, especialmente desde la obligatoriedad de registrar la jornada de los trabajadores, para verificar que no se excede de las horas de trabajo efectivo anuales legalmente establecidas.

En GM CONSULTING EMPRESARIAL S.L. ponemos a su disposición a nuestro equipo profesional para prestarles un asesoramiento personalizado y ayudarles en el cumplimiento de la normativa en vigor.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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