El derecho de admisión en los establecimientos hoteleros

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El derecho de admisión debe utilizarse como instrumento eficaz para impedir la violencia y las alteraciones del normal desarrollo de la actividad que se lleve a cabo en un establecimiento hotelero, si bien, nunca como excusa para el ejercicio de la arbitrariedad y la discriminación en establecimientos que, por definición, están abiertos al público, -a todo el público- y no solo a las personas que el responsable decida admitir en cada momento. En GM Consulting somos especialistas en el sector hotelero.

Pero cuando hablamos de este derecho no solamente lo hacemos incluyendo el acceso, sino también la permanencia en el establecimiento hotelero en cuestión.

Por las características que presenta la actividad y servicios que oferta un establecimiento hotelero “al uso”, se debe prestar especial atención a las normas que regulan el derecho de protección del menor.

En los últimos años en España han proliferado los llamados hoteles “adults only en los que no se pueden alojar niños, con el fin de ofrecer a sus clientes experiencias de relax y deleite que no pueden ofertar otros hoteles en los que sí se aceptan niños. La polémica que se desata con respecto a este tipo de establecimientos es si se está violando el art. 14 de la Constitución Española por estar discriminando a un sector de población: los niños. Sin embargo, esta idea se contrapone a la idea de que cada hotel puede dirigirse comercialmente al público que desee, y, precisamente, existirán, al margen de este tipo de establecimientos, otros, en los que sí se puedan alojar los niños.

En este sentido la ley es clara cuando establece una prohibición de entrada y permanencia de menores de 16 años en aquellos establecimientos públicos en los que pueda parecer su salud o su moralidad. Pero esta prohibición podría colisionar con los derechos fundamentales de los menores, los cuáles gozan de una especial protección en el ordenamiento jurídico español, en el sentido de establecer un equilibrio entre la protección del menor y el reconocimiento de sus derechos y de su libre desarrollo personal.

Como vemos, la casuística es amplia, y a lo largo del presente artículo vamos a analizar las características del “derecho de admisión”, así como las obligaciones legales del dueño de cualquier establecimiento hotelero a la hora de reservarse el derecho de admisión en su establecimiento. También analizaremos las limitaciones que, como en toda restricción, se deben tener en cuenta, dentro de la primacía del derecho fundamental a la libertad que tiene toda persona.

Cuestiones de fondo
¿Qué es el derecho de admisión?

Es la facultad que tienen los titulares de los establecimientos abiertos al público, ya sea de titularidad pública o privada, de determinar las condiciones de acceso al lugar, siempre respetando los límites legales establecidos, tanto a nivel estatal como autonómico.

Al respecto, parece que se puede interpretar que cada empresario tiene derecho a organizar su actividad libremente y decidir quién entra en su establecimiento. Sin embargo, si lo hace de forma ilimitada y arbitraria puede generar situaciones de discriminación y esto es lo que trata de impedir la legislación española. En este sentido, cada empresario decide las condiciones de acceso en su local, pero siempre dentro de los límites que marca la normativa vigente, ya que por encima de la libertad de empresa se encuentra el derecho a la dignidad y a la no discriminación de las personas.

El derecho de admisión (que como ya hemos dicho comprende el acceso y permanencia) se podría decir que es un derecho bilateral, es decir, tanto para el propietario como para el cliente.

Los menores y el derecho de admisión

Como regla general, los menores de 18 años deberán alojarse en los hoteles acompañados de sus padres, tutores o adultos debidamente autorizados por aquéllos. El personal del hotel puede requerir la documentación pertinente que identifique a los adultos como sus padres/tutores o personas autorizadas.

En el caso de que el establecimiento hotelero sea de características especiales (ej, adults only) el art. 60 del Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas contiene una regulación que prohíbe la entrada y permanencia de menores de 16 años en cualesquiera lugares o establecimientos públicos en los que pueda parecer su salud o su moralidad. En cualquier caso, en estos establecimientos deberán figurar letreros colocados en sitios visibles en el exterior, así como en el interior, con la leyenda: “Prohibida la entrada de menores de dieciséis años”. La misma prohibición deberá figurar también expresa en los carteles, folletos, programas o impresos de publicidad que puedan difundir los mencionados establecimientos.

Derecho a la libertad de empresa VS. derecho a la dignidad y la no discriminación y derecho a la igualdad.

El derecho a la libertad de empresa está garantizado constitucionalmente, protegiendo su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Pero no se debe perder de vista que este derecho debe conectarse con los principios de libertad e igualdad ante la ley. Y es que ninguna razón justifica que en base a un mero criterio organizador de clientes del empresario, se justifique la exclusión de un establecimiento abierto al público de un segmento o grupo de consumidores.

El art. 14 de la Constitución Española exige el respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales: Todo el mundo es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación.

No se puede negar a nadie, de forma arbitraria o improcedente, la entrada a establecimientos públicos. Las condiciones para el acceso al establecimiento o recinto, por tanto, deben ser objetivas y procedentes.

El derecho de admisión no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que pueden producir molestias al público o usuarios o que puedan afectar el normal desarrollo de la actividad hotelera. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en un lugar visible a la entrada de los establecimientos.

Está prohibido por ley y, en tal caso, el empresario del establecimiento hotelero tendrá derecho a la no admisión de dicha persona, el acceso a quien porte prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia.

Una vez sentado lo anterior, es importante tener claro en qué casos se puede considerar que hay discriminación. Se nos puede plantear el caso de si existe la posibilidad de impedir la entrada al establecimiento de una persona que va vestida de una determinada manera, y la respuesta sería que, se puede impedir el acceso, siempre y cuando se respeten los requisitos que marca la ley, cada establecimiento, dentro de eso, puede aplicar condiciones especiales de admisión, como podría ser la vestimenta de los clientes.

A la vista de lo anterior, impedir el acceso a un hotel a una familia que tiene un hijo menor de edad, contraviene de lleno la normativa existente al respecto, vulnerándose de pleno el derecho a la libertad y a la igualdad del ciudadano.

Requisitos legales para la reserva del derecho de admisión:
  • Objetividad y no discriminación. Las condiciones de acceso tienen que ser objetivas, no arbitrarias o improcedentes, respetando siempre la dignidad de las personas y sus derechos fundamentales, sin que en ningún caso pueda producirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión. Por ejemplo, sería improcedente negar la entrada a personas de una raza, condición sexual o religión determinada.
  • Publicidad. Las condiciones del derecho de admisión en el local deben constar en un cartel perfectamente visible colocado en la entrada del mismo. No basta con poner un cartel con la frase “reservado el derecho de admisión”, sino que es necesario incluir las condiciones objetivas establecidas por el titular del establecimiento. Por ejemplo, si se va a prohibir la entrada al establecimiento con atuendo deportivo conviene especificarlo (zapatillas de deporte, chándal…)

El artículo 59 del Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece concretamente que el público no podrá “entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos.”

  • Igualdad. La aplicación de las condiciones de acceso al establecimiento debe hacerse en términos de igualdad. Las reglas establecidas deben aplicarse a todos por igual.
  • Comunicación a la autoridad competente. Es obligatorio, en cualquier caso, comunicar a la Administración Autonómica competente las condiciones de admisión que el titular del establecimiento va a establecer, remitiendo a la misma una copa del cartel que se colocará en la entrada del local. La Administración visa el cartel con el sello correspondiente y lo remitirá al interesado para que lo custodie en el propio establecimiento.

Cualquier modificación de las condiciones de acceso al local debe igualmente comunicarse al organismo autonómico correspondiente.

Consecuencias del incumplimiento del derecho de admisión

Toda persona que crea que se han vulnerado sus derechos puede pedir una hoja de reclamaciones para interponer la correspondiente reclamación en Consumo, sin que sea requisito necesario ser cliente.

Asimismo, es posible que la Administración competente inicie un procedimiento sancionador si comprueba, mediante inspección del local, que no se cumplen los requisitos para la reserva del derecho de admisión. La sanción más usual es la multa pero en casos extremos, dependiendo de la Comunidad Autónoma, podría decretarse la suspensión provisional de la actividad. La multa podría rondar entre 1 euro y 600.000 euros en función de la gravedad y reiteración de la infracción.

Desde este despacho recomendamos limitar el derecho de acceso y permanencia en los establecimientos hoteleros en los siguientes casos:

  • Por edad. Si se trata de menores que no vayan acompañados de sus padres o de establecimientos que estén reservados exclusivamente para adultos.
  • Por aforo, cuando se complete el aforo recogido en la licencia del local.
  • A quienes porten armas u otros objetos que se puedan utilizar como tales.
  • A quienes muestren comportamientos violentos o inapropiados.
  • A los que vistan prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia.
  • A quienes muestren síntomas de embriaguez o de haber consumido sustancias prohibidas.
  • A quienes no cumplan con unas condiciones mínimas de higiene.

También es necesario tener en cuenta que el Código Penal español tiene previsto y penado el delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, en la modalidad de denegación de una prestación en el ejercicio de una actividad empresarial. La pena que se impondría en caso de probarse que se ha cometido el delito, es de 1 a 4 años de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.

Además de ello, cabría también la condena como responsable civil subsidiario, a la empresa hotelera, en concepto de reclamación de daños morales.

Imaginemos la siguiente situación en la que, ante la obligatoriedad de solicitar el DNI de cada huésped que va a alojarse en un hotel, en el momento en que el cliente entrega el DNI la persona de recepción manifiesta una expresión como esta: “me está Ud. dando un carné de chico y es chica”. Esto podría considerarse un comportamiento discriminatorio, y dar lugar a una denuncia en contra del recepcionista.

Normativa aplicable
  • Normativa autonómica.
Conclusión

El ejercicio del derecho de admisión, suele percibirse como un hecho discriminatorio y ello es debido a que, a menudo, se lleva a cabo incumpliendo los requisitos de respeto a la dignidad de las personas y de no arbitrariedad. Por desgracia, actualmente, existen establecimientos hoteleros que se reservan el derecho de admisión de forma vergonzosa, prohibiendo, por ejemplo, el acceso a personas con Síndrome de Down, o por su género u orientación sexual. Incluso hay otros que no admiten a personas que no luzcan un “outfit” lo suficientemente cool para los estándares que el dueño requiere.

Es necesario incluir las condiciones objetivas para acceder y permanecer establecidas por el titular del establecimiento hotelero en el cartel que hay que colocar en la entrada de aquel establecimiento que tenga reservado el derecho de admisión, que debe estar perfectamente visible.

Es recomendable consultar la normativa autonómica vigente sobre esta materia, ya que el requisito de la comunicación previa del derecho de admisión y de las condiciones de admisión en un establecimiento hotelero puede variar de una Comunidad Autónoma a otra. De igual modo variarán entre unas Comunidades Autónomas y otras las sanciones o multas aplicables ante las infracciones.

Es de especial relevancia el derecho de admisión de los menores de 18 años, los cuales deberán alojarse en los hoteles acompañados de sus padres, tutores o adultos debidamente autorizados por aquéllos.

La extralimitación en la denegación del acceso y permanencia en un establecimiento hotelero puede llegar a suponer la comisión de un delito, si se hace de manera injustificada, arbitraria y/o discriminatoria. En especial, cuando se aleguen razones de género, orientación sexual, nacionalidad, etnia, religión, condición social, minusvalía, enfermedad o ideología política.

En caso de que se denegase el acceso o permanencia, sin motivación, ni justificación y vulnerando alguno de los derechos fundamentales de la persona, el afectado podría interponer una denuncia contra la persona que le hubiere impedido el acceso al establecimiento hotelero en cuestión, por la posible comisión de un delito contra los derechos fundamentales, previsto y penado en nuestro Código penal, e incluso se podría derivar responsabilidad civil, de manera subsidiaria, a la propia empresa hotelera, por daños morales.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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