Impuesto en las actividades económicas del sector hotelero

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El Impuesto sobre Actividades Económicas se encuentra dentro de la fiscalidad de la explotación de los hoteles, un tributo local que grava el ejercicio de actividades en territorio nacional.

Se trata de un impuesto con cierta dificultad para el cálculo de la cuota, por ello en el presente artículo os indicamos todo lo que hay que tener en cuenta. Hacemos hincapié en el cálculo de la cuota de este epígrafe y de los servicios complementarios que conlleva la explotación del sector hotelero. En GM Consulting nos ponemos a su disposición para cualquier problemática o cuestión en referencia al sector hotelero y de tributos locales.
Cuestiones de fondo
El gravamen del IAE recae sobre las personas físicas o jurídicas que realicen cualquier tipo de actividad en territorio español, pero debemos tener en cuenta que estarán exentos:
  1. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros ejercicios.

  2. Las personas físicas.

  3. Los Sujetos pasivos del Impuesto de sociedades cuya cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros.
Las actividades económicas del servicio de hospedaje en hoteles y moteles, se encuentra clasificada en la sección: 1ª Actividades Empresariales, División 6: Comercio, Restaurantes y Hospedaje, Agrupación 68: Servicio de Hospedaje, epígrafe 681.

Las cuotas de tarifa mínimas pueden ser municipales, provinciales o estatales, y se regulan en el Real Decreto 1175/1990 de 28 de Septiembre, teniendo en cuenta que sobre ellas, cada municipio puede establecer sus propios recargos a través de su propia ordenanza fiscal.

El importe de la cuota depende de las estrellas y de las habitaciones. Y en Álava y Guipúzcoa, son las mismas cuotas pero para Vizcaya son distintas:
  • Hoteles de cinco estrellas ‘gran lujo’: 24,88€ por habitación. Para Vizcaya 25,63€ por habitación.

  • Hoteles de cinco estrellas: 17,42€ por habitación. Para Vizcaya 17,94€ por habitación.

  • Hoteles de cuatro estrellas: 9,95€ por habitación. Para Vizcaya 10,25€ por habitación.

  • Hoteles y moteles de tres estrellas: 5,60€ por habitación. Para Vizcaya 5,77€ por habitación.

  • Hoteles y moteles de dos estrellas: 4,36€ por habitación. Para Vizcaya 4,49€ por habitación.

  • Hoteles y moteles de una estrella: 3,43€ por habitación. Para Vizcaya 3,53€ por habitación.
Nota: En aquellos hoteles o moteles que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este grupo.

De conformidad con lo dispuesto en la base Cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades económicas empresariales y el número de habitantes de la población.

A la cuota mínima se pueden aplicar diferentes coeficientes que incrementan la cuota a pagar en estas actividades ecinómicas del sector hotelero:
  • Coeficiente de ponderación, viene determinado en función de la cifra de negocios del sujeto pasivo y oscila entre 1,29 y 1,31.

  • Coeficiente de situación, este coeficiente únicamente es aplicable a la cuota mínima municipal. Los valores pueden oscilar entre un mínimo de 0,4 y un máximo de 3,8 %.
En Navarra el índice mínimo de la escala no puede ser inferior a 1 y el máximo no puede exceder de 1,4. En Vizcaya y Guipúzcoa, pueden incrementarse hasta el límite máximo del 2,2. En Álava, dicho coeficiente no puede ser inferior a 0,80 ni superior al 2,2.
  • Recargo provincial, puede establecerse voluntariamente por las Diputaciones Provinciales. La cuantía del recargo se determina aplicando un porcentaje único de valor máximo del 40%.
En Vizcaya, se fija el recargo foral en el 20% y en Álava y Guipúzcoa no se ha establecido ninguno.
Existen además bonificaciones aplicables a la cuota:
Bonificaciones obligatorias:
  • Ceuta y Melilla: bonificación del 50% de la cuota.

  • Cooperativas: bonificación 95 % en la cuota tributaria y en el recargo provincial.

  • Inicio de actividad profesional: bonificación del 50 % sobre la cuota tributaria de IAE y el recargo provincial durante los 5 años de actividad siguientes a la conclusión del segundo ejercicio de desarrollo de la misma.
Bonificaciones potestativas (pueden establecerlas los ayuntamientos):
  • Inicio de cualquier actividad empresarial que tributen por cuota municipal: bonificación del 50 % durante los 5 años de actividad siguientes a la conclusión del segundo ejercicio de desarrollo de la misma.

  • Por creación de empleo: bonificación de hasta un 50% de la cuota.

  • Hasta un 50% de bonificación para aquellos sujetos pasivos que tienen una renta o un rendimiento de las actividades económicas negativos o inferiores a la cantidad que determine la ordenanza fiscal.
¿Pagan los servicios complementarios, cuota adicional?
Según la regla 14ª en su letra F, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 sept de 1990, los sujetos pasivos por prestación de servicios de hospedaje, podrán prestar, sin pago de cuota adicional alguna, servicios complementarios, tales como salones de peluquería y belleza, limpieza de ropa y calzado, garaje e instalaciones deportivas, cambio de moneda, venta de periódicos y postales, alquiler de instalaciones y elementos deportivos, etc., siempre que los mismos se exploten directamente por aquéllos y se destinen a uso exclusivo de los clientes del establecimiento. No obstante, se computará la superficie de los locales en los que se presten los referidos servicios.

Cuando los servicios complementarios a que se refiere el párrafo anterior se presten al público en general, los sujetos pasivos deberán satisfacer el 50 por 100 de la cuota correspondiente a cada uno de ellos, aunque los exploten directamente.

Cuando tales servicios complementarios se presten por personas o Entidades distintas del titular de la explotación hotelera, dichas personas o Entidades satisfarán el 100 por 100 de las cuotas correspondientes a los mismos, con independencia de que dichos servicios se presten con carácter exclusivo a los clientes del establecimiento hotelero, o al público en general.
¿Qué declaraciones se presentan por IAE?
Se presenta el modelo 840, en los siguientes supuestos y en el plazo que a continuación indicamos:
  • Declaración de alta:

    • Por dejar de disfrutar de exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior.

    • Por inicio de actividad, en el transcurso de un mes desde el inicio de la misma.

  • Declaración de variación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación. Se precisa presentar declaración de variación en los siguientes casos:

    • Cuando se den alteraciones superiores al 20% de los elementos tributarios.

    • Cuando se cambie de tipo de cuota (municipal, provincial o nacional).

    • Cuando se deba aplicar o dejar de aplicar el contenido de alguna nota contenida en las tarifas del IAE.

    • Cuando se produzca cualquier otra modificación sustancial.

    • Declaración de baja:

    • Por cesar en el ejercicio de la actividad, en el plazo de un mes desde el cese.

    • Por pasar a disfrutar de la exención, en el mes de diciembre inmediato anterior.
Normativa aplicable 
Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Estatal: Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

  • Álava: Norma Foral de Álava 4/1989

  • Vizcaya: Norma Foral de Vizcaya 9/2005.

  • Guipúzcoa: Norma Foral de Guipúzcoa 11/1989
Conclusiones
La fiscalidad del IAE es de gran complejidad ya que hay que tener en cuenta en los epígrafes dados de alta y luego para el cálculo de la cuota afectan diferentes coeficientes y elementos tributarios, no solo a nivel estatal si no que también depende de la ordenanza municipal de cada ayuntamiento. Es por ello que es importante disponer de un asesoramiento personalizado para cada caso, siendo GM Consulting un despacho especializado en tributos locales.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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