Las notificaciones electrónicas y la Agencia Tributaria, todo lo que debes saber

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Las notificaciones electrónicas generan un seguido de dudas que intentaremos aclarar en este artículo. En primer lugar, hay que tener en cuenta que para recibir las notificaciones electrónicas es necesario disponer de un certificado digital.

¿Qué es un certificado digital?

El certificado digital es un documento digital, que es expedido por una Autoridad de Certificación, y permite que te puedas identificar ante terceros, firmar documentación o realizar trámites telemáticos con la Administración de forma segura y con plenas garantías legales.

¿Quién está obligado a recibir las notificaciones de la AEAT vía electrónica?
La administración ofrece el servicio de recibir sus notificaciones o comunicaciones vía electrónica a través de la Dirección Electrónica (Antes llamada Dirección Electrónica Habilitada) con el certificado electrónico emitido por una Entidad Emisora Autorizada.

Las entidades obligadas a recibir sus notificaciones de forma electrónica son las siguientes:
  1. Las personas jurídicas.

  2. Las entidades sin personalidad jurídica.

  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  6. Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.

  7. Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.

  8. Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.

  9. Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
Los contribuyentes que queden fuera de esta lista, podrán acogerse a las notificaciones electrónicas de forma voluntaria o seguir recibiendo sus notificaciones en papel.
¿Cómo puedo saber si recibo una notificación?

Una de las principales preocupaciones de las entidades obligadas a este sistema de notificaciones, es como saber si has recibido una notificación sin la necesidad de entrar al portal cada día.

En Hacienda podemos suscribirnos para recibir avisos cuando nos llegue una notificación. Este trámite se puede realizar desde “mi área personal” en la página de la Agencia Tributaria. Para ello tenemos que identificarnos con el certificado digital e informar un teléfono y una dirección de email.

Si lo que queremos es recibir avisos cuando recibamos notificaciones de la distintas administraciones, organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, Comunidades Autónomas o Administraciones Locales, podemos darnos de alta en la Dirección Electrónica (anteriormente llamada Dirección Electrónica Habilitada). Esta opción la tenemos disponible en Notificaciones Electrónicas 060. En esta página podemos registrarnos, informar nuestro correo electrónico junto con nuestro número de teléfono y nos llegará un aviso cada vez que recibamos una notificación.

No obstante, siempre se aconseja entrar en el portal una vez cada 10 días por si los avisos fallaran, de tal modo que cualquier notificación se podría visualizar en plazo antes de que se diera por notificada.

El acceso a notificaciones puede realizarse tanto por el obligado tributario como por un tercero con apoderamiento para recepción de notificaciones electrónicas.

¿Puedo solicitar a la Agencia Tributaria un periodo para no recibir notificaciones?

Sí, los obligados tributarios tienen la posibilidad de señalar treinta días naturales en los que la Agencia Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición. Esta opción es muy común para periodos de vacaciones o periodos de picos altos de trabajo.

¿Cuánto tiempo tengo para abrir una notificación?

Desde que se emite la notificación por parte de la AEAT, hay 10 días hábiles para abrirla. Una vez pasado este periodo, la notificación se da por notificada. Todas las comunicaciones y notificaciones atendidas, estarán disponibles 90 días naturales en la DEH.

¿Cómo se puede tramitar el certificado digital?

Existen diferentes vías para tramitar los certificados digitales, ya que hay distintas entidades emisoras. La opción más conocida antes de la pandemia producida por el COVID19 era tramitar dichos certificados mediante la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, para ello había que solicitar un código a la FNMT y acudir con cita previa a oficinas de Hacienda o Seguridad Social para poder tramitar el certificado.

Debido a los colapsos de las Administraciones, GM Consulting Empresarial comenzó a emitir certificados como entidad colaborada, es por ello que, actualmente, tramitamos certificados digitales desde nuestra oficina, sin esperas, de forma rápida y sencilla, ya que en 24 horas desde la solicitud se tramitan los certificados digitales evitando desplazamientos, largas tramitaciones y lo más importante, mediante un proceso seguro para cumplir con toda la normativa de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Desde GM Consulting podemos ayudar a tramitar el certificado digital, así como a resolver cualquier duda o consulta.

Miriam Quiles

Consultora Contable / Fiscal

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