El registro de clientes en establecimientos hoteleros

Tabla de contenidos

El registro de clientes en establecimientos hoteleros se ha tornado en los últimos tiempos en una materia obligada e indispensable.

Repasamos los requisitos y obligaciones a los que se deben afrontar los profesionales del sector para dar respuesta a los aspectos legales vigentes.
Antecedentes
Fundamentalmente, con ocasión de todos los episodios de atentados terroristas sufridos en España, y de los grupos de delincuencia que cada vez son más frecuentes en nuestro país, los cuerpos de seguridad del estado, junto con los órganos legislativos, han estado trabajando en la adopción de nuevas medidas que reforzarán la seguridad en nuestro país.

En concreto, se ha hecho especial hincapié en lo referente al registro de entrada de personas en el país. De este modo, se aprobó una ley en la que se establece que, tanto las personas físicas como las jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje, transporte de personas, acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos deben quedar sujetas a las obligaciones de registro documental e información para facilitar ese tipo de datos a los Cuerpos de Seguridad del Estado.  Esta nueva legislación no ha hecho más que reforzar la legislación que ya estaba vigente desde el año 2.003, sobre los Libros de Registro de entradas de viajeros en establecimientos de hostelería.

La Policía Nacional dispone de un grupo especializado en el cumplimiento de la normativa turística, relacionada con el registro de clientes en establecimientos hoteleros. Con todo esto se pretende concienciar de que el hospedaje de personas es una actividad muy relevante para la protección de la Seguridad Ciudadana y la Seguridad Nacional y que se debe tener en cuenta que, tanto las actividades relacionadas con la delincuencia organizada, como las relacionadas con el terrorismo se basan, precisamente, en la movilidad geográfica, tanto nacional como internacional, siendo las personas que llevan a cabo dichas actividades usuarios de todo tipo de hospedajes.

Por este motivo, existen una serie de prerrogativas y mecanismos encaminados a la prevención y persecución de las posibles infracciones que se puedan cometer y que atenten contra la Seguridad Ciudadana y Nacional, así como para el aseguramiento de su aplicación.
Cuestiones de fondo
Los requisitos u obligaciones exigidos a los empresarios que se dedican a actividades turísticas (en especial de alojamiento u hospedaje)  son principalmente los siguientes:
  1. Comunicación de inicio de la actividad, declaración responsable y solicitud de clasificación ante el órgano administrativo competente.

  2. Clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico.

  3. Inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.

  4. Llevanza y conservación del Libro oficial de quejas y reclamaciones.

  5. Llevanza y conservación de un Libro Registro y Partes de Entrada de viajeros.

  6. Comunicación a la autoridad policial de la entrada y salida de cada viajero.
En el presente artículo nos centramos en analizar todo lo concerniente a la regulación jurídica sobre el registro de entrada y salida de los viajeros en los establecimientos de hospedaje.

Desde Julio de 2003, los dueños de establecimientos de hospedaje están obligados a cumplimentar un Libro de Registro, así como a presentar o remitir a las correspondientes comisarías de la Policía Nacional o puestos de la Guardia Civil, el Parte de Entrada de los viajeros.

Entendemos por “establecimientos de hospedaje” las modalidades de hospedaje o alojamiento como  hoteles, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, campings, ciudades de vacaciones o cualesquiera otros establecimientos similares destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas.

Tras la entrada en vigor de la Ley 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los derechos y obligaciones a las que está sometido todo tipo de establecimiento de hospedaje, son por un lado, a la hora de realizar las reservas, recoger nombre y apellidos, teléfono, duración de la estancia, correo electrónico, y, en determinados casos, la tarjeta de crédito o débito. Por otro lado, en el momento en que el cliente acude al hotel para su estancia y realiza el check-in se recogen otra serie de datos personales como son el DNI o pasaporte, o carné de conducir para completar los ya recabados en la reserva. Estos datos se van a registrar en el Libro Registro de viajeros.

Además de ello, y mientras dure la estancia del cliente, el hotel puede recoger información de servicios, como lo es el teléfono, visionado de películas de pago, restaurante, etc.
Problemática y punto de conflicto entre la obligación legal de informar los datos de los huéspedes y el cumplimiento de la normativa de Protección de Datos.
Muchos clientes desconocen que los datos que el hotel debe facilitar a los Cuerpos de Seguridad del Estado, no son solo los datos de quien hace la reserva, se hospeda o paga la factura, sino de todos los que se alojan, incluidos los menores de edad. No se debe olvidar que toda persona mayor de 16 años que se aloje en uno de estos establecimientos debe firmar un parte de entrada.

Los datos de los clientes que hay que comunicar son los que figuran en el DNI, pasaporte, o carné de conducir, con la fecha de expedición del documento, la nacionalidad, la fecha de nacimiento y la fecha de entrada en el alojamiento.

La cesión de este tipo de datos personales a las fuerzas de orden público, está justificada legalmente y, en  ningún caso, es contraria a la normativa vigente sobre Protección de Datos personales.

A este respecto cabe señalar que la Agencia Española de Protección de Datos ha venido señalando en sus informes que, resulta conforme a lo previsto en la normativa vigente sobre Protección de Datos de carácter personal el tratamiento y la cesión de datos constituidos por las actuaciones de registro documental e información sobre viajeros a la Policía y Guardia Civil, cuya legitimación se encuentra en el artículo 45.1 del Convenio de Schengen, ratificado por España en fecha 23 de julio de 1993, así como en el artículo 12 de la ley Orgánica 4/2015, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, concretándose en sus normas de desarrollo dichas actuaciones de registro documental e información, en particular, en la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.

Además, los establecimientos hoteleros deberán conservar los Libros-Registro durante el plazo de tres años a contar desde la fecha de la última de las hojas registro que los integran. Por tanto, la existencia en vigor de una ley que obliga al profesional hostelero a comunicar los datos de sus clientes a la Policía y Guardia Civil, le exime de recabar el consentimiento.
Problemática en cuanto a los alojamientos turísticos ofertados por particulares sin la preceptiva inscripción en el Registro de la Dirección General de Policía, carecer de los preceptivos registros documentales y/o de la licencia oportuna como establecimiento turístico.
Este supuesto implica la imposición de una multa por la infracción administrativa cometida al ejecutar actividades de hospedaje sin la preceptiva inscripción en el Registro de la Dirección General de Policía, del establecimiento titular.

Y lo mismo sucede con la obligación de llevar un registro documental de los viajeros, el cual deber ser comunicado a la Dirección General de Policía en un plazo máximo de 24 horas desde que se produce la entrada del huésped en el establecimiento de hospedaje.

Las faltas por el incumplimiento de esta normativa pueden suponer la imposición de multas que oscilan entre los 100 y los 30.000 euros, en función de su calificación como leves o graves. Se consideran leves (de 100 a 600 euros) las irregularidades en la cumplimentación de los registros.

Se consideran graves (de 601 a 30.000 euros) la negativa u obstrucción a la inspección policial, la carencia de registros o la omisión a la hora de comunicar los partes de viajeros. Todo ello viene regulado en la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana, en concreto en sus artículos 36, 37 y 39. El sujeto responsable de la infracción será el titular del establecimiento hotelero que haya incumplido las obligaciones anteriormente referidas.

Es importante tener en cuenta que sobre esta materia, pese a la existencia de las normas estatales de general aplicación, la potestad legislativa está cedida a las Comunidades Autónomas, por lo que habrá que tener en cuenta la normativa autonómica para cada caso concreto.

También es importante que los titulares de hospedajes tengan en cuenta la posible responsabilidad penal en que se podría incurrir en caso de asociar a un grupo delincuencial con el uso reiterado de un mismo inmueble, piso o apartamento, que incumple deliberadamente la normativa de comunicación a la Policía de los datos de estos viajeros.
Normativa aplicable
  • Ley Orgánica 4/2015,  de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana (art. 25.1).

  • Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros (artículo 1).

  • Decreto 393/1974, de 7 de febrero, sobre identificación y registro de los usuarios de determinados establecimientos turísticos y de quienes alquilen vehículos, con o sin conductor.

  • Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.

  • Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.

  • Orden INT/502/2003, de 21 de febrero, sobre creación de un fichero para el tratamiento de la información enviada por las instalaciones hoteleras a la Guardia Civil, en la prevención e investigación del terrorismo y de otras formas graves de delincuencia organizada (Parteviaje), en la Dirección General de la Guardia Civil.

  • Resolución de 14 de julio de 2003, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan las condiciones y forma de utilización de la transmisión de ficheros informáticos, así como las características de los soportes a que se refiere la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.

  • Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990 (art. 45).

  • Código Penal (art. 570 bis).

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2.016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

  • Normativa autonómica.
Conclusión
Es obligatorio para los titulares de establecimientos de hospedaje la cumplimentación de un Libro de Registro, así como a presentar o remitir a las correspondientes comisarías de Policía Nacional o puestos de la Guardia Civil, el Parte de Entrada de viajeros, en el plazo de 24 horas desde que se produce la entrada del viajero en cuestión.

El incumplimiento de dichas normas puede ocasionar graves perjuicios a la seguridad ciudadana: delincuentes que se sustraen a la acción de la justicia, menores fugados de sus casas, falsas desapariciones que se resolverían fácilmente, uso del establecimiento para actividades delictivas, defraudaciones a la Hacienda pública, etc.

En la práctica, si bien las supervisiones policiales en los locales tradicionales parecen funcionar con normalidad, sin embargo, los propios agentes reconocen que no es tan sencillo supervisar los alojamientos que se realizan en los llamados “apartamentos turísticos”, puestos en marcha por particulares, sobre todo desde la crisis. Se trata de pisos de particulares que se anuncian en redes sociales o páginas de Internet, como “Airbnb” o “Wimdu”. En este punto tanto Policía como los dueños de hoteles coinciden.

Al respecto, es importante tener en cuenta la posible responsabilidad penal en que se podría incurrir en caso de asociar a un grupo delincuencial con el uso reiterado de un mismo inmueble, piso o apartamento, que incumple deliberadamente la normativa de comunicación a la Policía de los datos de estos viajeros.

Por otro lado, son destacables algunas reacciones de los propios huéspedes, que muchas veces se sienten molestos o dicen que no llevan consigo el carné, que se lo han dejado en el coche, y que por qué motivo no es suficiente con dar los datos de la persona que ha efectuado la reserva.

Por parte de la Policía Nacional se pretende concienciar que el hospedaje de personas es una actividad muy relevante para la protección de la Seguridad Ciudadana y la Seguridad Nacional y que se debe tener en cuenta que, tanto las actividades relacionadas con la delincuencia organizada, como las relacionadas con el terrorismo se basan, precisamente, en la movilidad geográfica, tanto nacional como internacional, siendo las personas que llevan a cabo dichas actividades, usuarios de todo tipo de hospedajes.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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