Los diferentes tipos de IVA que deben repercutir los servicios hoteleros

Tabla de contenidos

En este artículo se va a tratar de los diferentes tipos de IVA que deben repercutir los hoteles en sus distintos y variados servicios que prestan a sus clientes.
Antecedentes
Como bien sabemos, los hoteles además del servicio de alojamiento y restauración, ofrecen diversos servicios que, se pueden considerar accesorio o no a los servicios de hostelería. Y dependiendo de esa consideración tributarán a un tipo u otro. Se considera accesorios los servicios de la actividad normal de un hotel (alojamiento y restauración).
Cuestiones de fondo
La norma general según establece el artículo 91 de la ley de IVA indica que se aplica el tipo impositivo reducido del 10% a “los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario”. Pero la Dirección General de Tributos exige excepción de la aplicación de dicho tipo a los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas y servicios análogos, los cuales tributarían al 21%.

Por la existencia de un servicio de hostelería conjuntamente con una prestación de servicio recreativa, es donde surge la duda de si ese último constituye una actividad accesoria a la principal.

Teniendo esto en cuenta, la Dirección General de Tributos ha establecido el tipo impositivo que se debe de  aplicar a los servicios prestados por los hoteles.
  1. Tributarán al tipo reducido del 10%:

    • Los servicios de lavandería, servicios de caja fuerte, bar, internet, para los huéspedes del hotel, ya que se consideraría un servicio accesorio.

    • Los servicios estéticos, rayos UVA, masajes, SPA, peluquería, fax, fotocopias y parking, cuando se ofrezcan conjuntamente con los servicios de alojamiento, sin que ello conlleve un incremento del precio de estos últimos y se ofrezcan con independencia de que sean utilizados o no por el destinatario. En caso de no cumplirse esto, los servicios citados tributarán al tipo general del 21%.

    • Los servicios de restauración o catering.

    • Los servicios de transporte de pasajeros.

    • Los servicios musicales y de actuación siempre que se celebre conjunta con el de restauración en bodas, bautizos y eventos similares.

  2. Tributaran al tipo general del 21%:

    • Los servicios mixtos de hostelería (masajes, spa, tratamientos de estética, etc.), en el caso de que se contraten en un único paquete.

    • La venta de tabaco y flores ornamentales, tanto a clientes como a no clientes.

    • La venta de toallas, albornoces, zapatillas y sets de baño, tanto a clientes como a no clientes.

    • Servicios de intermediación de transporte de personas.

    • Organización de reuniones y convenciones, salvo que se trate de exposiciones y ferias de carácter Comercial.

    • Alquiler de salón de actos para convenciones, bodas y otras reuniones. No obstante, el servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares, tributa al tipo impositivo del 10%.
 Normativa aplicable
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  •  Artículo 60 de la Ley 3/2017 de 27 de Junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

  • Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0439-17 de 20 de Febrero de 2017.

  • Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3504-17 de 20 de Febrero de 2017.

  • Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0326-14 de 11 de Febrero de 2014.
Conclusión 
Las dudas surgen con los servicios accesorios, cuando la prestación es mixta. La clave para saberlo es si el servicio tiene carácter accesorio o complementario a la actividad del hotel y si se facturan o no de forma conjunta. Por lo cual si son accesorios y no conllevan un incremento de precio y se facturan de forma conjunta y no independiente el IVA será del 10%.

Y si no se cumplen esos requisitos el tipo impositivo será el tipo general del 21%.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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