Responsabilidad del administrador a efectos fiscales

Tabla de contenidos

En este artículo vamos a tratar cuándo se va a considerar al administrador responsable tributario a efectos de poder exigirle la deuda tributaria.

En primer lugar, analizaremos a quién corresponde la representación legal en la Ley General Tributaria.

Además, diferenciaremos cuándo se va a considerar una responsabilidad solidaria y cuándo subsidiaria ante la derivación de la misma.

Cuestiones de Fondo

En las sociedades de capital, la representación de la sociedad corresponde a los administradores en la forma que se determina en los estatutos, conforme a las siguientes reglas:

  • Administrador único: El poder de representación corresponde necesariamente a éste.
  • Administradores solidarios: El poder de representación corresponde a cada administrador.
  • En la sociedad de responsabilidad limitada, si hubiera más de dos administradores mancomunados, el poder de representación se ejercerá mancomunadamente al menos por dos de ellos.
  • En el consejo de administración, el poder de representación corresponde al consejo. No obstante, los estatutos podrán atribuir el poder de representación a uno o varios miembros del consejo.
¿Se pueden declarar responsables de la deuda tributaria a los administradores?

La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades, entre ellos a los administradores.

La responsabilidad alcanza el montante de la deuda tributaria que puede exigirse al responsable tributario. En el caso de los administradores, Hacienda les podrá derivar la responsabilidad y reclamarles el montante de la deuda.

Responsabilidad solidaria vs responsabilidad subsidiaria

La aplicación de un tipo de responsabilidad u otra, estará en función de la participación o no en la comisión de la infracción. A continuación recogemos una serie de supuestos que nos ayudarán a diferenciar el tipo de responsabilidad y alcance de la misma.

La responsabilidad solidaria (artículo 42.1ª) de la LGT), conlleva una implicación más activa y directa en la comisión de la infracción. Los administradores de la sociedad serán responsables solidarios si fueran los causantes o colaboradores activos en la comisión de la infracción. La responsabilidad ascenderá a la cuota e intereses de demora vinculados con la infracción en la que el administrador participó más la sanción que corresponda.

En la responsabilidad subsidiaria, para que haya una derivación de la acción administrativa, se requerirá que previamente sean declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, y será entonces cuando la Administración dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.

La responsabilidad subsidiaria (artículo 43.1.a) de la LGT) va relacionada con la simple negligencia del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. A continuación recogemos algunos supuestos en los que se considera al administrador responsable subsidiario: 

  • Administradores de hecho o derecho que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen infracciones. La responsabilidad alcanzará las obligaciones tributarias y las sanciones.
  • Administradores de hecho o derecho que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran tomado medidas para su pago. La responsabilidad alcanzará las obligaciones tributarias pero no sanciones ni recargos.
  • Administradores de hecho o derecho de personas jurídicas obligadas a efectuar declaración e ingreso de deudas tributarias derivadas de tributos que deban repercutirse o de cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios. La responsabilidad alcanzará las deudas tributarias que deban repercutirse o retenerse.
Ejemplos de derivación de responsabilidad a los administradores:
  • Martín es administrador único de una Sociedad Anónima que permanece inactiva desde 2015. Las deudas que mantiene con Hacienda son:

    • Liquidación provisional por IS 2013: 10.000€

    • Recargo extemporáneo por IS 2013: 8.000€

    • Recargo apremio: 3.600€

    • Sanción IS 2012: 20.000€
El administrador,  durante la época que la sociedad está inactiva, tendrá la consideración de responsable tributario subsidiario de la deuda tributaria (18.000€) pero no de la sanción ni de los recargos ejecutivos (23.600€).
  • Una sociedad no presenta declaraciones del IS ni el Modelo 347. La sociedad tiene dos administradores, Don Jesús, dedicado a la gestión y dirección y Don Alberto, dedicado solamente a la captación de nuevos clientes.
En este caso, Don Jesús será responsable solidario y Don Alberto, responsable subsidiario si por negligencia hubiera consentido el incumplimiento.

Normativa aplicable

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la LGT.
  • TEAC, Resolución 4391/2014 de 23 junio 2016.
  • TEAC, Resolución 2288/2016 de 21 julio 2016.
Conclusión

Como hemos visto, la responsabilidad del administrador podrá derivar en hacerle responder con su patrimonio para el pago de la deuda tributaria de la sociedad que administra.

No estamos ante supuestos de responsabilidad limitada como puede ser la responsabilidad de los socios en sociedades capitalistas, sino que la responsabilidad va más allá pudiendo ocasionar perjuicios a administradores que no hayan actuado de mala fe.

Ante esto, la regulación de la responsabilidad tributaria de los administradores es compleja y  amplia en cuanto a los supuestos de derivación de responsabilidad ya que, como ocurre en los supuestos de cese de actividad, no puede entenderse un supuesto de forma objetiva. Por ello siempre es importante contar con la ayuda de profesionales de la materia ante procesos de responsabilidad fiscal.

Marta Alonso Prieto

Consultor fiscal-contable

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