Complementos salariales bonus: cotización y despido

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Cotización a la Seguridad Social de los complementos salariales bonus anuales

Son cada vez más las empresas que implantan sistemas de retribución variable para incentivar a sus empleados, sistema que premia el mayor rendimiento y los resultados obtenidos, aumentando el compromiso del trabajador. El incentivo puede conseguirse con los complementos salariales bonus.

Los complementos salariales bonus son una modalidad de retribución variable, que recompensa la consecución por parte del trabajador de los objetivos marcados por la organización y que suele estar condicionado a los buenos resultados de ésta, en cualquier caso y salvo pacto en contrario, su concesión tiene carácter voluntario, con discrecionalidad por parte de la empresa a la hora de fijar los objetivos a alcanzar y por norma general no consolidable.

Su pago se realiza normalmente por años vencidos una vez extraídos los datos empresariales, estableciéndose un cobro diferido, por tanto hablamos de un concepto retributivo de devengo superior al mes.

En RD 2064/1995 en su artículo 16.2.b) regula la cotización de las retribuciones con devengo superior al mensual, estableciendo que cuando se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico se prorrateen en las liquidaciones mensuales de dicho año, es decir prorratear el importe en los 12 meses del año, pese que el abono se produce en un único pago.

Es habitual encontrarnos con la “mala praxis” de cotizar todo el complemento salarial bonus en el mes del pago, lo que supone claramente una alteración de la base de cotización del trabajador, aumentándola de forma desmedida e injustificada, lo que puede repercutir directamente a efectos de prestaciones en procesos de baja, desempleo así como en cualquier otra contingencia que utilice la base de cotización como referencia para su cálculo; aún es más grave cuando entra en juego el tope máximo de cotización porque parte de ese complemento salarial bonus quedará excluido de cotización, sin duda práctica sancionable por la Inspección de Trabajo.

La forma correcta de cotizar este incentivo es a través del prorrateo mensual, porque es una retribución que no se ha generado en el mes de pago, siendo consecuencia de los resultado de todo un ejercicio.

Se ingresarán mediante una L03 y el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondientes a estos salarios finalizaría el último día del mes siguiente a aquél en que se efectuó el abono, es decir hasta esa fecha sin recargo.

Complementos salariales bonus en caso de despido

Indemnización

Los complementos salariales bonus tienen carácter salarial, por regla general debemos tenerlo en cuenta como conceptos retributivos más que integran el salario regulador para el cálculo de la indemnización.

El tribunal Supremo en el año 2005 estableció el criterio general a la hora de aplicar el salario día para el cálculo de la indemnización por despido: Se debe tomar como referencia el salario correspondiente al trabajador en la fecha de su despido, realizando los ajustes necesarios si procede.

El ajuste procede cuando tenemos un salario irregular y/o complementos de devengo superior al mes (por ej. complementos salariales bonus), en estos casos no se podría utilizar el criterio anterior de forma estricta, siendo necesario ampliar los meses de referencia para efectos del cálculo (normalmente 12 meses).

De esta manera, en caso de un complemento de devengo superior al mes, como son los complementos salariales bonus, el Tribunal Supremo admite la posibilidad de incluirlo incluso aunque este no se devengara en los últimos doce meses antes del despido. En concreto, la STS de 24 de octubre de 2006: El bonus fue devengando con más de un año de anterioridad a la fecha del despido, pero el Tribunal considera que debe computar como salario regulador dado que fue cobrado en los últimos doce meses antes del despido con independencia del devengo. Así pues, el bonus computará en el salario regulador si éste fue percibido (aunque fuera por una sola vez) en los últimos doce meses antes del despido.

Ahora bien, algunas Sentencias han considerado que debido al carácter excepcional del bonus y en aquellos casos en los que solo se haya abonado por una única vez, cuando se justifique adecuadamente la condición de temporalidad, no debe computar a efectos de la indemnización por despido.

¿Puedo cobrar el complemento salarial bonus si me despiden?

El hecho de que los trabajadores dejen la empresa antes de que los complementos salariales bonus hayan sido pagados, no implica que pierda su derecho cobro, menos aún si es por causas exclusivamente imputables a la empresa, según el Tribunal Supremo, que recalca que otra cosa hubiera sido “de haberse producido el cese por voluntad de los trabajadores”. Es decir, en muchas ocasiones es el despido el que impide el cumplimiento de los objetivos y, por tanto, el devengo del bonus. Por ello, en los casos de despido por voluntad del empresario, como se ha dicho, el trabajador tendrá derecho igualmente al bonus. Por esta razón, lo primordial no es si el trabajador ha devengado el bonus en el momento del despido, sino saber si el trabajador tiene derecho al bonus correspondiente el año del despido.

El Tribunal Supremo manifiesta en una sentencia reciente (5.4.2010) que se deberá pagar la parte proporcional de la retribución variable que corresponda por el tiempo trabajado, ya que parte de los objetivos fijados habrían sido alcanzados en ese periodo, a pesar de esta referencia muchas empresas siguen fijando como condición de cobro la permanencia en la empresa, condicionante que carece de valor, de la misma manera que lo es la falta de fijación de los objetivos para el cobro.

Por último, hay que destacar que cada vez son más las empresas que fijan en los complementos salariales bonus a largo plazo, sobre todos para puestos de dirección y altos cargos, que sirven como instrumento de fidelización.

Pues bien, El Tribunal Supremo considera en estos casos que se deben pagar los variables acordados íntegramente cuando la obligación contraída por el trabajador no se pueda cumplir por causas imputables a la empresa, en la sentencia se obliga a la empresa a pagar los complementos salariales bonus con devengo posterior al despedido (bonus con un devengo de 3 años).

En definitiva, parece clara la línea proteccionista que siguen los tribunales, razonable en los casos donde la empresa incurre en omisión, falta de claridad y discrecionalidad, pero más discutible en concesiones de los complementos salariales bonus a largo plazo aún no devengados.

Si quieres saber si vas a cobrar el complemento salarial bonus, consúltanos. Estaremos encantados de poder ayudarte, somos especialistas en consultoría laboral en Madrid.

Laura Vega

Directora Área Laboral

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