Gestión y control de los procesos de incapacidad temporal

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El Real Decreto 625/2014 del 18 de julio de 2014, regula los primeros trescientos sesenta y cinco días de incapacidad temporal, con independencia de la contingencia determinante (profesional o común) en los que se encuentren incluidos en cualquier régimen que integra la seguridad social, por desarrollar un trabajo o actividad por cuenta ajena o propia.

¿Qué entidades tienen competencia para expedir los partes médicos y el control de la incapacidad temporal?
Desde su inicio hasta llegar al día 365, la competencia en materia de control de la situación de incapacidad temporal corresponde a las siguientes entidades:
  1. Servicio Público de Salud (SPS), para emitir partes de baja, confirmación y alta.

  2. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), emitir partes de altas médicas a todos los efectos, iniciar expedientes de incapacidad temporal, también tiene la competencia de emitir parte de baja médica si se trata de una recaída de un proceso de menos de 365 días, que finalizó con un alta médica de un médico del INSS.

  3. Instituto Social de la Marina (ISM), emite bajas, altas médicas a todos los efectos e iniciar un expediente de incapacidad temporal de trabajadores del Régimen Especial del Mar.

  4. Mutuas Colaboradoras de la seguridad social, emiten partes de baja, alta, confirmación y alta de Accidente de trabajo y EP, y altas por contingencias comunes.

  5. Empresas colaboradoras, emiten partes de baja, confirmación y altas de los trabajadores a su servicio y siempre que tengan asumidas las competencias de asistencia sanitaria y de it derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Agotado el plazo de los 365 días, el INSS Y EL ISM, serán los únicos organismos competentes, cada uno en sus ámbitos, para:
  • Reconocer la prórroga expresa (180 días)

  • Determinar el expediente de incapacidad permanente.

  • Emitir alta médica.

  • Emitir una nueva baja médica cuando se produzca dentro de los 180 días naturales al alta media por la misma o similar patología.
Plazos de entrega de los partes de baja/alta y confirmación durante la incapacidad temporal

Los partes de baja y confirmación de la baja se extenderán en función de la duración que estime el médico correspondiente del servicio público de salud, empresa colaboradora o mutua cuando la incapacidad temporal sea por una contingencia profesional.

Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir parte de alta médica por incomparecencia.

Cuando se produzca una modificación o actualización del diagnostico de la incapacidad temporal, se tendrá que emitir un parte de confirmación en el que se hará constar el nuevo diagnostico y la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión.

Una vez agotado los 365 días naturales de incapacidad temporal, el médico en el acto del reconocimiento médico, informará al trabajador que ya no se emitirán mas partes de confirmación (según los términos establecidos en el articulo 128.1 a) de la ley general de la Seguridad Social).

Reconocimientos médicos de seguimiento

Todo parte de baja tiene que ir precedido por un reconocimiento médico, que permita la valoración objetiva de la incapacidad temporal para su trabajo habitual.

¿Qué sucede si el trabajador no acude al reconocimiento médico?

El trabajador tiene un plazo de 4 días para justificar debidamente su ausencia, si no se extinguirá automáticamente la situación de incapacidad temporal.

Disconformidad con el alta médica tras situación de incapacidad temporal
Según en el momento en el que se produzca el alta médica, hay varios procedimientos para su reclamación o impugnación:

Revisión de altas médicas emitidas por el INSS en procesos de incapacidad temporal de duración superior a 365 días

Una vez agotado el plazo de duración de 365 días, el INSS, a través de los órganos competentes, podrá evaluar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, es el único órgano para reconocer la prorroga expresa con un límite de 180 días más, o para determinar iniciar un expediente de incapacidad permanente, o para emitir el alta médica por curación, o el alta por incomparecencia injustificada.

Frente a esta resolución de alta médica, el interesado en un plazo máximo de cuatro días naturales, podrá manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, y está en el plazo máximo de siete días deberá pronunciarse, notificando al interesado la resolución, que podrá ser:
  • Reconocimiento de la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos.

  • Se reafirma en su decisión de alta médica.
Revisión de alta médicas con anterioridad al agotamiento del los 365 días

El interesado tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para instar la revisión del alta médica y deberá tramitarla ante la entidad gestora, con el fin de que dicte resolución lo antes posible. Y deberá comunicar a la empresa el mismo día de la solicitud que ha iniciado el procedimiento de revisión.

La mera iniciación de la revisión suspenderá los efectos del alta médica, se entiende que la situación de it queda prorrogada durante la tramitación.

Cada caso será examinado y valorado por el EVISS (Instituto de Valoración de la Seguridad social) que emitirá un informe preceptivo. Una vez recibida toda la información de las entidades colaboradoras, sus responsables valorarán toda la documentación y decidirá si fuera necesaria hacerle un reconocimiento. Si con este reconocimiento tuviese todos los datos necesarios, emitirá el informe perceptivo.

Si resultase necesario el EVISS, puede solicitar a la Mutua o Empresa colaboradora en la It informes de los correspondientes especialistas o pruebas complementarias.

El procedimiento de disconformidad viene recogido en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, pero viene desarrollado en el artículo 3 y 4 del Real Decreto 1430/2009.
Informe médico de Maternidad

Sigue siendo el Servicio Público de Salud y el médico de familia el que emita el informe médico de maternidad para poder gestionar la prestación ante el INSS o el Instituto Social de la Marina (ISM) cuando sean trabajadores del Régimen especial del mar.

Inés Jareño Gallego

Consultora Laboral

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