La entrega del producto dañado o defectuoso
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La entrega del producto dañado o defectuoso puede ser uno de los problemas más importantes para los profesionales del mundo del transporte. Desgranamos todos los aspectos legales que tienen que ver sobre esta temática. En GM Consulting estamos especializados en sectores, como por ejemplo, el del transporte y almacenamiento.
Dentro de la actividad de producción o fabricación de cualquier tipo de producto existe el riesgo de que el mismo presente un defecto, como consecuencia del proceso de producción.
Pero puede suceder que, aun habiendo sido puesto en circulación el producto en condiciones óptimas y habiendo pasado un test de calidad adecuada, al ser transportado, sufra daños y, por tanto, llegue a manos de la persona destinataria/consumidor o usuario, dañado o defectuoso.
Al respecto, y dado el volumen de productos que son fabricados y transportados a diario en España, resulta complicado garantizar que un producto se mantenga en condiciones óptimas. Es por ello por lo que es fundamental que el empresario que produce o el que transporta tenga contratado un seguro de responsabilidad civil para responder por posibles daños y perjuicios.
La normativa española establece una noción de producto defectuoso que está vinculada a la idea de seguridad que no puede concebirse como absoluta, sino que debe ser valorada en función de las expectativas legítimas teniendo en cuenta todas las circunstancias, como la presentación del producto y el momento de su puesta en circulación.
La presentación del producto hace referencia a la forma de comercialización del mismo, a las instrucciones y a la información que se suministra por parte de quien lo ha producido al destinatario del mismo. Se trata de cuestiones que tienen especial relevancia en cuanto a la confianza que genera el fabricante cuando lanza sus productos al mercado.
La puesta en circulación del producto es el momento en que, habiendo salido el producto del procedo de fabricación, entra en el proceso de comercialización quedando a disposición del público con el fin de ser utilizado o consumido. Momento en que tiene que ser trasladado de la fábrica al mercado.
Debido al volumen de compras online que cada vez están más implantadas en nuestra sociedad, uno de los problemas que se suele plantear y que, desde el punto de vista de las empresas es preocupante, es qué ocurre cuando un producto llega deteriorado al consumidor, si se debe reclamar al vendedor o al transportista. El objetivo del presente artículo es llevar a cabo el análisis de ambas posibilidades, ya que están separadas por una fina línea.
Cuestiones de fondo.
En primer lugar, es necesario aclarar los conceptos de producto y de producto defectuoso. Para ello el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), delimita el concepto de producto entendiendo como tal cualquier bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad. La noción es amplia, ya que comprende los bienes muebles, aún cuando se incorporen a otros bienes, incluyéndose tanto los acabados, como los semiacabados (elementos); los de serie y los fabricados de encargo; los objetos nuevos y de ocasión; los bienes de consumo y los de producción, etc.
Los bienes inmuebles quedan excluidos del régimen previsto; sin embargo, los bienes muebles incorporados a un inmueble, en cambio, sí. Por ejemplo, un ascensor, obras de fontanería, calefacción, etc.
La ley define el producto defectuoso aquel que no ofrezca la seguridad que legítimamente cabría esperar teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación. En todo caso. un producto es considerado defectuoso desde el momento en que no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma especie.
Es importante destacar también qué se considera por consumidor o usuario de los productos la persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. También la persona jurídica y entidad sin personalidad jurídica que actúe sin ánimo de de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Tipología de daños y/o defectos en el momento de producir un producto y que resulte defectuoso.
- Defectos de fabricación: el producto se aparta del estándar, proyecto o diseño pretendidos y el daño deriva precisamente de la característica de que se trata.
- Defectos de diseño: atribuibles a la configuración, a la concepción o estructura del producto.
- Defectos de información: cuando se omite la adecuada información sobre los riesgos que comporta el uso del producto o sobre la forma de uso correcto del mismo. En estos casos el defecto existe si, de haberse incluido la información omitida, el accidente hubiera podido evitarse, porque el consumidor hubiera podido actuar de forma distinta a como lo hizo, o incluso, decidir no consumir el producto.
Por cualquiera de estos defectos se puede producir en el consumidor un daño importante, como puede ser una lesión física, una enfermedad, etc.
Tipología de daños y/o defectos de los que puede adolecer la mercancía transportada.
Durante el transporte de la mercancía ésta puede resultar dañada o ser defectuosa, puede no coincidir la cantidad solicitada, el producto puede no haber sido solicitado por el cliente, puede ser un producto o servicio no operativo, el producto puede estar caducado, puede llegar por duplicado, etc.
Plazos de desistimiento del producto entregado defectuoso.
Todo consumidor tiene derecho al desistimiento del contrato, que consiste en devolver el producto recibido si no se ajusta a sus expectativas. El ejercicio de este derecho deberá llevarlo a cabo en un plazo máximo de 7 días naturales a partir de la recepción del producto.
Si el embalaje está dañado se debe indicar en el albarán de entrega del transportista en el momento de la recepción de mercancía. Si el cliente se da cuenta después de la entrega, deber indicarlo al transportista como máximo dentro del plazo de 24 horas después de la entrega. Pasado dicho plazo no podrá reclamarlo.
Si la mercancía llega y es errónea o si llega averiada o defectuosa, se debe notificar dentro de los 7 días naturales posteriores a la fecha de entrega y en ese caso la empresa propietaria se hará cargo de los costes de recogida y devolución.
Por tanto, y según tiene establecido la normativa española, el destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega. En caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas deberán formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega.
Cuando no se formulen reservas se presumirá, salvo prueba en contrario, que las mercancías se entregaron en el estado descrito en la carta de porte.
Desde el punto de vista del transportista es sumamente importante la carta de porte ya que tiene el carácter de documento jurídico de carácter declarativo que prueba la existencia de un contrato de transporte, además de las características del producto que se transporta.
Además, la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre prevé una serie de multas para el caso de no llevar a bordo la carta de porte.
Responsabilidad por los daños y perjuicios causados (modelo de responsabilidad por culpa objetiva, es decir, que la carga de la prueba es para el que dice haber sufrido el daño)
El artículo 135 del TRLGDCU, establece una responsabilidad para los productores cuando existan daños en los productos que, respectivamente, fabriquen o importen.
Es importante destacar que la manipulación incorrecta, el uso abusivo o inadecuado del producto, es causa de exoneración de responsabilidad del fabricante, en caso de que se produzca un daño como consecuencia de dichas acciones, ya que el daño habrá sido producido por culpa exclusiva de la víctima. Sin embargo, si el uso incorrecto de un determinado producto es previsible (por ejemplo un producto de limpieza que carece del necesario cierre de seguridad que cae en manos de un niño) no excluirá el carácter defectuoso del producto.
Causas de exoneración de responsabilidad de los productores:
- Probar que no habían puesto en circulación el producto.
- Probar que, dadas las circunstancias del caso, es posible presumir que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación.
- Probar que el producto no había sido fabricado para la venta o cualquier otra forma de distribución con finalidad económica, ni fabricado, importado, suministrado o distribuido en el marco de una actividad profesional o empresarial.
- Probar que el defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes.
- Probar que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del efecto.
Este último punto es conocido como riesgo de desarrollo, y se da cuando no es posible conocer la potencialidad dañosa en el momento de puesta en circulación (ejemplo, un medicamento que produzca efectos secundarios que ocasionen un daño y que no era previsible según el nivel más avanzado de la ciencia)
El plazo de prescripción de la acción que tiene el consumidor para reclamar al productor por los daños y perjuicios que le pueda ocasionar un producto defectuoso, es de tres años y empiezan a contar desde que la víctima tenga conocimiento de los daños sufridos y de la identidad del productor
Causas de exoneración de responsabilidad de los transportistas.
No todos los supuestos en que haya una entrega de producto dañado o defectuoso al destinatario suponen una responsabilidad automática para el transportista. Estará exento de responsabilidad si consigue probar que la avería o defecto han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada por una acción negligente del porteador, por vicio propio de las mercancías o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.
El límite de indemnización por avería o defecto en la mercancía transportada es limitada a un valor equivalente a un tercio del indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario por cada kilogramo de peso bruto de mercancía averiada o defectuosa.
Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte terrestre de mercancías prescribirán en el plazo de un año. Éste sería el caso de la entrega de producto dañado o defectuoso
Sin embargo, en el caso de que tales acciones se deriven de una actuación dolosa o con una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción, el plazo de prescripción será de dos años.
Es muy recomendable en casos de entrega de producto dañado o defectuoso contratar un seguro de mercancías que cubra el valor de la carga por parte del transportista, ya que es una de las principales garantías que protegen al transportista en el desempeño de su actividad. Fundamentalmente, porque la ley establece que el transportista responsable del vehículo responderá de las averías que sufran, desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino.
Por otro lado, también es recomendable que se contrate un seguro de responsabilidad civil, tanto por quien produce un producto, como por quien lo va a transportar con posterioridad.
Normativa aplicable
- Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
- Ley 15/2009, de 15 de Noviembre del contrato de transporte terrestre de mercancías.
- Régimen supletorio de responsabilidad del Código Civil.
- Legislación mercantil.
Conclusión
En el tráfico de mercancías y la compra y venta de productos fuera del establecimiento mercantil, es habitual culpabilizar a la empresa encargada del transporte, pero debemos tener en cuenta que en la mayoría de ocasiones la relación contractual se tiene directamente con la plataforma que nos ha vendido el producto. Por ello, la reclamación deberá dirigirse frente a la plataforma o compañía en la que el consumidor o destinatario ha realizado la compra. Por tanto, la empresa de transporte quedaría residualmente obligada a responder por el daño o defecto del producto en cuestión, salvo que se consiguiese probar que es el transportista el responsable de dicho defecto.
Es muy importante que la empresa transportista compruebe que antes de la puesta en reparto de la misma se encuentra en perfectas condiciones, para que lo único de lo que sea responsable sea del riesgo que genera el transporte. Si el producto venía dañado o defectuoso desde antes, deberá ser devuelto a la empresa que lo puso en circulación en el mercado, para evitar responsabilidades que no competen a la empresa de transporte.
La regla general para la reclamación de averías o defectos en los productos transportados es que el reclamante debe probar lo que afirma. Y no hay que olvidar que, salvo que esté asegurado el valor de las mercancías, existen límites legales a la hora de indemnizar al consumidor perjudicado.
La carta de porte es fundamental y obligatoria, precisamente, para la exoneración del transportista ante posibles responsabilidades y para evitar multas.
Es muy recomendable contratar un seguro de mercancías por parte del transportista, ya que la ley establece que, en casos de entrega de producto dañado o defectuoso, el transportista responsable del vehículo responde de las averías que sufran, desde el momento de su recepción hasta su entrega.
Por otro lado, también es recomendable que se contrate un seguro de responsabilidad civil, tanto por quien produce un producto, como por quien lo va a transportar con posterioridad.
Emilio García Benjamín
Director Área Legal
- Publicado el 17 de junio de 2019
- Temas: Almacenamiento, Transporte
- Etiquetas: almacenamiento, consumidor, daños y perjuicios, transporte, usuario