La devolución del gasóleo profesional
Tabla de contenidos
Abordamos y desgranamos la devolución del gasóleo profesional, un derecho que se especifica en el Impuesto sobre Hidrocarburos. En GM Consulting contamos con los mejores profesionales en el sector del transporte.
El Impuesto sobre Hidrocarburos es un tributo indirecto que grava el consumo de determinados productos energéticos (Gasolina, Gasóleo, Queroseno o GLP) utilizados como carburante o combustible.
Las cuestiones de fondo
El artículo 7 de la Directiva 2003/96 permite a los estados miembros, diferenciar entre el uso profesional y no profesional del gasóleo. Esta distinción se configura en la normativa nacional en el artículo 52bis de la Ley 38/1992, de Impuesto Especiales, mediante el mecanismo de la devolución parcial del impuesto para aquel gasóleo utilizado con fines profesionales.¿Qué vehículos pueden beneficiarse?
- Vehículos o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
- Vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970.
- Taxis, destinados al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provistos de aparato taxímetro.
¿Qué trámites hay que hacer para obtener la devolución?
- Los titulares de los vehículos deben inscribirse en el censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículo de su titularidad, con carácter previo a los consumos de gasóleo, presentando una solicitud, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- En el caso de suministros de gasóleo en las estaciones de servicio, gasolineras, se debe efectuar el pago del gasóleo, con tarjetas-gasóleo profesional. A estos efectos, la utilización para el pago por los beneficiarios de dichas tarjetas tiene la consideración de declaración tributaria por la que se solicita la devolución.
- Las entidades emisoras de las tarjetas-gasóleo profesional deben enviar a la AEAT la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados.
- En el caso de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio, los titulares de estas instalaciones deben inscribirse en el registro territorial, contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores, aprobado por el órgano competente y presentar una relación con los suministros de gasóleo profesional efectuados.
- A partir de la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados, el órgano competente acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes mediante transferencia bancaria.
- Todos los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, una declaración anual, dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural, en la que incluirá por cada uno de los vehículos, el número de kilómetros recorridos a 01 de enero y a 31 de diciembre.
¿A cuánto asciende la devolución?
Desde el 1 de enero de 2019, la devolución es la suma del importe positivo resultante de restar 306/1.000 litros del tipo general del epígrafe 1.3 del artículo 50 de la Ley 38/1992; más el importe de 48 euros/1.000 litros del tipo especial de este epígrafe. Es decir, 307-306+48=49 €/1.000 litros. La cuantía máxima de la devolución a percibir no excederá de la que correspondería a 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año, salvo que se trate de taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por taxi y año.Normativa aplicable
- Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de impuestos especiales.
Conlusiones
El gasóleo profesional es un derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado del gasóleo por empresas o profesionales dedicados al sector del transporte. Para obtener la devolución, se deben realizar todos los trámites indicados en el presente artículo, por ello es importante disponer de un asesoramiento personalizado, siendo GM Consulting un despacho especializado en este tipo de trámites.Emilio García Benjamín
Director Área Legal
- Publicado el 6 de septiembre de 2019
- Temas: Fiscal, Transporte
- Etiquetas: devoluciones, estaciones de servicio, gasóleo, gasóleo profesional, gasolineras, taxis, transporte, vehículos agrícolas, vehículos de motor