La cadena de subcontratación de servicios en obras de construcción

Tabla de contenidos

La subcontratación de servicios en obras de construcción es una práctica muy común que da la posibilidad a las empresas de recurrir a otras personas físicas o jurídicas para la realización de determinadas tareas o trabajos dentro de una obra.

En GM Consulting contamos con un gran equipo de profesionales especializados en el sector de la construcción.

Esta viene inscrita en el principio constitucional de libertad de empresa reconocido en el artículo 38 de la Constitución Española y actualmente está regulada por la Ley 32/2006 de 18 de octubre.
Cuestiones de fondo
Es el 19 de abril de 2007, cuando con motivo de mejorar las condiciones de trabajo y como solución a la alta siniestralidad dentro del sector, se publica la ley de subcontratación de servicios en obras de construcción que actualmente la regula la mencionada 32/2006.

En este artículo vamos a tratar los requisitos y aspectos generales que se establecen la ley de cara a poder desarrollar este tipo de contrataciones.

¿Qué tipo de empresas entran dentro de la Ley 32/2006 de subcontratación de servicios en obras de construcción?
Se aplica a todas las subcontrataciones establecidas en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y las empresas que estarían afectadas por la norma serían las de excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza y saneamiento.
Elementos que intervienen en la relación
  • Obras de construcción u obra, cualquier obra pública o privada en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil.

  • Promotor, cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra.

  • Dirección facultativa: Técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.

  • Coordinador durante la ejecución de la obra: Técnico competente integrado en la dirección facultativa, también designado por el promotor.

  • Contratista o empresario principal (RD 1627/97 y RD 171/2004): Persona física o jurídica que asume ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de la obra.

  • Subcontratista: La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes de unidades de la obra con sujeción al proyecto.

  • Trabajador autónomo: La persona física distinta del contratista y del subcontratista que realizar de forma personal y directa una actividad profesional sin sujeción a contrato de trabajo y que asume ante quien le contrata el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
¿Cuáles son los requisitos?
Las empresas que quieran intervenir en el proceso de subcontratación de servicios en el sector de la construcción, como contratistas o subcontratistas deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Deberán poseer una organización productiva propia contando con los medios materiales y personales necesarios y utilizarlos para la actividad contratada.

  • Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.

  • Ejercer directamente la facultad de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra, y en el caso de los autónomos ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que lo haya contratado.

  • Acreditar que disponen de recursos humanos en su nivel directivo y productivo, que cuenten con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre en Prevención de Riesgos Laborales.

  • Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas establecido en el artículo 6 de la Ley 32/2006. Sólo las empresas, no promotores, autónomos ni sociedades o comunidades de bienes compuestas sólo por socios autónomos. Validez de tres años, renovables por periodos iguales y con obligación de renovar dentro de los seis meses anteriores a la fecha de expiración.

  • La empresa que sea contratada o contratada deberán contar con un número de trabajadores con contrato indefinido no inferior al 10% durante los primeros 18 meses de vigencia de la Ley 32/2006 ni un 20% en los meses decimonoveno al trigésimo sexto ni 30% a partir del mes trigésimo séptimo inclusive. En las cooperativas los socios trabajadores serán computados de la misma manera que los trabajadores por cuenta ajena.
Reglas y limitaciones para los sujetos que intervienen en la relación
Se fijan unos límites a la subcontratación en cadena que serían los siguientes:
  1. El promotor podrá contratar con todos los contratistas que estime oportuno, ya sean personas físicas o jurídicas.

  2. El contratista puede subcontratar con subcontratistas, personas jurídicas o físicas

  3. El primer y segundo subcontratista podrán subcontratar los trabajos encomendados salvo que la empresa con la que lo vayan a contratar aporte fundamentalmente mano de obra aunque cuenten con apoyo de otros equipos distintos siempre que los equipos pertenezcan a otras empresas contratistas o subcontratistas de la obra.

  4. El tercer subcontratista no podrá subcontratar con nadie más.

  5. El trabajador autónomo sólo podrá subcontratar en casos de fuerza mayor.
Subcontratación permitida en casos de fuerza mayor
Se entiende por supuesto de fuerza mayor cuando por el nivel de especialización, complicaciones técnicas y otras circunstancias de fuerza mayor, siempre que sea autorizado por la dirección facultativa y se deje constancia en el Libro de Subcontratación, del cual es obligatorio solicitar la habilitación por parte de la Autoridad Laboral.

En éste el contratista deberá notar las subcontrataciones y comunicarlas a los distintos representantes de los trabajadores de las empresas subcontratadas así como a la Autoridad Laboral en el caso de ampliar excepcionalmente la subcontratación.
Responsabilidades de los sujetos intervinientes
Las mayores responsabilidades son en cuanto a prevención de riesgos laborales en la subcontratación de servicios.

Los contratistas y subcontratistas deberán aplicar los principios de la acción preventiva del artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollados en el Real Decreto 1627/97, cumplir y hacer que se cumpla lo establecido en el plan de seguridad y salud entregando antes de la obra a cada persona física o jurídica contratada y éstos a la vez a sus trabajadores el plan de seguridad que les afecte, informando sobre riesgos y medidas preventivas en obra, proporcionando las instrucciones y haciendo que se cumplan las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud o de la dirección facultativa.

La deficiencia en la aplicación de lo anterior conllevará sanciones que vienen tipificadas en las modificaciones que la Ley 32/2006 introduce en la vigente Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social en el artículo 12 apartados 21 a 29 y artículo 13, apartados 15 a 17.

En definitiva los contratista y subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Y además una responsabilidad solidaria de las empresas principales o contratistas en cuanto al pago de salarios por el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y de las cuotas de Seguridad Social por los artículos 104 y 127 de la Ley General de la Seguridad Social.

El VI Convenio general de la construcción dedica el artículo 26 a tratar sobre la subcontratación y la norma que la regula, artículo 42 ET y Ley 32/2006 indicando que se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio General.

En el preámbulo indica que las partes firmantes consideran la necesidad de continuar con una política operativa en materia de prevención de riesgos profesionales y de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 32/2006 establecen que uno de los instrumentos básicos determinante para combatir la siniestralidad en el sector es y mejorar las condiciones de seguridad y salud es que todos los trabajadores que prestan servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos y que la Fundación Laboral de la Construcción, desarrolle los planes y acciones formativos correspondientes.

También se establece que por convenio colectivo o sectorial de ámbito estatal podrán establecerse sistemas o procedimientos de representación de los trabajadores a través de representantes sindicales o de carácter bipartito entre organizaciones empresariales y sindicales, con el fin de promover el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en las obras de construcción del correspondiente territorio.
Normativa aplicable en la subcontratación de servicios en obras de construcción
Conclusiones
Dado que la subcontratación de servicios es tan habitual en nuestro país y sobre todo en el sector de la construcción, es importante estar al tanto de las leyes propias que regulan los límites y los niveles de subcontratación así como cumplir los requisitos y obligaciones en la prevención de riesgos laborales, dado que la siniestralidad laboral en la construcción ha crecido en los últimos años.

Será necesario por parte de los empresarios y personas físicas contratantes y subcontratantes conocer las responsabilidades derivadas tanto del incumplimiento de la prevención de riesgos, como en materia de cesión de trabajadores, regulada en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

Ir a Arriba