La exoneración del IRPF en la construcción

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La exoneración del IRPF en el sector de la construcción es el tema que abordamos en esta nueva entrada del blog de GM Consulting, donde somos expertos en asesoramiento laboral, fiscal, financiero y mercantil.

Los empresarios y profesionales que reciban rentas por el arrendamiento de un bien inmueble urbano, tiene obligación de practicar retención con alguna excepción que vamos a contar a continuación junto los detalles más importantes a tener en cuenta.
Supuestos en los que no deberá practicarse retención
  • Arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados.

  • Cuando las rentas satisfechas no superen los 900 € anuales (IVA Incluido).

  • Contratos de arrendamiento financiero.

  • Rentas de entidades totalmente exentas en el IS.

  • Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.”
El epígrafe 861 del IAE tiene establecida su cuota en función del valor catastral de los inmuebles afectos a la actividad determinándose el importe de la misma aplicando el 0,10 por 100 al valor catastral. Cuando la cuota es de un valor inferior a 601,01 tributan por cuota cero.

En resumen, cuando el valor catastral de los bienes inmuebles del arrendador supera los 601.012,10 € se podrá optar por la exoneración de la retención correspondiente.
El inmueble que tengo en propiedad y quiero arrendar, es de nueva construcción y aún no dispongo del valor catastral del inmueble, ¿puedo optar a la exoneración?
A los efectos del IAE y, salvo que sea aplicable algún supuesto de exención, cuando el inmueble esté pendiente de valoración catastral, está sujeto al impuesto y tributa, en principio, por cuota cero, hasta que no les sea asignado el valor catastral correspondiente procedería practicar retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la normativa establecida para dicho impuesto.
¿Qué debe hacer el arrendador sí cumple los requisitos?
El arrendador deberá acreditar a su arrendatario que cumple los requisitos establecidos en el apartado anterior mediante un certificado emitido por la Agencia Tributaria.
¿Cómo solicito el certificado de exoneración?
A través de la página web de la Agencia Tributaria puede hacer la solicitud con su certificado digital. En concreto, dentro de: Sede electrónica – Certificaciones – Censales – Certificados tributarios: exoneración de retención a los arrendadores de inmuebles.

Una vez realizada la solicitud, automáticamente el certificado es DENEGADO.

Por lo que, en la misma ruta que hemos hecho la solicitud, debemos aportar la documentación que acredite que se cumplen los requisitos, normalmente, es suficiente con:
  • Certificado del catastro donde figure el valor catastral.

  • Contrato de arrendamiento.

  • Modelo 036 con el alta en el epígrafe correspondiente.
El certificado emitido por la Agencia Tributaria tiene una vigencia de un año desde la fecha de emisión.
Normativa aplicable

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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