La regla de prorrata en el sector de la construcción

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Analizamos la regla de prorrata en el sector de la construcción. A diario, nos encontramos con empresas que realicen varias actividades y que alguna de ellas, no tienen en su origen el derecho a deducir el IVA soportado. Vamos a comentar las dudas más comunes en este tipo de operaciones.

En GM Consulting contamos con un equipo de profesionales especializados en todos los temas que derivan del sector de la construcción.
¿Cuándo tenemos la obligación de aplicar regla de prorrata?
La aplicación de la regla de prorrata se produce cuando la empresa realice operaciones que originen el derecho a la deducción y además, operaciones que no atribuyan tal derecho. Por ejemplo, nos puede ocurrir que la empresa realice trabajos de construcción (operación sujeta) y además, tenga en propiedad viviendas alquiladas (operación exenta). En este caso, la empresa entraría en regla de prorrata.

Tipos de prorrata
  1. Prorrata general. La empresa puede deducirse un porcentaje de las cuotas de IVA soportado. Este porcentaje se calcula al finalizar el ejercicio con la siguiente formula:
Operaciones que dan derecho a deducir X 100

Total operaciones del ejercicio

El porcentaje resultante será de aplicación durante el siguiente ejercicio de forma provisional porque hasta que no finaliza el ejercicio no disponemos de toda la información para poder realizar el cálculo de nuevo. Por tanto, al finalizar el ejercicio, se volverá a calcular el porcentaje de prorrata según la facturación del ejercicio y se regularizará el año completo.
  1. Prorrata especial. La empresa podrá deducir el 100% del IVA soportado de los gastos que genere la actividad sujeta a IVA y el 0% del IVA soportado de los gastos que genere la actividad exenta.
En el caso de los gastos en común, es decir, un bien o servicio que es utilizado en las dos actividades, se procederá al cálculo de una prorrata general.
¿Qué obligaciones tenemos al inicio de la prorrata?
Debemos comunicárselo a la administración por medio del modelo 036 en el plazo de un mes. En el mismo modelo, comunicaremos a qué tipo de prorrata nos acogemos, general o especial.

En el caso de ser prorrata general, podremos proponer un porcentaje provisional de deducción para aplicar hasta la finalización del ejercicio y si por el contrario, es prorrata especial, informaremos las actividades que desarrollamos.
¿Qué ocurre si a mitad de un ejercicio dejamos de tener obligación de aplicar regla de prorrata?
Llegado el momento, en el mismo modelo 036 del punto anterior, podemos proponer un nuevo porcentaje de deducción por haber dejado de realizar actividades exentas.
Si se adquiere un bien de inversión, ¿me puedo deducir todo el IVA soportado estando en regla de prorrata?
Podremos deducir el porcentaje de prorrata que corresponda ese ejercicio. Por ejemplo, si tenemos un 70% de prorrata, podremos deducir un 70% de la cuota de IVA soportado.

Es importante tener en cuenta. Si el bien de inversión va ser utilizado por un periodo superior a 1 año, podremos regularizar el IVA soportado aplicado según el porcentaje de deducción de los cuatro ejercicios siguientes al ejercicio de la adquisición (nueve ejercicios en caso de terrenos o edificaciones) siempre que el porcentaje de prorrata varíe más de 10 puntos, tanto en positivo como en negativo.

Ejemplo:

AÑO 2018
  • Prorrata 70%.

  • Compra inmovilizado 10.000€

  • IVA: 2.100 € deducible 70%= 1.470€
AÑO 2019
  • Prorrata 85%

  • Compra bien de inversión ejercicio 2018 10.000€

  • IVA: 2.100 € deducido 1.470 € (70% prorrata 2018), como este año tenemos prorrata de 85%, podemos hacer un ajuste en el IVA soportado por la diferencia 315 € (1.785 € – 1.470 €)
AÑO 2020
  • Prorrata 80%

  • No regularizamos porque la diferencia de porcentajes no supera 10 puntos (85%/80%)
Año 2021
  • Prorrata 73%

  • Compra bien de inversión ejercicio 2018 10.000€

  • Ultimo porcentaje aplicado 85% ejercicio 2019. Como este ejercicio tenemos más de 10 puntos en la variación de prorratas (85%-73%) tenemos que hacer un ajuste en el IVA soportado de -252 € (1.533 € – 1.785 €).
Año 2022
  • Una vez pasado los cuatros años no procede seguir ajustando.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

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