La tramitación REA en el sector de la construcción
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Proponemos en una nueva entrada del blog de GM Consulting abordamos la tramitación REA en el sector de la construcción.
El REA o Registro de Empresas Acreditadas es un registro administrativo público que surge como una nueva obligación en el Real Decreto 1109/2007 de 24 de agosto por el que se desarrolla la Ley 32/2006 de 18 de octubre y tiene como objetivo regular la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Dicho registro entró en funcionamiento el 26 de agosto de 2008 y es obligación exigible desde esa misma fecha.
Cuestiones de fondo
En este artículo vamos a tratar los requisitos y trámites necesarios para la inscripción de las empresas en el Registro de Empresas Acreditadas.¿Cuáles son las empresas obligadas a inscribirse en el REA?
Las empresas, trabajadores autónomos con asalariados, empresas que realicen actividades de construcción aunque no pertenezcan a este sector, cooperativas (siempre que tengan trabajadores asalariados como socios trabajadores)y Administraciones Públicas que tienen por obligación la inscripción son las que pretendan ser contratadas o subcontratadas en obras de construcción. Como obra de construcción se entiende aquel lugar físico en el que temporalmente se desarrollan una serie de actividades físicas determinadas, referidas a trabajos de construcción empleando asimismo técnicas constructivas. Las empresas que pretendan contratar o subcontratar a otra deberán comprobar que la misma ha cumplido su obligación es estar inscrita en el REA, solicitando la certificación acreditativa dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato. Estarán exentos de inscripción en el REA los trabajadores autónomos sin asalariados y los promotores de obras siempre que no sean contratistas.Requisitos para la inscripción
Las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:- Deberán disponer de una organización productiva, de instalaciones, equipos de trabajo y del personal necesario para llevar a cabo las tareas para las que han sido contratadas.
- Contar con una organización adecuada en materia de prevención de riesgos laborales.
- Disponer de un personal con formación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
¿Cómo se tramita el REA?
Se realizará ante la autoridad laboral competente que dependerá de la Comunidad Autónoma del domicilio social de la empresa contratista o subcontratista. Cada Comunidad tiene su propio registro de empresas. El Registro de Empresas Acreditadas es un registro totalmente telemático y para acceder a él o a cualquier tramitación será necesario disponer de un certificado electrónico. Los diferentes Registros de Empresas Acreditadas están interconectados y el Ministerio de Trabajo creó una aplicación con la base de datos general y almacenando en ella la información a nivel nacional. Las empresas pueden realizar a través de la página web del REA de la autoridad competente los trámites relativos a la inscripción, cancelación y modificación de datos de la empresa, comprobar el estado de tramitación de sus solicitudes y solicitar a la autoridad laboral la emisión de certificados de situación registral. La solicitud deberá contener los siguientes datos:- Nombre de la empresa y persona que lo represente así como medio preferente para la recepción de notificaciones.
- Domicilio.
- Número de identificación fiscal.
- Código de Cuenta de cotización principal
- Actividad de la empresa según CNAE.
- Firma del solicitante, lugar y fecha.
Plazos, validez y renovación del REA
El plazo para realizar la inscripción será dentro del mes anterior en el que la empresa que se registre vaya a contratar con otra la ejecución de las tareas de una obra. La duración del registro es de tres años y tiene validez en todo el territorio nacional. La renovación será por periodos iguales, de tres años, según el artículo 6 del Real Decreto 1109/2007. Ésta deberá ser solicitada dentro de los seis meses anteriores a la expiración de la validez. Si transcurrido el periodo no se ha llevado a cabo la renovación, la misma se entenderá por cancelada.Formación de los trabajadores
La formación que tiene que tener los trabajadores que presten servicios en obras de construcción viene establecida y en los casos que el mismo no establezca nada al respecto será válida la certificación expedida por un servicio de prevención ajena siempre que sea relativo a la formación específica. El artículo 12 del Real Decreto 1109/2007 indica que en defecto de convenio colectivo el requisito de la formación se entenderá cumplido cuando concurran las siguientes condiciones:- Que la organización preventiva del empresario expida certificación sobre la formación específica impartida a todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción
- Que se acredite que la empresa cuenta con personas que, conforme al plan de prevención de aquélla, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones. Esta formación se podrá recibir en cualquier entidad acreditada por la autoridad laboral o educativa para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales.
- Riesgos laborales y medidas de prevención y protección en el Sector de la Construcción.
- Organización de la prevención e integración en la gestión de la empresa
- Obligaciones y responsabilidades
- Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la prevención
- Legislación y normativa básica en prevención.
Normativa aplicable
- Real Decreto 1109/2007 de 24 de agosto.
- Ley 32/2006 de 18 de octubre.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Convenio General del Sector de la Construcción.
Conclusión
Dado que la contratación y subcontratación es una práctica muy habitual en el sector de construcción, ésta se ha regulado en la Ley 32/2006 de 18 de octubre introduciendo como novedad y requisito obligatorio la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas para las empresas y autónomos con asalariados que sean contratados o subcontratados en obras de construcción. La finalidad del mismo es el cumplimiento de la Ley por parte de las empresas y la acreditación de que las mismas disponen de la organización y la formación necesarias en materia de Prevención de Riesgos Laborales. El incumplimiento del deber de inscripción de las empresas obligadas a ello en el REA, es motivo de sanción de acuerdo con los artículos 11.27 a) y 12.16 a) y se calificará como infracción grave o muy grave en función de actividad de la empresa.Emilio García Benjamín
Director Área Legal
- Publicado el 27 de agosto de 2019
- Temas: Construcción, Laboral
- Etiquetas: construcción, contratos, ministerio de trabajo, prevención riesgos laborales, rea