Aspectos fiscales del Brexit

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Con motivo del Brexit, el Acuerdo de Retirada de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Reino Unido abandonó la Unión Europea (UE) en enero de 2020, acordando un periodo transitorio que se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2020.

Pero, cómo saber si va a afectar a su empresa, y de ser así, cómo debemos prepararnos ante los posibles cambios una vez finalice el periodo transitorio.

En el presente artículo vamos a analizar el impacto que puede tener en nuestra empresa así como recomendaciones ante los cambios en cuanto a la fiscalidad y materia de aduanas.

Cuestiones de fondo
¿Qué empresas se verán afectadas por el Brexit?
Su empresa se verá afectada si:
  • Vende bienes o presta servicios al Reino Unido.

  • Compra bienes o recibe servicios del Reino Unido.

  • Transporta bienes a través de Reino Unido.

  • Utiliza materiales y bienes del Reino Unido para comerciar dentro de regímenes preferenciales con países socios de la UE.
¿Qué cambios se van a producir?
  • Si importa o exporta bienes a Reino Unido, deberá presentar declaraciones en aduana y los envíos o adquisiciones quedarán sujetos a control. La declaración es electrónica, la puede hacer la propia empresa o bien contratar un representante aduanero (deben estar inscritos en el registro previsto a estos efectos en la AEAT).

  • Se tendrán que pagar derechos de aduana sobre los bienes que se importen. Según la mercancía, tendrá una clasificación arancelaria, y de ello dependerán los gravámenes y aranceles. Lo ideal es que su empresa analice con detalle las mercancías con las que trabaja y conocer su clasificación arancelaria.

  • En importaciones o exportaciones de bienes sometidos a impuestos especiales, deberá realizar trámites adicionales. Tendrán la consideración de envíos realizados a de territorios terceros no comunitarios, aplicándose el tratamiento fiscal previsto para las importaciones y exportaciones.

  • Deberá cumplir una normativa de IVA diferente a la aplicable con el resto de países de la UE. Las exportaciones serán entregas exentas y las importaciones están sujetas a IVA que será liquidado por la aduana. El ingreso del IVA se hace en los plazos del arancel (10 o 30 días si se solicita aplazamiento) salvo que opte por diferimiento del ingreso a la declaración mensual que corresponda.
¿Qué formalidad debo realizar antes de que finalice el periodo transitorio?

Será imprescindible para realizar formalidades aduaneras el EORI.

Se trata de un número de registro de identificación de operadores económicos ante las autoridades aduaneras de la Unión Europea.

Se puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la AEAT o por escrito a la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del interesado. La solicitud no está sujeta a formato específico.

Además, debe valorar si le es necesario obtener otro tipo de autorizaciones de simplificaciones aduaneras.

Conclusión

Como hemos visto, exigirán los aranceles aplicables en la actualidad a terceros países con los que la Unión Europea no tiene ningún tipo de acuerdo. Por ello, es conveniente que las empresas revisen el pago de los mismos así como, en el caso en que sea posible, valorar la opción de diferir el IVA.

La opción de IVA diferido en la importación, se trata de una opción voluntaria en el que el importador, en lugar de gestionar el ingreso del IVA en la aduana, la cuota de IVA la deberá incluir en la cuota de declaración mensual de IVA (Modelo 303) que corresponda al mes en que se tramita el DUA (en función de la fecha de levante de mercancía). Dicha opción se debe ejercer en noviembre del período anterior siempre y cuando cumpla con los requisitos (grandes empresas, REDEME, grupo de entidades…).

De este modo, en caso de que sea importador, no tendrá que anticipar el pago del impuesto beneficiándose del efecto financiero.

Marta Alonso Prieto

Consultora fiscal-contable

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