¿Cómo reducir el pago del impuesto de sociedades?
Tabla de contenidos
Nos encontramos próximos al cierre fiscal y contable del ejercicio 2019, por este motivo, debemos tener en cuenta aquellas operaciones que nos pueden suponer un menor pago de Impuesto de Sociedades.
Cuestiones de fondo
A continuación detallamos estas operaciones:- Operaciones con precio aplazado.
- Que el precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o un solo pago.
- Que el periodo transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.
- Amortización acelerada (empresas reducida dimensión).
- Libertad de amortización (empresas reducida dimensión).
- Los elementos deben ser adquiridos de terceros y puestos a disposición del sujeto pasivo en el periodo impositivo en que cumpla las condiciones para ser considerada empresa de reducida dimensión.
- Durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entre en funcionamiento, la plantilla total de la empresa debe crecer respecto de la plantilla media de los meses anteriores, y dicho aumento se mantenga otros 24 meses.
- Amortización elementos escaso valor.
- Contratos de arrendamiento financiero.
- Deducibilidad de la carga financiera en todo caso.
- La parte correspondiente a la recuperación del bien de las cuotas tendrá el carácter de gasto deducible con el límite de 2 veces el importe del coeficiente de amortización (en el caso de empresas de reducida dimensión, dicho límite será 3 veces el importe del coeficiente de amortización).
- Reserva de capitalización.
- La reserva dotada deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado.
- La reserva será indisponible.
- El importe del incremento de los fondos propios de la entidad habrá de mantenerse durante un plazo de 5 años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
Normativa aplicable
Conclusión
Es muy importante conocer todos los beneficios fiscales que se pueden aplicar en el Impuesto de Sociedades, así como disponer de un asesoramiento personalizado para aplicarlas correctamente, siendo GM Consulting un despacho especializado en este tipo de asesoramiento.Elia Díaz Segura
Directora Área Fiscal.
- Publicado el 12 de diciembre de 2019
- Temas: Fiscal
- Etiquetas: cierre contable, cierre fiscal, cierre fiscal y contable, impuesto, impuesto de sociedades, impuestos, Pago de impuestos