¿Cómo reducir el pago del impuesto de sociedades?

Tabla de contenidos

Nos encontramos próximos al cierre fiscal y contable del ejercicio 2019, por este motivo, debemos tener en cuenta aquellas operaciones que nos pueden suponer un menor pago de Impuesto de Sociedades.

Cuestiones de fondo
A continuación detallamos estas operaciones:
  1. Operaciones con precio aplazado.
El artículo 11.4 de la ley 27/2017 establece que en las operaciones a plazos o con pago aplazado, las rentas se entenderán obtenidas, proporcionalmente, a medida que sean exigibles los correspondientes cobros.

Requisitos:
  • Que el precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o un solo pago.

  • Que el periodo transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.
  1. Amortización acelerada (empresas reducida dimensión).
De acuerdo con el artículo 103 de la LIS, las sociedades consideradas empresas de reducida dimensión, podrán amortizar los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización.
  1. Libertad de amortización (empresas reducida dimensión).
De acuerdo con el artículo 102 de la LIS, los elementos del inmovilizado material nuevos, podrán ser amortizados libremente siempre que se ejerza la opción de compra, si se cumplen los siguientes requisitos:
  • Los elementos deben ser adquiridos de terceros y puestos a disposición del sujeto pasivo en el periodo impositivo en que cumpla las condiciones para ser considerada empresa de reducida dimensión.

  • Durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entre en funcionamiento, la plantilla total de la empresa debe crecer respecto de la plantilla media de los meses anteriores, y dicho aumento se mantenga otros 24 meses.
  1. Amortización elementos escaso valor.
El artículo 12 de la LIS establece una libertad de amortización para los elementos de inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros.
  1. Contratos de arrendamiento financiero.
El artículo 106 de la LIS regula el régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero, por tanto, en el caso concreto de operaciones de leasing concertadas con entidades de crédito que cumplan con los requisitos tendrán un tratamiento fiscal más beneficioso en los siguientes aspectos:
  • Deducibilidad de la carga financiera en todo caso.

  • La parte correspondiente a la recuperación del bien de las cuotas tendrá el carácter de gasto deducible con el límite de 2 veces el importe del coeficiente de amortización (en el caso de empresas de reducida dimensión, dicho límite será 3 veces el importe del coeficiente de amortización).
  1. Reserva de capitalización.
Una entidad que va a incrementar sus fondos propios puede reducir su base imponible en un 10 % del incremento de sus fondos propios, si se cumplen los siguientes requisitos:
  • La reserva dotada deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado.

  • La reserva será indisponible.

  • El importe del incremento de los fondos propios de la entidad habrá de mantenerse durante un plazo de 5 años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
Normativa aplicable
Conclusión
Es muy importante conocer todos los beneficios fiscales que se pueden aplicar en el Impuesto de Sociedades, así como disponer de un asesoramiento personalizado para aplicarlas correctamente, siendo GM Consulting un despacho especializado en este tipo de asesoramiento.

Elia Díaz Segura

Directora Área Fiscal.

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