¿Cómo tributan las prestaciones percibidas relacionadas por el
Covid 19 en la Declaración de la Renta?

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Durante la pandemia producida por el COVID19, algunos contribuyentes han percibido ayudas. En el caso de los autónomos han percibido ayudas para paliar el cierre de negocios, caída de facturación, etc. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, han percibido las prestaciones por ERTE.

Ahora, llegado el momento de presentar la declaración de la renta del ejercicio 2020, hay que tributar por las ayudas percibidas. Dependiendo de la naturaleza de la ayuda pueden tributar como Rendimientos del Trabajo o como Rendimiento de la Actividad Económica.

En este artículo, detallaremos como tributan las diferentes ayudas percibidas por contribuyentes durante el ejercicio 2020, diferenciando entre trabajadores autónomos y trabajadores por cuenta ajena.

Trabajadores Autónomos

Dependiendo de la ayuda que han percibido tributará como rendimientos del trabajo o rendimientos de la actividad económica:

  • Ayudas que tributan como Rendimientos del Trabajo:

La ayuda por cese de actividad, percibida por las mutuas de trabajo, consistente en la ayuda para los empresarios o profesionales consistente en un 70% de la base reguladora, o de la base mínima de cotización cuando no se acredite el período mínimo de cotización, tributará como Rendimientos del Trabajo.

Con carácter general, por la mera obtención de rendimientos del trabajo, es deducible la cantidad de 2.000 € anuales, según el artículo 19.2.f de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • Ayudas que tributan como Rendimientos de la actividad económica:

Aquí se consignan el resto de ayudas recibidas por parte de las Comunidades Autónomas para autónomos en dificultades, que tienen por objeto compensar la disminución de ingresos obtenidos en la actividad económica y es por esto, que tributan como Rendimientos de la Actividad Económica.

Estas ayudas, tributan en el año en el que se conceden, por lo que si se han percibido en el ejercicio 2020, debemos informarlas en la declaración de la renta del ejercicio 2020.

Recomendamos revisar las bases de la prestación de cada Comunidad Autónoma por si existe información sobre la tributación de su ayuda.

Trabajadores por Cuenta Ajena

La prestación por parte del SEPE a los trabajadores en situación de ERTE tributa, ya que está sujeto y no exento, considerándose rendimientos del trabajo.

En el caso de haber percibido prestación por ERTE lo primero que hay que tener en cuenta si estamos obligados a presentar la declaración, para ello tenemos que conocer los siguientes límites:

Con carácter general, los contribuyentes están obligados a presentar la declaración cuando superan los 22.000 €. Ahora bien, cuando se tienen dos o más pagadores el límite se reduce a 14.000 € si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 €.

Teniendo en cuenta que el SEPE se considera un pagador, podemos estar obligados a presentar la declaración, por lo que lo importante en este caso es revisar los importes percibidos por ambos pagadores para saber si estamos obligados a presentar la declaración.

Conclusión

Todas las ayudas percibidas por los autónomos durante el ejercicio 2020 en consecuencia de la pandemia producida por el COVID19 tributan. Lo importante es detectar que tipo de ayuda hemos percibido para poder informarla correctamente en la Declaración de la Renta.

El plazo para presentar la declaración es hasta el 30 de Junio de 2.021. En caso de que el resultado de la declaración salga a pagar, podemos fraccionar el pago, abonando el 30 de junio el 60% y el 5 de noviembre el 40% restante.

Para los contribuyentes que han percibido prestación por ERTE y el resultado de su declaración sea a pagar, pueden fraccionar el importe en seis fraccionamientos con vencimientos los días 20 de cada mes durante seis meses, siendo el primero el mes de julio.

Este fraccionamiento extraordinario no devenga intereses ni tampoco es necesario aportar garantía. Los dos únicos requisitos para solicitarlo son que no exceda de 30.000 € el pago y que se presente en plazo la declaración, no siendo válido para declaraciones complementarias presentadas a partir del 30 de junio de 2.020.

En GM Consulting estamos a tu disposición para ayudarte a solucionar cualquier duda referente a este tema, por lo que no dudes en contactarnos si lo necesitas.

Miriam Quiles

Consultora Contable / Fiscal

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