Compra venta de participaciones, aspectos a tener en cuenta en renta

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Cuando se produce una compra venta de participaciones sociales en una Sociedad Limitada, a la hora de valorar la tributación de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberemos tener en cuenta varios aspectos.

A continuación explicaremos cuáles son esos aspectos a tener en cuenta a la hora de presentar nuestra declaración de IRPF.
Cuestiones de fondo
En el caso de la compra venta de participaciones, la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión, se integrará en la base imponible del ahorro.

La ganancia o pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y su valor de transmisión.

Desde GM Consulting, tenemos conocimiento de que la Administración está realizando comprobaciones en los valores de transmisión en la compra venta de participaciones, por lo que más tarde ilustraremos, mediante un ejemplo, el cálculo del valor de transmisión.

Según el artículo 37.1.b) de la Ley 35/2006 del IRPF, salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho corresponda con el que habrían convenido las partes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes: valor teórico resultante del balance del último ejercicio cerrado y valor resultante de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los 3 últimos ejercicios.
Ejemplo práctico del cálculo del valor de transmisión
Para realizar el cálculo del valor de transmisión, en primer lugar, tenemos que tomar los datos de los Impuestos sobre sociedades de los tres ejercicios presentados anteriormente a la fecha de devengo.Como en nuestro ejemplo, si la transmisión de las participaciones se realiza en julio de 2017, la sociedad ya habrá presentado el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, y por tanto, tomaremos los datos tanto del ejercicio 2016 como de los ejercicios precedentes, 2014 y 2015.

Con fecha 31/07/2017 el contribuyente transmite, por su valor nominal, 3.000 participaciones de una sociedad limitada cuyo capital social estaba constituido por 3.100 participaciones de 1 euro de valor nominal cada una. Las participaciones que el contribuyente posee de la SL representan un 96,77% del capital social de la misma.

Según los datos del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016 (último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto), el patrimonio neto de la SL en 2016 era de 21.500€, correspondiendo al porcentaje de participaciones transmitido un total de 20.806,45€ (21.500€ * 96,77%).

Por otro lado, según los datos declarados por la SL en los Impuestos sobre Sociedades presentados en los tres ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha de devengo, los resultados obtenidos fueron los siguientes: 1.200€ en el ejercicio 2014, 1.300€ en el ejercicio 2015 y 2.500€ en el ejercicio 2016. El promedio de estos tres resultados es de 1.666,66€ y el resultado de capitalizar al 20% es de 8.333,33€, correspondiendo al valor de las participaciones transmitidas 8.064,17€ (8.333,33€ * 96,77%).

Por tanto, el valor de transmisión de la venta de las participaciones sociales de la SL se fijará en 20.806,45€.
Participaciones adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994
Otro de los aspectos a tener en cuenta a la hora de proceder al cálculo de la ganancia patrimonial, es que en el caso de que las participaciones hayan sido adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, y cumpla con los requisitos contemplados en la Ley IRPF (Disposición Transitoria novena), se podrán aplicar los coeficientes reductores, más conocidos como coeficientes de abatimiento, a la parte de la ganancia generada antes del 20 de enero de 2006.

Una vez cuantificada la ganancia o pérdida, procederemos a integrarla en la base imponible del ahorro.

Integración y compensación de rentas en la Base Imponible del Ahorro
Para el ejercicio 2017, el límite de la compensación de los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, se establece en un porcentaje del 20% sobre el saldo positivo, y, en el caso de que tras la compensación quedase un saldo negativo, dicho importe se compensará en los cuatro ejercicios siguientes.

A partir del ejercicio 2018, el límite del porcentaje aplicable pasará al 25%.
Conclusión
Si bien es cierto, la Administración cuenta con la información necesaria a la hora de realizar este tipo de comprobaciones, por lo que he hecho de no declarar correctamente éstos valores, puede acarrear desde que Hacienda proceda a regularizarnos a través de una liquidación paralela, a iniciar un expediente sancionador en los casos en que considere que se ha obrado con mala fe por parte del obligado tributario.

En determinados casos, nos encontramos ante la dificultad de demostrar que el importe efectivamente satisfecho corresponde con el real convenido entre las partes en condiciones normales de mercado. En estos casos la Administración no va a admitir fácilmente valores inferiores a los mencionados. Por ello, ante estos casos, siempre recomendamos contar con la ayuda de profesionales.

Marta Alonso Prieto

Consultora fiscal-contable

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