El balance de liquidación

Tabla de contenidos

El balance de liquidación de una sociedad es el nuevo tema que abordamos en el blog de GM Consulting.

Antecedentes

Una vez cumplidas las formalidades legales de la disolución de una sociedad, esta va a conservar su personalidad jurídica durante el periodo de liquidación. Este proceso comprenderá las siguientes fases:

  • Inventario final y balance final.
  • Aprobación del balance final de la liquidación y proyecto de distribución del activo.
  • Reparto del haber social.

En este artículo nos vamos a centrar en la fase primera. En la preparación del balance final de liquidación. Un balance que tendrá que someterse a la aprobación de la junta general.

Cuestiones de fondo

Una vez se ha realizado inventario final, los liquidadores, con el fin de monetizar los bienes y derechos que formen parte del patrimonio empresarial, se encargarán de:

  • Integración y realización del activo: Realizarán operaciones como reclamar créditos, exigir desembolsos pendientes, enajenar bienes o derechos,…
  • Extinción del pasivo: Los liquidadores darán cumplimiento a las obligaciones que hayan quedado pendientes (pago de deudas vencidas, asegura el pago de las no vencidas,…).

Una vez realizado el activo social y reducidas las deudas sociales, los liquidadores deberán confeccionar el balance final.

Si existen bienes o derechos o deudas dentro del activo o del pasivo, deberán constar por su valor de mercado (no por la valoración contable).

El balance de liquidación final estará por tanto formado por:

  • los fondos propios de la sociedad (capital Social, Reservas, Resultado del Ejercicio…).
  • el activo resultante del proceso de liquidación (Inmovilizado, Existencias, Tesorería,…).

Ejemplo práctico:

La sociedad ZETA se dispone a disolver y liquidar la sociedad. Dentro del balance se registran los siguientes elementos:

Se vende la maquinaria por 100.000€ y se produce el cobro de la mayoría de los clientes:

Una vez realizado el activo, la tesorería asciende a 172.000,00€ y se procede al pago de proveedores, acreedores y de deudas con entidades de crédito:

El saldo en tesorería baja a 90.000€ una vez liquidadas las obligaciones pendientes.

El resultado contable pasa de unas pérdidas de 10.000,00 euros a un beneficio de 2.000,00 euros.

Registramos el gasto por el Impuesto sobre Sociedades (25% * 2.000,00 = 500,00 euros), bajando el resultado contable a 1.500,00€:

Siendo el balance resultante el siguiente:

El balance de liquidación final estará conformado por los fondos propios de la sociedad y el activo resultante del proceso de liquidación.

En el ejemplo anterior, el patrimonio neto resultante asciende a 89.500,00€, por lo que se procede a la cancelación del mismo. De este modo, resultará una cuota de liquidación para los accionistas del mismo valor al ya no existir dividendos pasivos pendientes y no teniendo la sociedad operaciones pendientes:

Normativa aplicable
  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Resolución ICAC 18-10-13
Conclusión

Una vez se haya abonado el pasivo de la sociedad y repartido el activo neto entre los socios, se considera concluida la liquidación a falta de los requisitos formales que permitan la cancelación registral de la entidad.

Para ello se tendrá que otorgar la escritura de liquidación de la sociedad e inscribirla en el Registro Mercantil del domicilio social.

En la inscripción se hará constar el balance final de liquidación, haciendo constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que corresponda a cada uno de ellos.

De las deudas tributarias que aparezcan después de la liquidación de la sociedad responderán lo socios solidariamente hasta el límite del valor de lo que hubieran percibido como cuota de liquidación. 

Marta Alonso Prieto

Consultora fiscal-contable

Ir a Arriba