El Intrastat y todo lo que debes saber

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Si todavía no conoces qué es el Intarstat o tienes alguna duda sobre él, desde GM Consulting vamos a hacer un breve resumen, enumerando los que consideramos los aspectos más básicos de esta declaración informativa, para intentar aclarar aquellas cuestiones que puedan generarte cierta confusión.

¿Qué es y cómo surge el Intrastat?

Cuando en 1993 la Unión Europea constituyó lo que económicamente conocemos como Mercado Único, desaparecieron las restricciones aduaneras entre países de la Unión y por tanto todas las formalidades relativas al comercio de bienes entre los estados miembros.

Ante este nuevo panorama, surgió la necesidad de crear un procedimiento donde quedasen recogidos todos estos movimientos con fin de realizar los pertinentes estudios estadísticos en materia comercial. Y es aquí cuando nace el Intrastat.

Como en la web oficial se describen: “Podemos resumir que Intrastat es una normativa Europea, que nace como consecuencia de la necesidad de conocer las estadísticas de comercio consecuencia de todos los movimientos de mercancía, compra o venta, que realizan todos los países miembros.”

¿A qué se le aplica este seguimiento?

El Intrastat registra información sobre todas las introducciones y expediciones de mercancías que se produzcan en algún estado miembro de la Unión.

No se tendrán en cuenta aquellas mercancías que se encuentren en estado de simple circulación, es decir, que hayan entrado y salido del país, como parte del trayecto de la operación comercial.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Existe un umbral de exención para la presentación de la declaración Intrastat. Por lo que quedarán exonerados de hacerlo aquellos sujetos que no hayan alcanzado el importe de 400.000,00 € de facturación en sus operaciones intracomunitarias, tanto en uno de los flujos como en la suma de ambos.

Aunque, si un operador, estando exonerado, durante un ejercicio alcanza ese volumen de operaciones que marca el umbral (400.000,00 €), se verá obligado a presentar el modelo Instratat de ese mes y los posteriores, hasta el final del ejercicio. Y lo mismo deberá hacer el año inmediato posterior.

¿Cuándo se presenta?

Se trata de una obligación de periodicidad mensual, y deberá presentarse como tarde, el día 12 del mes siguiente al periodo de referencia, entendiendo como tal, el mes natural. Si el último día de plazo fuese inhábil, se extenderá hasta el siguiente día natural inmediato posterior.

En cuanto a las declaraciones complementarias o modificativas, el plazo finaliza el día 30 del mes de abril del año siguiente al mes en cuestión.

¿Qué ocurre si no lo presento?
Aunque como ya hemos se trata de una declaración informativa y de carácter estadístico, su cumplimentación de forma correcta es de obligado cumplimiento y se establecen sanciones para quien no la presente o lo haga de forma errónea. Los importes de estas pueden variar de la siguiente manera:
  • Infracciones leves: Se sancionarán con multas de 60,10 a 300,51 euros.

  • Infracciones graves: Serán sancionadas con multas de 300,52 a 3.005,06 euros.

  • Infracciones muy graves: Serán sancionadas con multas de 3.005,07 a 30.050,60 euros.
¿Deben coincidir el Intrastat y modelo 349?

No necesariamente.

Dado que en el modelo 349 informaremos sobre operaciones que consistan tanto en entregas de bienes como en prestaciones de servicios y en la declaración Intrastat solo lo haremos sobre las entregas de bienes, no tiene por qué darse esa coincidencia.

Únicamente deberán coincidir en aquellos casos en los que la relación comercial con un determinado cliente o proveedor haya consistido exclusivamente en operaciones de entregas de bienes.

Algunas preguntas frecuentes
  • ¿Debo seguir presentando el Intrastat si durante el año corriente mi facturación no supera el umbral de exención?

Cualquier empresa obligada a presentar el Intrastat, deberá presentar todas las declaraciones hasta el periodo de referencia del mes de diciembre, a pesar de que durante el ejercicio corriente no tenga operaciones o no supere el umbral de exención.

  • ¿Qué ocurre si la presento la declaración fuera de plazo?

Según la Ley de la Fundación Estadística Pública, la presentación extemporánea de una declaración Intarstat constituye una infracción administrativa grave que será sancionada en función del importe de las operaciones que de hubieran debido declarar.

  • ¿Puede una empresa extranjera que opera en España estar obligada a presentar el Intrastat?

Si la mencionada empresa posee un NIF-IVA español y supera los umbrales de exención establecidos, efectivamente se verá obligada a presentar el Intarstat.

  • Si compro una mercancía a un país extracomunitario que viaja directamente a otro país comunitario ¿Deberemos reflejar esta operación en el Intarstat?

Dado que la mercancía en ningún momento circula por territorio español, no se trata de una operación que deba declararse en el modelo Intrastat.

  • Si compro mercancías en un país comunitario y posteriormente las vendo a Canarias, Ceuta o Melilla ¿Cómo declaro estas operaciones?

Por la recepción de las mercancías en Península o Baleares, deberé declarar la operación en el modelo Intrastat.

Pero por el posterior envío a Canarias, Ceuta o Melilla, lo que deberé cumplimentar será el DUA (Documento Único Administrativo)

  • Una compraventa en la que la mercancía viaja entre dos Estados miembros y el cliente o proveedor es no comunitario ¿Debe constar en la declaración?

Cuando una mercancía es importada legalmente por cualquier empresa establecida o no en territorio de la Unión, esta adquiere la consideración de mercancía comunitaria y debe ser declarada en el modelo Intrastat.

  • ¿Se incluyen las prestaciones de servicios en la declaración?

Las prestaciones de servicios nunca se incluirán en la declaración Intrastat, únicamente lo harán los movimientos de mercancías físicas, incluida la electricidad.

  • ¿Cuál es el periodo de prescripción de las infracciones?

Las infracciones en materia de Intarstat no tienen un periodo de prescripción fijado, sino que dependerá de la gravedad de las mismas.

  • ¿Qué fecha debe tenerse en cuenta en la declaración de Intarstat?

Será siempre la fecha de adquisición o envío de las mercancías, según los datos que figuren en la factura.

  • ¿Cómo sé si un país es miembro o no de UE y si debo tenerlo en cuenta para incluir las operaciones comerciales que realizo con él?

Este enlace te remitirá a la página oficial del INSTRASTAT y allí podrás consultar todos los países miembros acompañados de su código ISO, para que no te quede ninguna duda a la hora de cumplimentar tu declaración.

  • ¿Qué ocurre con el BREXIT y el Reino Unido?

Con fecha 31 de enero de 2020 se produjo la salida efectiva de Reino Unido de la Unión Europea, lo que inició un periodo transitorio en el que se siguió aplicando a legislación comunitaria en relación al mercado interior, unión aduanera y políticas comunitarias. De modo que durante este periodo transitorio se ha tratado al Reino Unido como si de otro Estado miembro se tratase.

Sin embargo, el 31 de diciembre finalizó el este periodo de transición, y a partir del 1 de enero de 2021 el Reino Unido deberá ser considerado como un país tercero a todos los efectos.

Como mencionábamos al inicio del artículo, estos son los puntos que consideramos más importantes a la hora de conocer cómo funciona esta declaración informativa, qué pretende, a quién se le aplica y qué consecuencias se derivan de su incumplimiento.

Israel Domínguez Royo

Consultor Contable

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