El IVA de las facturas pendientes de cobro
Tabla de contenidos
En este artículo queremos destacar los requisitos que tenemos que cumplir para poder recuperar el IVA de las facturas de dudoso cobro o en los casos en que el cliente se encuentra en concurso de acreedores.
Cuestiones de fondo
Cuando se produce el retraso en el pago o el impago de una factura, por parte de un cliente, además de otras consideraciones jurídicas, nos encontramos con dudas sobre el tratamiento fiscalque debemos dar a esta situación. En estos casos tenemos la posibilidad de recuperar el IVA de esa operación si cumplimos los siguientes requisitos. Esta posibilidad está prevista para dos casos concretos- Clientes con deudas reclamadas al deudor judicialmente o por medio de requerimiento notarial, en este caso el requisito para poder modificar la base imponible, se encuentra establecido en el artículo 80 apartado 4 de la Ley de IVA, es que el crédito resulte total o parcialmente incobrable, lo que ocurrirá cuando se den las siguientes condiciones:
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- Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito deriva del mismo. En las operaciones a plazo, el plazo empieza a contar desde la fecha de vencimiento o plazo impagado.
- Que la factura, o documento sustitutivo, impagada esté registrada en los libros fiscales y contables legalmente exigibles para este Impuesto.
- Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
- Que el sujeto pasivo haya instado su cobro al deudor mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial, incluso aunque se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
- Clientes en situación de concurso de acreedores (suspensión de pagos o quiebra). En el caso de que nuestro deudor se encuentre en situación de Concurso de Acreedores, debemos acudir al apartado 3 del Art. 80 de la Ley del IVA, que señala que «La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.
Procedimiento a seguir para modificar la base imponible
- Expedir factura rectificativa dentro del plazo establecido en cada caso (concurso de acreedores o reclamación judicial)
- Remitir al destinatario la factura debiendo acreditar su remisión.
- Anotar en el libro registro de facturas las facturas rectificativas en su fecha correspondiente.
- Comunicar a la Administración de la AEAT correspondiente, en el plazo de un mes desde la fecha de la factura rectificativa. Obligatorio hacer la comunicación vía electrónica a través de estos enlaces:
Normativa aplicable
- Artículo 80 ley de IVA.
- Ley 22/2003 Concursal.
Conclusión
Se puede recuperar el IVA de las operaciones de créditos incobrables pero cumpliendo muy bien los requisitos y plazos establecidos. Es una medida muy interesante para las entidades que generen muchos créditos de dudoso cobro. Siempre y cuando se estudie en profundidad cada caso y, se cumplan los requisitos.Lidia Díaz Segura
Directora Área Contable. Máster en Asesoría Contable por el CEF y consultor contable con más de 15 años de experiencia asesorando a autónomos y pymes.
- Publicado el 22 de diciembre de 2017
- Temas: Fiscal
- Etiquetas: concurso de acreedores, deudas, factura, IVA