Empresas reducida dimensión alquiler de inmuebles – Sentencia 11/09/19 Recurso nº 516/2018
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Con el presente artículo pretendemos realizar una llamada de atención en una materia que afecta a las sociedades dedicadas al alquiler de inmuebles, concretamente, vamos a efectuar un rápido esbozo de la fiscalidad en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.
Cuestiones de fondo
Existen multitud de Pymes tenedoras de inmuebles que se dedican al alquiler y que pueden tener la consideración de entidades patrimoniales. Porque no ejercen actividad económica por no disponer de una persona con contrato laboral a jornada completa. Por tanto, el no disponer de esta actividad calificada como económica en el ámbito fiscal origina el no poder aplicarte los incentivos fiscales para las Empresas de Reducida Dimensión (ERD) en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades. Algunos de los incentivos fiscales, que pueden aplicar las ERD, y que no son de aplicación en caso de que una empresa tenedora de inmuebles se considere entidad patrimonial en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades son:- Tipo de gravamen reducido del 15% para las entidades de nueva creación durante los dos primeros años.
- Libertad de amortización con incremento de plantilla para elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
- Amortización acelerada para elementos nuevos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias.
- Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias.
- Reserva de nivelación.
- Amortización acelerada para determinados elementos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero.
Normativa aplicable
- Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades.
- Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
- Artículo 27 de la LIRPF.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de los no residentes y sobre el patrimonio.
- Sentencia de El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 11 de septiembre de 2019, recurso nº 516/2018.
- Sentencia de 18 de julio de 2019, N.º 1114/2019, Rec. 5873/2017.Del Tribunal Supremo a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Conclusión
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 11 de septiembre de 2019, recurso nº 516/2018, acoge el criterio sentado por el Tribunal Supremo en la sentencia de 18 de julio de 2019, recurso nº 5873/2017 que hemos expuesto en el artículo. Por lo cual las entidades para poder aplicar los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades no tienen que cumplir los requisitos de local y empleado contenidos en el artículo 27 de la Ley 35/2006, sino que se considera actividad económica en todo caso, por tanto, solo se requiere no superar la cifra de negocios que establece en la actualidad el artículo 101 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre. Y es que la cifra de negocios del año anterior haya sido inferior a 10 millones de euros.Francisco Javier Marmolejo Vera
Consultor fiscal-contable.
- Publicado el 26 de diciembre de 2019
- Temas: Fiscal
- Etiquetas: alquiler, alquiler de inmuebles, empresa, empresa reducida dimensión, empresas, empresas reducida dimensión