Empresas reducida dimensión alquiler de inmuebles – Sentencia 11/09/19 Recurso nº 516/2018

Tabla de contenidos

Con el presente artículo pretendemos realizar una llamada de atención en una materia que afecta a las sociedades dedicadas al alquiler de inmuebles, concretamente, vamos a efectuar un rápido esbozo de la fiscalidad en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.

Cuestiones de fondo
Existen multitud de Pymes tenedoras de inmuebles que se dedican al alquiler y que pueden tener la consideración de entidades patrimoniales. Porque no ejercen actividad económica por no disponer de una persona con contrato laboral a jornada completa. Por tanto, el no disponer de esta actividad calificada como económica en el ámbito fiscal origina el no poder aplicarte los incentivos fiscales para las Empresas de Reducida Dimensión (ERD) en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.

Algunos de los incentivos fiscales, que pueden aplicar las ERD, y que no son de aplicación en caso de que una empresa tenedora de inmuebles se considere entidad patrimonial en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades son:
  • Tipo de gravamen reducido del 15% para las entidades de nueva creación durante los dos primeros años.
  • Libertad de amortización con incremento de plantilla para elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

  • Amortización acelerada para elementos nuevos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias.

  • Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias.

  • Reserva de nivelación.

  • Amortización acelerada para determinados elementos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero.
Como novedad, el artículo 5.1 de la actual Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, dispone que «En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa». Sin embargo, dicha previsión no se encontraba en la anterior Ley del impuesto (Real Decreto Legislativo 4/2004). Por ello, se acudía a la Ley del IRPF para determinar en qué casos el arrendamiento constituía actividad económica (requisitos de persona contratada y local exclusivamente destinado a gestionar la actividad).

No obstante, y en lo que nos vamos a detener es en las sentencias que indican que el arrendamiento puede ser también actividad económica aunque no se disponga de una persona empleada, como ha declarado el Tribunal Supremo a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo en sentencia de 18 de julio de 2019, N.º 1114/2019, Rec. 5873/2017.

La cuestión consistió en determinar si la aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión se podía condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo, que habría de reunir los requisitos previstos en el artículo 27 de la LIRPF, cuando se tratara de la actividad económica de alquiler de inmuebles, o, por el contrario, sólo se requería que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior fuese inferior a la establecida por el artículo 108 del mencionado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente en aquél momento.(En la actualidad, artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre). Que indica que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

El Supremo fija el criterio interpretativo de esta cuestión en el fundamento jurídico cuarto de su sentencia: “A la luz de la reforma operada en el texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, la aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión del Capítulo XII del Título VII de dicho texto refundido, hemos de responder que ya no se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo, entendiendo por tal la que reúna los requisitos previstos en el artículo 27 de la citada Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuando se trate de la actividad económica de alquiler de inmuebles, de forma que a partir de entonces sólo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a la establecida por el artículo 108 del mencionado texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades”.

Por eso el Tribunal Supremo entiende que:

“se pretende por la administración aplicar, y ello lo refrenda la sentencia recurrida, el concepto de actividades económicas que rige en otro impuesto, el IRPF, sin haber una habilitación expresa. Es cierto que tanto el IS como elIRPF gravan la renta, pero ello no quiere decir que eso conduzca inexorablemente a su equiparación en el aspecto que nos ocupa. A partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2007 no es posible hacer extensivo al IS lo previsto en el IRPF en ese concreto aspecto. Qué duda cabe que se ha producido una ampliación del ámbito de aplicación subjetiva del régimen especial de empresas de reducida dimensión, ampliación que esta Sala considera que es voluntad de legislador y que ésta en consonancia, puesto que ello se produce simultáneamente, con la derogación del régimen de empresas patrimoniales. Si el legislador quería que a las sociedades de mera tenencia de bienes no se les aplicará el régimen de entidades de reducida dimensión debería haberlo dicho de manera expresa, puesto que su silencio nos lleva a la interpretación que se acaba de apuntar”.

En definitiva se estimaba que la sociedad tenía derecho a aplicar el tipo de gravamen específico para las empresas de reducida dimensión.

Normativa aplicable
Conclusión
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 11 de septiembre de 2019, recurso nº 516/2018, acoge el criterio sentado por el Tribunal Supremo en la sentencia de 18 de julio de 2019, recurso nº 5873/2017 que hemos expuesto en el artículo. Por lo cual las entidades para poder aplicar los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades no tienen que cumplir los requisitos de local y empleado contenidos en el artículo 27 de la Ley  35/2006, sino que se considera actividad económica en todo caso,  por tanto, solo se requiere no superar la cifra de negocios que establece en la actualidad el artículo 101 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre. Y es que la cifra de negocios del año anterior haya sido inferior a 10 millones de euros.

Francisco Javier Marmolejo Vera

Consultor fiscal-contable.

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