La factura electrónica y el certificado digital

La factura electrónica es el equivalente de la factura en papel cuya diferencia es que el envío al cliente tiene que ser por medios electrónicos y telemáticos (de un ordenador a otro).

Existen varios métodos para poder emitir facturas electrónicas:

    • Adquirir un software de gestión que permita emitir la factura con los contenidos obligatorios mínimos. Casi todos los programas de gestión y de contabilidad cuentan con un módulo de facturación electrónica. Este método sería el más sencillo, puesto que el único trámite sería conseguir un certificado para firmar.
    • Subcontratando a un tercero, existen herramientas colectivas impulsadas por entidades bancarias, operadores de telecomunicaciones o empresas de gestión informática, que prestan este servicio, pero hay que tener en cuenta que esta modalidad no exime de las responsabilidades legales que conlleva toda factura, por lo que hay que ser muy cuidadoso al elegir al proveedor.
  • Entidades privadas y públicas están lanzando iniciativas orientadas a facilitar el uso de la factura electrónica. En concreto, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de www.facturae.es, ha desarrollado una aplicación gratuita con software abierto que permite generar facturas de forma sencilla.

Uno de los requisitos imprescindibles para emitir la factura electrónica es tener una firma electrónica mediante un certificado reconocido, este puede ser el certificado digital FNMT Clase 2CA reconocido por la gran mayoría de las Administraciones Públicas (AEAT, Registro Mercantil, etc.), que se obtiene de la siguiente manera:

    • En la página web www.ceres.fnmt.es, existe un apartado denominado Obtenga el certificado de usuario, donde a través del DNI, NIE o CIF, dependiendo si es persona física o jurídica, se obtendrá un código de solicitud.
    • Posteriormente dependiendo si se trata de una persona física o jurídica, la forma de proceder es distinta:
    1. Persona física: Debe acudir a cualquier Administración de la Agencia Tributaria con el código de solicitud y su DNI o NIE.
    2. Persona jurídica: Debe acudir a cualquier Administración de la Agencia Tributaria con el código de solicitud y la documentación relativa a la sociedad y al representante legal (la relación de documentación se puede encontrar en la misma página web www.ceres.fnmt.es).
    3. Por último, al día siguiente hábil de realizar el trámite anterior en la Agencia Tributaria, y, desde el mismo ordenador donde se hizo la solicitud, estará disponible el certificado para proceder a su descarga.

Elia Díaz Segura

Directora Área Fiscal

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