Novedades fiscales en los Planes de Pensiones 2015
Tabla de contenidos
Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social sufrieron varios cambios con la reforma fiscal que entró en vigor el 1 enero de 2015, tanto en las aportaciones como en el rescate. De ahí la importancia de analizar cómo le afectan los cambios en este aspecto así como si puede o debe tomar alguna medida al respecto.
Estos instrumentos se utilizan como fórmula de ahorro y permiten acumular voluntariamente un capital que puede ser rescatado cuando se cumplen ciertos requisitos , por ejemplo, haberse jubilado o sufrir paro de larga duración.
La reforma introdujo los siguientes cambios:
- A partir de 2015 hay modificación en el límite de las aportaciones realizadas a favor de cónyuges que no obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o que los obtengan por cuantía inferior a 8.000 € (estas aportaciones también dan derecho a reducir la base imponible de la persona que aporte). Dicho límite anual pasará de los 2.000 € actuales a 2.500 €
- Se permite el rescate a partir del décimo año.
- La nueva normativa mantiene la Disposición Transitoria Duodécima, respetando la reducción del 40%.
- Se establece un límite temporal para la aplicación de dicha reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital:
- A partir del 1 de enero de 2015 el capital con derecho a reducción se deberá cobrar en los 2 años siguientes al acaecimiento de la contingencia.
- Para las contingencias acaecidas entre los años 2011 y 2014, el capital con derecho a reducción deberá cobrarse en los 8 años siguientes al acaecimiento de la contingencia.
- Y para las contingencias acaecidas en el año 2010 y anteriores, el capital con derecho a reducción deberá cobrarse antes del 31 de diciembre de 2018
Ejemplos prácticos
Aportación a planes de pensiones
Supongamos un inversor menor de 50 años que tiene unos ingresos por trabajo de 75.000 euros. ¿Qué aportación máxima puede realizar a planes de pensiones y cuánto se podrá deducir fiscalmente?
En 2014, podrá aportar como máximo 10.000 euros (límite financiero y fiscal). Como su tipo impositivo marginal asciende al 47%, al hacer la declaración de la renta Hacienda le devolverá 4.700 euros.
En 2015 y 2016, podrá ingresar en este tipo de productos, como máximo, 8.000 euros. En este caso, en 2015, Hacienda le devolverá 3.760 euros (el 47% de 8.000 euros) y en 2016, 3.600 euros (el 45% de 8.000 euros).
¿Qué debo o puedo hacer para que no me afecte de forma negativa la reforma?
La aportación a planes de pensiones el inversor se ve perjudicado por la reforma no sólo porque la devolución de Hacienda será menor, sino porque podrá acumular cantidad inferior en estos productos para su jubilación, en un entorno en que los sistemas privados son tan necesarios.
También se vería beneficiado por el rescate, ya que bajan los tipos impositivos siempre que realice el mismo dentro de los plazos establecidos por la Ley. En caso de no cumplir con ellos, el inversor se verá perjudicado.
Lidia Díaz Segura
Directora Área Contable. Máster en Asesoría Contable por el CEF y consultor contable con más de 15 años de experiencia asesorando a autónomos y pymes.
- Publicado el 24 de mayo de 2015
- Temas: Fiscal
- Etiquetas: ciudadano, Planes de pensiones