Régimen de bienes usados. Venta de vehículos. % ITP
Tabla de contenidos
El Régimen Especial de Bienes Usados, tiene por objeto evitar la doble imposición que se produciría al aplicar el régimen general en las transmisiones de bienes usados.
A través de este artículo aclararemos la integración en la base imponible, y el ámbito de aplicación y precisiones en el caso de acogerse a dicho régimen, haciendo especial hincapié en la compraventa de vehículos usados.
Además, aclararemos fiscalidad en la transmisión de vehículos usados respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
Cuestiones de fondo
El Régimen Especial de Bienes Usados (REBU en adelante), es un régimen optativo aplicado a entregas efectuadas por revendedores de bienes usados, antigüedades, objetos de arte y de colección, siempre que se den determinados requisitos y se haya optado por dicho régimen.
Solamente procederá aplicarse en las siguientes operaciones:
- Entregas de bienes efectuadas por revendedores, cuando dichos bienes hayan sido adquiridos en el territorio de la UE, a quienes no pudieron deducirse el IVA soportado en la adquisición del bien (particulares, empresarios o profesionales en régimen de franquicia, empresarios o profesionales mediante entrega exenta, revendedores que aplicases a sus entregas el régimen especial).
- Entregas de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección que fueran importados por el propio revendedor.
- Entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales en virtud de operaciones a las que haya sido de aplicación el tipo impositivo reducido del 10%.
Aclarar que quedarían excluidos del concepto de bienes usados y, por consiguiente, del REBU los bienes inmuebles, residuos industriales, envases y embalajes entre otros.
Determinación de la Base Imponible en la venta de vehículos usados bajo el REBU
La base imponible dentro del REBU, se calculará en función del margen de beneficio, por diferencia de bases, conforme a las siguientes modalidades:
- Margen de beneficio de cada operación.
- Margen de beneficio global (sellos, billetes, monedas, soportes sonoros o de imagen, libros, revistas).
En el caso del cálculo de la base imponible en la venta de vehículos usados, se calculará por la modalidad de “Margen de beneficio de cada operación”. Se calcula por diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, ambos IVA incluido. Más adelante ilustraremos su cálculo mediante un ejemplo.
Precisiones relacionadas con la venta de vehículos acogidos al REBU
En el caso de entregas de vehículos usados, el precio de compra no debe incrementarse en el importe de reparaciones o repuestos que incorpore el revendedor. Si se podrá deducir el IVA soportado al adquirir los materiales o repuestos cuyo coste no se haya tenido en cuenta para el cálculo del margen de beneficio de la operación.
En las adquisiciones de vehículos usados en otros estados miembros de la UE, el IEDMT (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) no se incluirá en el precio de la compra.
En el caso de los automóviles, si se desconociese el coste de adquisición, el margen de beneficio en la entrega será el 10% del precio de venta.
En el caso de venta de vehículos a los que es aplicable el plan PIVE, para determinar el margen, se deberá tener en cuenta el precio de venta aplicando el descuento del revendedor, pero no la aportación de la ayuda pública.
Ejemplo en la aplicación del REBU:
Un revendedor compra un vehículo a un particular por 5.500 euros (IVA residual incluido) y lo revende acogiéndose al REBU por 7.000 euros (IVA incluido).
Base Imponible = (7.000 – 5.500) x 100 / 121= 1.239,60 €.
IVA Devengado = 1.239,60 € x 21% = 260,32 €
Operaciones Intracomunitarias en el REBU
En el ámbito intracomunitario de la compraventa de bienes acogidos a éste régimen, la operación tributará en origen, no en destino.
Si el empresario español adquiere a no revendedores:
- Si el empresario en origen se beneficia del régimen de franquicia, la AIB no estaría sujeta a IVA y en la posterior reventa podría aplicar el REBU. Respecto al régimen de franquicia, supone que las entregas de bienes que se amparan en él no están sujetas al Impuesto ni originan el derecho a la deducción; el empresario que las realiza no puede deducir el IVA soportado.
- Si la entrega en origen disfrutó de la exención por exclusión total del derecho a deducir (art.20.Uno 24º y 25º de la LIVA), la AIB estaría exenta y en la reventa podría aplicar el REBU.
- Si la venta estuvo exenta y la AIB sujeta y no exenta, en la reventa se podría aplicar el REBU.
Si el empresario español adquiere a revendedores:
- Si la venta estuvo, conforme al régimen general, exenta en origen y la AIB sujeta y no exenta, la reventa no podrá aplicar el REBU.
- Si la venta se realizó conforme el REBU, tributaría en origen y la AIB no estaría sujeta. En este caso en la reventa sí se podrá aplicar el REBU.
- Vendedor sociedad, empresario o profesional
- No dedicado a la venta de vehículos usados. En este caso dependerá de la deducción de la cuota de IVA que soportó en la compra:
- Si se dedujo el IVA soportado, la operación estará sujeta y no exenta de IVA al tipo del 21%.
- Si no se dedujo el IVA soportado, la operación estará sujeta pero exenta de IVA. (En los casos en los que se afecte a la actividad un porcentaje, y se dedujo la cuota soportada en función de ese porcentaje, la operación estará sujeta y no exenta de IVA al 21% en la parte proporcional).
- Dedicado a la venta de vehículos usados. Podrá aplicar bien el régimen general o bien, el Régimen Especial de Bienes Usados(REBU):
- Régimen general: Sujeta y no exenta de IVA al tipo del 21%.
- REBU: Sujeta a IVA conforme a las reglas de dicho régimen especial comentadas en puntos anteriores.
- No dedicado a la venta de vehículos usados. En este caso dependerá de la deducción de la cuota de IVA que soportó en la compra:
- Vendedor particular
Normativa aplicable
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Consultas Vinculantes DGT: V1165/2012 de 29-05-2012; V2946-16 de 24-06-2016; V3636-16 de 01-09-2016; V10/2016 de 16-03-2016; V1024-09 de 08-05-2009.
Conclusión
En los casos en los que queramos aplicar el REBU en operaciones de venta de vehículos usados, es fundamental tener claro cuándo vamos a considerar que se cumplen los requisitos para que ese vehículo adquiera dicha calificación.
No siempre un vehículo va a tener la consideración de nuevo siempre y cuando cumpla con los requisitos de los 6.000 kilómetros o de los 6 meses. La DGT se ha pronunciado en numerosas ocasiones, en las que, aún cumpliendo dichos requisitos, no resulta aplicable el REBU. Por ejemplo, en el caso de la venta de vehículos que tras ser utilizados para demostraciones, se transmiten a un tercero. O en los casos en los que se produce una transferencia del patrimonio empresarial al patrimonio personal, entre otros.
Ante la dificultad que esto supone, y las obligaciones formales que conlleva la aplicación del régimen (libro registro específico, inventarios de existencias,…), desde GM Consulting recalcamos la importancia de contar con la ayuda de los profesionales adecuados.
Marta Alonso Prieto
Consultor fiscal-contable
- Publicado el 10 de noviembre de 2017
- Temas: Fiscal
- Etiquetas: Bienes Usados, ITP, Venta de vehículos