Retribución administradores. Aspectos fiscales

A través de este artículo explicaremos aspectos fiscales a tener en cuenta sobre la retribución de los administradores.

¿Un administrador puede percibir una remuneración por su cargo?
Sí, pero el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución.

¿Es deducible la retribución de un administrador en el impuesto sobre sociedades?
El gasto de la retribución del administrador no sería deducible si los estatutos establecen que el cargo es gratuito. Sin embargo, sí sería deducible, si los estatutos establecen que el cargo es retribuido acorde a la normativa mercantil. En el caso de que un alto directivo se incorpore al órgano de administración el gasto de las cantidades percibidas se condiciona a que las mismas tengan cobertura estatutaria.

Si se percibe una retribución por servicios profesionales, por funciones distintas del cargo de administrador, su deducibilidad será independiente de los importes recibidos por el cargo de administrador.

Además, para que la retribución de un administrador sea deducible, tendrá que aprobarse en junta la cantidad a percibir por este cargo.

¿Cómo tributa en el IRPF la retribución del cargo de administrador?
Desde la aprobación de la ley 26/2014 de 27 de noviembre, las cantidades percibidas en concepto de retribución por el cargo de administrador, se le aplicará una retención del 35% con carácter general y del 19% en aquellas sociedades que no alcancen los 100.000 euros de facturación en el ejercicio.

La calificación de la retribución por el cargo de administrador se considerará siempre Rendimientos del Trabajo.

Si además, el administrador realiza otras actividades por las que percibe una retribución, sea socio de la sociedad y también, la actividad que se desempeña se califica como “actividad profesional”, según el artículo 27 de la ley de IRPF, estos rendimientos se calificaran como Rendimientos de Actividades Económicas.

En caso de que se realice una actividad empresarial, no profesional, los rendimientos obtenidos se considerarán Rendimientos del Trabajo.
¿Cómo tributa en el IVA la retribución de los socios profesionales?
En el caso del IVA, pueden darse dos situaciones:
  • El socio desarrolla su actividad de manera independiente, es decir, con sus propios medios, estaría sujeto a IVA.

  • El socio no desarrolla su actividad de manera independiente, es decir, existe una dependencia a la hora de prestar sus servicios con la sociedad. En este caso, los servicios prestados no estarían sujetos a IVA.
Normativa aplicable
  • Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

  • Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

  • Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Conclusión
  1. Impuesto sobre Sociedades: la retribución de un administrador  se considerará gasto fiscalmente deducible cuando se refleje en los Estatutos Sociales de la empresa y hasta la cuantía que se indique en los mismos o se estipule por Junta General.

  2. Impuesto de la Renta de las Personas Físicas: la retribución de un administrador se le aplicará una retención del 35 % con carácter general y se considera Rendimiento del Trabajo.

  3. Impuesto sobre el Valor Añadido: el servicio prestado por socio independiente, estaría sujeto a IVA y el socio dependiente, estaría no sujeto a IVA.

Lidia Díaz Segura

Directora Área Contable. Máster en Asesoría Contable por el CEF y consultor contable con más de 15 años de experiencia asesorando a autónomos y pymes.

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