Sanciones derivadas de inspección

Tabla de contenidos

En el presente artículo vamos a tratar las posibles sanciones que pueden derivar de una inspección, los porcentajes de cada una de ellas y con las variaciones que pueden sufrir dependiendo de las circunstancias.

Cuestiones de fondo
Las infracciones pueden ser calificadas como leve, grave o muy grave.
  • Leve. Cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 €, o si es superior, no existe ocultación. No será leve, independientemente de la base de la sanción en los siguientes casos:

    • Cuando se hayan aportado documentos falsos.

    • Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción.

    • Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta.

Sanción 50% de la cuota de liquidación. Si la infracción es repetida durante los años anteriores, se incrementará 5 puntos porcentuales.

  • Grave. Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. La infracción será grave, independiente de la base de la sanción, en los siguientes casos:

    • Cuando se hayan aportado documentos falsos.

    • Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10% e igual o superior al 50% de la base de la sanción.

    • Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje inferior o igual al 50% de la base de la sanción.

Sanción 50% de la cuota de liquidación. Si la infracción es repetida durante los años anteriores, se incrementará 15 puntos porcentuales.

  • Muy grave. La utilización de medios fraudulentos determinará que la infracción sea calificada en todo caso como muy grave. Además, se calificará como muy grave cuando la cantidad que se hubiera dejado de ingresar supera el 50% de la base de la sanción. 

Sanción 150% de la cuota de liquidación. Si la infracción es repetida durante los años anteriores, se incrementará 25 puntos porcentuales.

Además, si existe perjuicio económico para la Hacienda Pública, los porcentajes aumentan en los siguientes términos:
  • Cuando el perjuicio económico sea superior al 10% e inferior o igual al 25%, el incremento será de 10 puntos

  • Cuando el perjuicio económico sea superior al 25% e inferior o igual al 50%, el incremento será de 15 puntos

  • Cuando el perjuicio económico sea superior al 50% e inferior o igual al 75%, el incremento será de 20 puntos

  • Cuando el perjuicio económico sea superior al 75%, el incremento será de 25 puntos
Reducciones Las sanciones podrán reducirse en los siguientes supuestos:
  • 50% en los supuestos de actas con acuerdo, sin recurso.

  • 30% en los supuestos de conformidad de la sanción.
Norma aplicable

Lidia Díaz Segura

Directora Área Contable. Máster en Asesoría Contable por el CEF y consultor contable con más de 15 años de experiencia asesorando a autónomos y pymes.

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