Ventanilla Única o One-Stop Shop (OSS)

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El pasado 28 de abril se publicó el Rea Decreto-ley 7/2021 donde se introducen cambios importantes en el Impuesto sobre el Valor Añadido, especialmente en el tratamiento de las ventas a distancia de bienes y prestaciones de servicios a particulares consumidores finales, aplicables a partir del 1 de julio de 2021, en concreto en el régimen de ventas a distancia intracomunitarias y en importaciones de bienes de escaso valor.
  • La mini-ventanilla única (MOSS) se ampliará a todos los servicios prestados por empresarios o profesionales a particulares consumidores finales, pasando a tener la denominación Ventanilla Única o One-Stop Shop (OSS).

  • Los umbrales existentes para las ventas a distancia de bienes a compradores de otros Estados miembros de la UE (35.000€ o 100.000€, según el Estado miembro) se suprimirán y se sustituirán por un nuevo umbral de 10.000€ para toda la Unión Europea
¿Qué es la Ventanilla Única o One-Stop Shop (OSS)?

A partir del 1 de julio de 2021, si una empresa vende a particulares de cualquier país de la UE por importe superior a 10.000€ anuales, estará obligado a pagar el IVA en el Estado miembro donde se encuentren sus compradores. Sin embargo, también podrá registrarse en la Ventanilla Única (OSS), donde podrá declarar y pagar el IVA adeudado en otros Estados miembros.

¿Qué modalidades de la Ventanilla Única existen?
La ventanilla única (OSS) está constituida por tres regímenes opcionales que simplifican las obligaciones formales en materia de IVA para los empresarios o profesionales que entregan bienes y/o prestan servicios a consumidores finales por toda la UE, ya que permite que los mismos no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado miembro de consumo. Existe la opción de inscribirse en varios regímenes porque los regímenes cubren diferentes entregas y están abiertos a diferentes sujetos pasivos. La Ventanilla Única tiene tres modalidades: Régimen exterior a la Unión (EUOSS) A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que presten servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, actuando como tales, y que estén establecidas en la Comunidad. Incluso cuando dicho sujeto pasivo, a pesar de no estar establecido, esté registrado u obligado a registrarse a efectos del IVA en uno de los Estados miembros en relación con prestaciones que no sean servicios de empresa a consumidor, sí podrá acogerse al régimen exterior a la Unión en lo que respecta a los servicios de empresa a consumidor. Régimen de la Unión (UOSS) A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales que realicen las operaciones objeto del régimen, pudiendo estar o no establecidos en la Comunidad. Ahora bien, las operaciones que deberán declararse en el régimen varían en función de si el sujeto pasivo está o no establecido en la Comunidad. En particular:
  1. Los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidadincluirán en el régimen:
    • Prestaciones de serviciospersonas que no tengan la condición de empresario o profesional actuando como tales, y que estén establecidas en la Comunidad, pero en un estado miembro distinto al del empresario o profesional acogido a este régimen especial, siempre que las prestaciones se localicen en un Estado miembro en el que el empresario o profesional no esté establecido.

Si las prestaciones de servicios se localizan en el Estado miembro de la sede del empresario o en un Estado en el que esté establecido a efectos de IVA, esas prestaciones deberán declararse en el país correspondiente por el régimen general del IVA, no por el régimen UOSS.

    • Ventas a distancia intracomunitarias de bienes, incluidas las que se localizan en el Estado de miembro en el que se registra el sujeto pasivo, así como las que se localizan en otro Estado miembro en el que se está establecido a efectos de IVA.

Lo relevante es que se trate de ventas a distancia, con transporte de los bienes entre dos Estados diferentes, siendo indiferente la condición de establecido del empresario o profesional en el lugar de llegada de los bienes.

  1. Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidadsolo podrán declarar en el régimen de la Unión las ventas a distancia intracomunitarias de bienes.

Si también prestan servicios a consumidores finales de la Comunidad, podrán declararlos a través del régimen exterior, pero no en el régimen de la Unión.

  1. Las interfaces electrónicas(establecidas dentro o fuera de la Comunidad) a las que se considere sujetos pasivos de entregas de bienes por imperativo legal, incluirán en el régimen:
    • Las ventas a distancia intracomunitarias de bienesen las que intervengan cuando el vendedor de las mercancías no esté establecido en la Comunidad.

    • Las entregas nacionales de bienes(sin transporte de un Estado miembro a otro) cuando el vendedor de las mercancías no esté establecido en la Comunidad.
Cuando la interfaz electrónica realice también ventas directas de bienes o servicios propios, las incluirá también en el régimen de la Unión o en el régimen exterior de la Unión según corresponda. Régimen de Importación (IOSS) A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales, establecidos o no en la Comunidad, que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales. Las tres modalidades se refieren exclusivamente a entregas o prestaciones efectuadas por los empresarios o profesionales a consumidores finales (operaciones B2C).
¿Qué trámites son necesarios para registrarse en la Ventanilla Única?
Solicitar el registro a través de la presentación, por vía electrónica del Formulario 035. Para acogerse a varios de los citados regímenes especiales, hay que presentar un formulario 035 por cada uno de los regímenes en los que desee registrarse en España.
¿Cuál es el periodo al que se tienen que referir las declaraciones del IVA de las operaciones comprendidas en este régimen? ¿Qué plazo hay para la presentación?
La declaración del IVA se efectuará mediante la presentación electrónica del modelo 369 de «Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes». La presentación se debe efectuar por:
  • Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad y que estén registrados en España en el Régimen exterior a la Unión, deberán presentar una declaración por cada trimestre natural.

  • Los empresarios o profesionales registrados en España en el Régimen de la Unión, deberán presentar una declaración por cada trimestre natural.

  • Los empresarios o profesionales registrados en el Régimen de Importación, o en su caso los intermediarios que actúen por su cuenta, deberán presentar una declaración por cada mes natural.
Los intermediarios deberán presentar una declaración por cada mes natural y por cada empresario o profesional por cuya cuenta actúen.

Lidia Díaz Segura

Directora Área Contable. Máster en Asesoría Contable por el CEF y consultor contable con más de 15 años de experiencia asesorando a autónomos y pymes.

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