La amortización acelerada por doble turno de personal
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En este artículo vamos a tratar sobre la amortización acelerada por doble turno del personal, que consiste en amortizar de forma más rápida los elementos utilizados en más de un turno por una mayor depreciación por esa mayor utilización, como puede suceder en el sector hotelero.
Cuestiones de fondo
La amortización por doble turno de personal contable y fiscal de los activos que forman parte de la empresa debe responder a la depreciación efectiva de los mismos por su uso, funcionamiento u obsolescencia. En base a ello, podemos entender que no habrá un grado único de depreciación para todos los elementos, sino que deberá atenderse a la naturaleza, uso y características de los mismos. Por eso es lógico pensar que los elementos del inmovilizado utilizados en más de un turno de trabajo deben de registrar una mayor depreciación respecto al resto. Por eso el legislador en el reglamento del Impuesto sobre Sociedades desarrolla el artículo 12 de la LIS en los artículos 3 a 7. Y para ser más concreto en el artículo 4 apartado 2 dispone que cuando un elemento patrimonial se utilice diariamente en más de un turno normal de trabajo podrá amortizarse en función del coeficiente formado por la suma de:- el coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización,(esto equivale al coeficiente mínimo según tablas), y
- el resultado de multiplicar la diferencia entre el coeficiente de amortización lineal máximo y el coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización, por el cociente entre las horas diarias habitualmente trabajadas y ocho horas. (Esto equivale al coeficiente máximo según tablas menos el coeficiente mínimo según tablas multiplicado por el coeficiente que sale de las horas empleadas por el elemento al día, entre 8 horas.
- Cm: Coeficiente mínimo según tablas. Es el periodo máximo de años pasado a porcentaje.
- CM: Coeficiente máximo según tablas.
- Coeficiente máximo por turnos: Cm+[(CM-Cm)x(horas/8)]
Coef. Max. por turnos: 12,5%+[(25%-12,5%)x (24/8)]=50%.
Por lo cual el hotel podría acogerse en esos elementos y amortizarlos en el año al 50%.Muy importante es que lo dispuesto en este apartado no es de aplicación a aquellos elementos que por su naturaleza técnica deban de ser utilizados de forma continua, como por ejemplo el sistema de alarma de un hotel o los equipos frigoríficos de la cocina o los ascensores.
Normativa aplicable
- Artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en sus artículos 3 a 7.
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V0755-2018, de 21 de marzo de 2018.
Conclusión
El importe de la amortización que resulta de aplicar este método representa la depreciación efectiva del elemento, si bien su deducibilidad está condicionada a que se contabilice el importe que resulte de aplicar el nuevo coeficiente de amortización. En GM Consulting puedes tener respuesta a cualquier tipo de probelmático en el sector de la hotelería y, cómo no, en aspectos como la amortización acelerada por doble turno de personal.Emilio García Benjamín
Director Área Legal
- Publicado el 25 de junio de 2019
- Temas: Hoteles, Laboral
- Etiquetas: amortización, doble turno de trabajo, empresa, Hoteles, impuesto de sociedades, impuestos, Laboral, personal