Conceptos que computan para el cálculo de la indemnización

Tabla de contenidos

El cálculo de la indemnización es una de las partes más importantes en el despido de un trabajador. Para que éste sea correcto hay que tener en cuenta en él la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores que tengan naturaleza salarial y es en este punto donde surgen muchas dudas sobre qué conceptos que conforman la nómina han de computar como salario, y en particular, como actuar con el salario recibido en especie.

En este artículo se procede a desgranar algunos de los conceptos en especie que han sido de actualidad por la interpretación definitiva del tema llevada a cabo por los tribunales.

Cuestiones de fondo

En la actualidad, la referencia sobre el concepto legal de salario es la que tenemos en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, que no ha sufrido cambios relevantes a lo largo de los años.

De conformidad con dicho artículo, se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

Del mismo modo, en este artículo también encontramos la contraposición, pues indica que no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Como hemos anticipado, para el cálculo de la indemnización cuando se produce la finalización de la relación laboral se tomarán las cantidades que conformen el salario del trabajador.

De la interpretación de dicho artículo, por tanto, dado que el mismo expresamente sólo excluye de la consideración de salario a las indemnizaciones, gastos o dietas y prestaciones de la Seguridad Social, se desprende que el resto de conceptos que puedan aparecer en la nómina deberían considerarse salario, sea en dinero o en especie.

No obstante, precisamente en la especie es donde más difícil supone hoy en día determinar si se considera salario o no algunas retribuciones. La composición de las nóminas, siempre a tenor de lo indicado en convenios colectivos y normas de aplicación, ha ido variando en el tiempo para adaptarse mejor a las necesidades tanto de la empresa como de los trabajadores, de forma que con la aparición de nuevos conceptos, nuevas formas de retribuir y/o compensar, aparecen nuevas dudas y probablemente nuevos conflictos, por lo que recae en la jurisprudencia la labor de interpretar las leyes y establecer criterios para una correcta aplicación de la normativa.

Respecto a los seguros médicos y de vida, si recurrimos a la jurisprudencia en esta materia, inicialmente diversas sentencias en la antigüedad, entre otras, la del TSJ del País Vasco de 1999 y de Madrid de 1996, así como posteriormente el 14/06/2005 una sentencia del TSJ de Madrid, versan sobre la consideración de que éstos eran considerados un beneficio social que disfrutaba de la naturaleza de mejor voluntaria, considerándose excluido por tanto del concepto de salario al amparo del artículo 26.2 del Estatuto.

Sin embargo, posteriormente, el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 27/06/2007 dio un giro a este criterio y sostuvo que el seguro de vida, sólo éste, formaba parte del salario del trabajador, así como más tarde, en sentencia de fecha 02/10/2013, incluiría además como salario al concepto en especie de prima de accidentes.

En este sentido, recientemente, en fecha 03/05/2017, el Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar estableciendo un nuevo criterio, confirmando que los seguros médicos, de vida, así como las aportaciones a planes de jubilación, son conceptos en especie y como tales, según el artículo 26 del Estatuto, forman parte integrante del salario que cobra el trabajador y deben tenerse en cuenta a la hora de calcular la correspondiente indemnización por despido.

La sentencia viene a concluir que el abono de estos conceptos se produce como consecuencia de la existencia de una relación laboral entre las partes, por lo que se considera una contrapartida a las obligaciones del trabajador. La posible cualidad de mejora voluntaria de la Seguridad Social que puede atribuírseles (dando lugar entonces a englobarlos como conceptos extrasalariales) únicamente puede referirse a las prestaciones obtenibles a posteriori de los correspondientes aseguramientos.

En cambio, dentro de la misma línea, otra sentencia del Tribunal Supremo de la misma fecha, esto es 03/05/2017, cuestiona la inclusión como salario regulador, a efectos del cálculo de la indemnización, los pluses de vestuario y de transporte. En una primera aproximación, la sentencia del TSJ de Andalucía dio respuesta positiva en su momento, pero esta calificación sin embargo se ve corregida ahora por el Tribunal Supremo, que determina que la naturaleza salarial o no de estos conceptos dependerá de si tales conceptos corresponden al abono de un gasto que genera la propia actividad laboral.

Normativa aplicable
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Sentencia del Tribunal Supremo del 02/10/2013
  • Sentencia nº 386/2017 del Tribunal Supremo del 03/05/2017
  • Sentencia nº 389/2017 del Tribunal Supremo del 03/05/2017
Conclusión

Por todo lo expuesto, y precisamente con estos últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo, podemos decir que se fija una doctrina jurisprudencial que cierra, en principio de forma definitiva, el debate sobre la inclusión de los conceptos de seguro médico, seguro de vida y el plan de jubilación, en el cálculo de la indemnización, avalado además por el tratamiento fiscal de estas especies.

En cambio, también se desprende que los pluses, en este caso de vestuario o de transporte, si remuneran de forma efectiva el gasto que suponen, entonces tendrán carácter extrasalarial y sus importes no han de tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización.

Emilio García Benjamín

Director Área Legal

Ir a Arriba